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Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras (ICIO). Solicitud Bonificación

Información

Descripción

Podrá solicitarse bonificación para las construcciones, instalaciones y obras de especial interés o utilidad pública que:

  • Sean destinadas a la implantación de equipamientos dotacionales.
  • Se realicen en Áreas o Zonas de Rehabilitación Preferente, Integrada o Concertada.
  • Sean en edificios de uso residencial en Áreas Preferentes de Impulso a la Regeneración Urbana (APIRU)
  • Se realicen en edificios y elementos protegidos por el Plan General de Ordenación Urbana de Madrid.
  • Se realicen para edificar nuevos edificios de Viviendas de Protección Oficial en Régimen Especial y de Viviendas de Integración Social.
  • Sirvan para instalar sistemas de aprovechamiento solar y éstos no sean obligatorios por normativa.
  • Se realicen para edificar nuevos edificios de vivienda de protección pública básica o para arrendamiento.
  • Sirvan para eliminar barreras arquitectónicas a las personas discapacitadas.
  • Sirvan para la implantación, desarrollo, modificación o cambio de aquellas actividades en las que la tramitación para la obtención de licencia o declaración responsable se realice conforme a alguno de los procedimientos de la ordenanza por la que se establece el régimen urbanístico de las actividades, excepto que ya se hubiera disfrutado en los dos años previos y no se modificase la actividad autorizada.

Requisitos

Requisitos

  • Para gozar de la bonificación que, en su caso, pudiera corresponder, será necesario que la persona interesada la solicite.
  • La solicitud deberá realizarse antes de dos meses desde la solicitud de licencia o la presentación de la declaración responsable.
  • Se condicionará su concesión al cumplimiento de lo establecido en la licencia o declaración responsable, quedando sin efecto ante el incumplimiento o denegación de aquellas.

Cómo realizar el trámite

Cómo realizar el trámite

 En línea (Internet): realizando la solicitud a través del enlace “Registro Electrónico” disponible en “Tramitar en línea” (requiere identificación y firma electrónica). Para más información consultar la ayuda.

 Presencialmente en las Oficinas municipales de asistencia en materia de registro y otros registros oficiales.

La realización de este trámite en cualquiera de las formas indicadas, solo supone la presentación de la solicitud en el Registro del Ayuntamiento de Madrid. El hecho de realizar la solicitud no implica su concesión automática.

Documentación

Documentación

  • Aquella que justifique la pertinencia del beneficio fiscal.
  • Identificación de la licencia de obras o urbanística o declaración responsable que ampare la realización de las construcciones, instalaciones u obras.
  • Presupuesto desglosado de las construcciones, instalaciones u obras.

Más Información

Tramitación

Compatibilidad de las bonificaciones

  • Las bonificaciones sólo serán compatibles cuando así se haya dispuesto expresamente.
  • Cuando resulten aplicables más de una bonificación de las comprendidas en la Sección Segunda de la Ordenanza Fiscal Reguladora del ICIO, se seguirá en su aplicación el orden de los artículos en que figuran reflejadas.
  • Con carácter general no son compatibles y, por consiguiente, no podrán disfrutarse simultáneamente, las bonificaciones comprendidas en la Sección Primera y las comprendidas en la Sección Segunda.
  • En caso de que una construcción, instalación u obra pudiera incluirse en alguno o algunos de los supuestos de la Sección Primera y otro u otros de la Sección Segunda, la persona interesada deberá optar por la que desea que le sea aplicable, entendiéndose, en caso de indicarse más de una, que se elige aquella a la que se atribuya mayor importe de bonificación. No obstante, la denegación respecto de alguna de ellas no impedirá el disfrute de cualesquiera otras, siempre que se contengan en la solicitud y se acompañe, a dicho efecto, la documentación correspondiente.
  • Lo anterior se entiende sin perjuicio de la compatibilidad de las bonificaciones prevenidas en los artículos 10 (viviendas protegidas) y 12 (viviendas de protección pública), en los términos establecidos en dichos preceptos.

Información complementaria

""  Protección de datos

Tratamiento: Gestión de tributos.

Entidad Gestora

Agencia Tributaria Madrid del Ayuntamiento de Madrid

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