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Impuesto sobre Gastos Suntuarios. Cotos de caza y pesca

Información

Descripción

Este Impuesto grava el aprovechamiento de los cotos privados de caza y pesca, cualquiera que sea la forma de explotación o disfrute de dicho aprovechamiento.

¿A quién va dirigido?

A la persona titular de los cotos privados de caza y pesca, a la que corresponda su aprovechamiento en el momento de devengarse el impuesto, cualquiera que sea la forma de explotación o disfrute de dicho aprovechamiento.

Tendrá la condición de sustituta, la persona propietaria de los bienes acotados, que tendrá derecho a exigir de la persona titular del aprovechamiento, el importe del impuesto.

Importe

La cuota resulta de aplicar a la base imponible (valor del aprovechamiento) el tipo de gravamen del 20%.

 

Cómo realizar el trámite

Cómo realizar el trámite

 En línea (Internet): realizando la solicitud a través del enlace “Registro Electrónico” disponible en “Tramitar en línea” (requiere identificación y firma electrónica). Para más información consultar la ayuda.

 Presencialmente en las Oficinas municipales de asistencia en materia de registro y otros registros oficiales.

La forma de realizar este trámite en cualquiera de las formas indicadas, no supone la tramitación directa, sólo su presentación en el Registro del Ayuntamiento de Madrid.

Pago

Pago

Recibida la notificación el pago deberá efectuarse en los plazos reglamentarios establecidos en el artículo 62.2 de la Ley General Tributaria en alguna de las entidades financieras y bancarias autorizadas.

El impuesto será anual e irreducible, y se devengará el 31 de diciembre de cada año.

Si tiene dudas puede consultar la información sobre el pago de liquidaciones mediante documento de pago abonaré o carta de pago.

Documentación

Documentación

Copia de la Tasa por matrícula e inspección de terrenos a efectos de constitución, ampliación o reducción de cotos de caza o pesca (modelo 030 de la Comunidad de Madrid), abonada en el ejercicio del que presentan la declaración.

Más Información

Tramitación

  • Las personas propietarias de los bienes acotados deben presentar a la Administración municipal, dentro del primer mes de cada año, declaración de la persona a la que corresponde el aprovechamiento de caza o pesca. En dicha declaración se harán constar los datos del aprovechamiento y de su titular.
  • Recibida esta declaración, el Ayuntamiento practicará la liquidación y la notificará al interesado.

Información complementaria

 "" Protección de datos. Tratamiento: Gestión de Tributos.

 

Entidad Gestora

Agencia Tributaria Madrid del Ayuntamiento de Madrid

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