Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica (IVTM). Bonificación para vehículos históricos
Información
Descripción
Bonificación del 100% de la cuota del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica, a aquellos vehículos declarados históricos.
La Jefatura Provincial de Tráfico dará traslado al Ayuntamiento de cuando se ha clasificado un vehículo como histórico tanto, si se ha matriculado como tal, como cuando cambie el servicio a vehículo histórico.
Requisitos
Requisitos
- Se entiende por vehículo histórico, todo vehículo reconocido expresamente como tal por la Administración por reunir todas las condiciones exigidas en el Reglamento de Vehículos Históricos.
- Por otra parte, se entiende que se ha clasificado un vehículo como histórico, cuando se ha matriculado o cambiado el servicio a vehículo histórico.
- La clasificación de un vehículo como histórico dará derecho a la bonificación correspondiente.
Cómo realizar el trámite
Cómo realizar el trámite
En línea (Internet): solo para vehículos matriculados
En línea (Internet): realizando la solicitud a través del enlace “Registro Electrónico” disponible en “Tramitar en línea” (requiere identificación y firma electrónica). Para más información consulta la ayuda.
Presencialmente
En las Oficinas de Atención Integral al Contribuyente (con cita previa excepto para mayores de 65 años).
Cuando proceda, en la OAIC se sellará la autoliquidación a presentar para la matriculación con la bonificación del 100% advirtiéndose que dicha bonificación tendrá el carácter de provisional ya que quedará sujeta a la ulterior comprobación del cumplimiento de los requisitos.
Los vehículos que carecen de matrícula ordinaria española para realizar el trámite de forma presencial, deberán aportar el informe de los Servicios Técnicos de Vehículos históricos para que les pueda ser reconocida provisionalmente la bonificación.
Documentación
Documentación
Si el vehículo tiene matrícula ordinaria española, una vez clasificado como histórico por la Jefatura Provincial de Tráfico, debe presentar uno de estos dos documentos:
- Permiso de circulación en el que conste el servicio del vehículo como histórico.
- Matrícula histórica, en caso de que le sea asignada.
Más Información
Tramitación
Efectos
Surtirá efectos desde el período impositivo siguiente a aquel en que se produzca la clasificación o cuando se haya cambiado el servicio a vehículo histórico, excepto en los supuestos de vehículos dados de alta en el tributo como consecuencia de la matriculación y autorización para circular, en cuyo caso los efectos se producirán en el ejercicio corriente.
Los vehículos que hayan sido fabricados o matriculados por primera vez con una anterioridad de treinta años como mínimo, además de otros requisitos, pueden pedir su catalogación como históricos siempre que cumplan los trámites establecidos en el Reglamento de vehículos históricos.
Información complementaria
Tratamiento de protección de datos: Gestión de tributos.
Fundamento legal
- Ley 58/2003, de 17 diciembre, General Tributaria.
- Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
- Real Decreto 892/2024, de 10 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de Vehículos Históricos.
- Ordenanza Fiscal 13/2021, de 29 de diciembre, General de Gestión, Recaudación e Inspección.
- Ordenanza Fiscal Reguladora del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica, de 15 de diciembre de 1989.
Entidad Gestora
Agencia Tributaria Madrid del Ayuntamiento de Madrid
Tramitar
En línea
Registro Electrónico Sólo para vehículos matriculados
Presencial
Sin cita previa
Oficinas de Atención Integral al Contribuyente (OAIC)
Sólo mayores de 65 años