Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica (IVTM). Bonificación medioambiental
Información
Descripción
Los vehículos automóviles de las clases: turismo, camiones, furgones, furgonetas, vehículos mixtos adaptables, autobuses, autocares, motocicletas y ciclomotores, disfrutarán de una bonificación en la cuota del impuesto, en función de la clase de carburante utilizado, de las características del motor y de su incidencia en el medio ambiente, siempre que cumplan ciertas condiciones y requisitos.
Importe
El importe de la bonificación se deducirá en la autoliquidación que se realice al matricular el vehículo.
Requisitos
Requisitos
Bonificaciones
Se aplicará a los siguientes vehículos: turismo, camiones, furgones, furgonetas, vehículos mixtos adaptables, autobuses, autocares, motocicletas y ciclomotores según el tipo de carburante, motor e incidencia en el medio ambiente, siempre que cumplan lo siguiente:
- A. Que se trate de vehículos que no sean de combustión interna (eléctricos, de pila de combustible o de emisiones directas nulas) o vehículos híbridos enchufables PHEV (Plug in Hybrid Vehicle) o vehículos eléctricos de rango extendido.
- B. Que se trate de vehículos que, según su homologación de fábrica, utilicen el gas o el bioetanol o sean de tecnología híbrida, e incorporen dispositivos catalizadores, adecuados a su clase y modelo, que minimicen las emisiones contaminantes.
Las bonificaciones se aplicarán de oficio por la Administración municipal, previa comprobación del cumplimiento de los requisitos exigidos para su otorgamiento, de acuerdo con la información facilitada por la Dirección General de Tráfico.
Así, desde el alta del vehículo como consecuencia de su matriculación y autorización para circular, puede descontarse el porcentaje de bonificación en el momento de la presentación-ingreso de la correspondiente autoliquidación, sin perjuicio de la oportuna comprobación por parte de la Administración municipal.
Porcentaje de bonificación medioambiental desde la fecha de matriculación del vehículo:
- Vehículos eléctricos, de pila de combustible o de emisiones directas nulas e híbridos enchufables PHEV o vehículos eléctricos de rango extendido: 75% de bonificación desde el primer año y con carácter indefinido.
- Vehículos híbridos con catalizador y de gas o de bioetanol: 75% de bonificación desde el primero hasta el sexto año.
Otros supuestos
Vehículos que se adapten para la utilización del gas como combustible, cuando éste fuere distinto del que le correspondiere según su homologación de fábrica, disfrutará del porcentaje de bonificación a que se refiere la letra B. Dicha bonificación tendrá carácter rogada y surtirá efectos, en su caso, desde el período impositivo siguiente a aquel en que se solicite, siempre que reúna las condiciones y se acredite ante el Ayuntamiento el cumplimiento de los requisitos exigidos para su otorgamiento.
Cómo realizar el trámite
Cómo realizar el trámite
En línea (Internet): realizando la solicitud a través del enlace “Registro Electrónico” disponible en “Tramitar en línea” (requiere identificación y firma electrónica). Para más información consultar la ayuda..
Presencialmente en las Oficinas municipales de asistencia en materia de registro y otros registros oficiales.
La forma de realizar este trámite en cualquiera de las formas indicadas, no supone la tramitación directa, sólo su presentación en el Registro del Ayuntamiento de Madrid.
Documentación
Documentación
- Solicitud en formulario normalizado disponible en los apartados Tramitar en línea (Registro electrónico) y Modelos de formularios si el vehículo ya está matriculado.
- Tarjeta de Inspección Técnica del vehículo.
Nota aclaratoria
Al dar de alta el vehículo y practicar la autoliquidación de alta del IVTM, se descontará el porcentaje de bonificación correspondiente en la casilla del importe.
Más Información
Información complementaria
Fundamento legal
- Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. Artículos 8 d), 14, 34.1 o), 115.3, 117.1 c), 141 e), 211.5 b) y 227.2 d)
- Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
- Ordenanza Fiscal 13/2021, de 29 de diciembre, General de Gestión, Recaudación e Inspección. Artículos 44 y 48.2
- Ordenanza Fiscal Reguladora del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica, de 15 de diciembre de 1989. Redacción vigente.
Entidad Gestora
Agencia Tributaria Madrid del Ayuntamiento de Madrid
Tramitar
En línea
Registro Electrónico Sólo para vehículos matriculados
Presencial
Sin cita previa
Oficinas de asistencia en materia de registro del Ayuntamiento de Madrid