Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica (IVTM). Bonificación medioambiental para vehículos matriculados
Información
Descripción
Vehículos matriculados a partir del 1 de enero de 2026
- Se podrán beneficiar de las bonificaciones establecidas en el artículo 4 de la Ordenanza Fiscal reguladora del IVTM vigente tanto en el momento de su matriculación como posteriormente siempre que el vehículo tenga un domicilio perteneciente al municipio de Madrid.
- Se aplicarán las bonificaciones en función de su eficiencia energética e incidencia en el medio ambiente según su distintivo ambiental: CERO o ECO.
Vehículos matriculados y dados de alta con anterioridad a 1 de enero de 2026
- Se aplicarán las bonificaciones en función de la clase de carburante utilizado, de las características del motor y de su incidencia en el medio ambiente.
- Les resultarán de aplicación los beneficios fiscales vigentes en ese momento, hasta su total extinción. Dicha regulación se encuentra recogida en el art. 4 de la anterior Ordenanza fiscal reguladora del IVTM.
Tipos de vehículos que pueden beneficiarse de esta bonificación (en cualquiera de los dos casos):
- Vehículos automóviles de las clases turismo
- Camiones
- Furgones
- Furgonetas
- Vehículos mixtos adaptables
- Autobuses
- Autocares
- Motocicletas
- Ciclomotores.
Importe
Vehículos matriculados a partir del 1 de enero de 2026.
El importe de la bonificación se deducirá en la autoliquidación que se realice al matricular el vehículo. En los demás supuestos se aplicará de oficio siempre que se cumplan las condiciones y requisitos establecidos.
Requisitos
Requisitos
Vehículos matriculados a partir del 1 de enero de 2026
- Bonificación del 75% de carácter indefinido: El vehículos debe tener distintivo ambiental CERO
- Bonificación del 75% con una duración de 6 años: El vehículo debe tener distintivo ambiental ECO

Vehículos matriculados y dados de alta con anterioridad a 1 de enero de 2026
- Bonificación del 75% de carácter indefinido:
- Vehículos que no sean de combustión interna (eléctricos, de pila de combustible o de emisiones directas nulas).
- Vehículos híbridos enchufables PHEV (Plug in Hybrid Vehicle).
- Vehículos eléctricos de rango extendido.
- Bonificación del 75% con una duración de 6 años:
- Vehículos que, según su homologación de fábrica, utilicen el gas o el bioetanol o sean de tecnología híbrida, e incorporen dispositivos catalizadores, adecuados a su clase y modelo, que minimicen las emisiones contaminantes.
Cómo realizar el trámite
Cómo realizar el trámite
En línea (Internet)
Completa y presenta la solicitud a través del enlace “Registro Electrónico” disponible en “Tramitar en línea” (requiere identificación y firma electrónica). Para más información consulta la ayuda.
Presencialmente
En las Oficinas municipales de asistencia en materia de registro y otros registros oficiales.
Observaciones
- La realización de este trámite en cualquiera de las formas indicadas, solo supone la presentación de la solicitud en el Registro del Ayuntamiento de Madrid. El hecho de realizar la solicitud no implica su concesión automática.
- Para los vehiculos matriculados con anterioridad al 1 de enero del 2026 debe presentar la solicitud mediante de una instancia general normalizada.
- Si actúa por medio de representante debe adjuntar el Impreso. Otorgamiento de representación.
Documentación
Documentación
Documentación
- Vehículos matriculados a partir del 1 de enero de 2026.
- Debe presentar la solicitud en formulario normalizado disponible en los apartados Tramitar en línea (Registro electrónico) y Modelos de formularios si el vehículo ya está matriculado.
- Vehículos matriculados con anterioridad al 1 de enero del 2026
- Debe presentar la solicitud en una instancia general normalizada aportando además, tarjeta de inspección técnica.
Observaciones
- Si la solicitud es presentada presencialmente en una oficina de registro que permita la digitalización de la documentación original, se presentarán junto con la solicitud, los documentos originales requeridos, para su escaneado en dicha oficina de registro.
- Si la solicitud es presentada presencialmente en cualquier otra oficina de registro, o por medio de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, que no permita la digitalización de la documentación, se presentarán junto con la solicitud, los originales requeridos, y fotocopias para su compulsa, o bien fotocopias compulsadas de los mismos.
- Si la solicitud es presentada junto a la documentación requerida, utilizando el Registro Electrónico, la Oficina Gestora del Impuesto podrá requerir a la persona interesada la exhibición de los documentos originales en las dependencias de ésta, o su presentación en los registros indicados en el apartado a) de las instrucciones generales, siguiendo en este caso, las instrucciones de los puntos anteriores 1º y 2º.
Nota aclaratoria
Al dar de alta el vehículo y practicar la autoliquidación de alta del IVTM, se descontará el porcentaje de bonificación correspondiente en la casilla del importe.
Más Información
Tramitación
Vehículos matriculados a partir del 1 de enero de 2026.
- El porcentaje de bonificación aplicable será del 75% para los siguientes vehículos:
- Vehículos con distintivo ambiental CERO, teniendo la bonificación carácter indefinido.
- Vehículos con distintivo ambiental ECO, teniendo la bonificación una duración de 6 años.
- Grandes flotas. En el supuesto de que se solicitara la bonificación por grandes flotas, y se comprobara los requisitos de esta para su concesión con carácter provisional, no se aplicará esta bonificación del 75% para los vehículos con distintivo ambiental CERO o ECO.
Vehículos matriculados y dados de alta con anterioridad a 1 de enero de 2026
- El porcentaje de bonificación aplicable será del 75% desde la fecha de su primera matriculación:
- Con carácter indefinido para los siguientes vehículos:
- Vehículos que no sean de combustión interna (eléctricos, de pila de combustible o de emisiones directas nulas).
- Vehículos híbridos enchufables PHEV (Plug in Hybrid Vehicle).
- Vehículos eléctricos de rango extendido.
- Durante 6 años para los siguientes vehículos:
- Vehículos que, según su homologación de fábrica, utilicen el gas o el bioetanol o sean de tecnología híbrida, e incorporen dispositivos catalizadores, adecuados a su clase y modelo, que minimicen las emisiones contaminantes. En estos casos, desde el alta del vehículo como consecuencia de su matriculación y autorización para circular, puede descontarse el porcentaje de bonificación en el momento de la presentación-ingreso de la correspondiente autoliquidación, sin perjuicio de la oportuna comprobación por parte de la Administración municipal.
- Con carácter indefinido para los siguientes vehículos:
Notas:
- La bonificación se aplicará de oficio en ambos casos, desde la fecha de su primera matriculación, previa comprobación del cumplimiento de los requisitos exigidos para su otorgamiento, de acuerdo con la información facilitada por la Dirección General de Tráfico, o en su caso desde el ejercicio inmediato siguiente a la fecha en que se tenga constancia, por parte de la Jefatura Provincial de Tráfico del cambio de distintivo.
- El distintivo ambiental puede consultarse en el sitio web de la Dirección General de Tráfico introduciendo la matrícula para verificar si tiene derecho a la bonificación medioambiental.
- El importe de la bonificación se deducirá en la autoliquidación que se realice al matricular el vehículo sin perjuicio de la oportuna comprobación por parte de la Administración municipal. En los demás supuestos se aplicará de oficio siempre que se cumplan las condiciones y requisitos establecidos.
Información complementaria
Tratamiento de protección de datos: Gestión de tributos.
Fundamento legal
- Ley 58/2003, de 17 diciembre, General Tributaria.
- Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
- Ordenanza Fiscal 13/2021, de 29 de diciembre, General de Gestión, Recaudación e Inspección.
- Ordenanza Fiscal Reguladora del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica, de 15 de diciembre de 1989.
Entidad Gestora
Agencia Tributaria Madrid del Ayuntamiento de Madrid
Tramitar
En línea
Presencial
Sin cita previa
Oficinas de registro municipales que atienden SIN cita previa
Modelos de formularios
Formulario de solicitud (presencial)
Sólo para vehículos matriculados