Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica (IVTM). Bonificación para vehículos históricos
Información
Descripción
Bonificación del 100% de la cuota del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica, a aquellos vehículos declarados históricos.
La Dirección General de Tráfico dará traslado al Ayuntamiento de cuando se ha clasificado un vehículo como histórico tanto, si se ha matriculado como tal, como cuando cambie el servicio a vehículo histórico.
Requisitos
Requisitos
- Se entiende por vehículo histórico, todo vehículo reconocido expresamente como tal por la Administración por reunir todas las condiciones exigidas en el Reglamento de Vehículos Históricos.
- Por otra parte, se entiende que se ha clasificado un vehículo como histórico, cuando se ha matriculado o cambiado el servicio a vehículo histórico.
- La clasificación de un vehículo como histórico dará derecho a la bonificación correspondiente.
Cómo realizar el trámite
Cómo realizar el trámite
Con matrícula ordinaria española
En línea (Internet)
Completa y presenta la solicitud a través del enlace “Registro Electrónico” disponible en “Tramitar en línea” (requiere identificación y firma electrónica). Para más información consultar la ayuda.
Presencialmente
- Sin cita previa en las Oficinas de registro municipales que atienden sin cita previa.
- Con cita previa:
- En la Dirección General de Tráfico de Madrid.
- En las Oficinas municipales de asistencia en materia de registro y otros registros oficiales.
Sin matrícula ordinaria española
En línea (Internet)
Completa la solicitud y adjunta la autoliquidación sellada por la OAIC. Todo ello lo presentas a través del enlace “Registro Electrónico” disponible en “Tramitar en línea” (requiere identificación y firma electrónica). Para más información consultar la ayuda.
Presencialmente
La solicitud debe llevar adjunta la autoliquidación sellada por OAIC:
- Sin cita previa:
- En las Oficinas de registro municipales que atienden sin cita previa (si se dispone a autoliquidación sellada por la OAIC).
- En las Oficinas de Atención Integral al Contribuyente (mayores de 65 años para el sellado de la autoliquidación).
- Con cita previa:
- En la Dirección General de Tráfico de Madrid.
- En las Oficinas de Atención Integral al Contribuyente (para el sellado de la autoliquidación).
En estos casos, una vez sellada la autiliquidación en la OAIC para presentar la solicitud de matriculación con la bonificación del 100% debes tener en cuenta que dicha bonificación tendrá el carácter de provisional ya que quedará sujeta a la ulterior comprobación del cumplimiento de los requisitos.
Documentación
Documentación
- Si el vehículo tiene matrícula ordinaria española, una vez clasificado como histórico por la Dirección General de Tráfico, debe presentar uno de estos dos documentos:
- Permiso de circulación en el que conste el servicio del vehículo como histórico.
- Matrícula histórica, en caso de que le sea asignada.
- Si el vehículo NO tiene matrícula ordinaria española y la solicitud se va a presentar por Registro (presencial o electrónico), antes debe pedir cita en una OAIC, para que le sellen la autoliquidación que debe adjuntarse necesariamente a la solicitud.
- Para el reconocimiento de la bonificación, la autoliquidación sellada con la bonificación provisional y su documentación acreditativa deberá presentarse por registro (presencial o electrónico) dirigido a la Agencia Tributaria Madrid.
- Si va ha realizar el trámite de forma presencial, deberán aportar el informe de los Servicios Técnicos de Vehículos históricos para que les pueda ser reconocida provisionalmente la bonificación.
Más Información
Tramitación
Con o sin matrícula ordinaria española
La tramitación puede diferir si el vehículo tiene o no matriculación ordinaria española. Consulta documentación y formas de tramitación para cada caso.
Efectos
Surtirá efectos desde el período impositivo siguiente a aquel en que se produzca la clasificación o cuando se haya cambiado el servicio a vehículo histórico, excepto en los supuestos de vehículos dados de alta en el tributo como consecuencia de la matriculación y autorización para circular, en cuyo caso los efectos se producirán en el ejercicio corriente.
Los vehículos que hayan sido fabricados o matriculados por primera vez con una anterioridad de treinta años como mínimo, además de otros requisitos, pueden pedir su catalogación como históricos siempre que cumplan los trámites establecidos en el Reglamento de vehículos históricos.
Información complementaria
Tratamiento de protección de datos: Gestión de tributos.
Fundamento legal
- Ley 58/2003, de 17 diciembre, General Tributaria.
- Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
- Real Decreto 892/2024, de 10 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de Vehículos Históricos.
- Ordenanza Fiscal 13/2021, de 29 de diciembre, General de Gestión, Recaudación e Inspección.
- Ordenanza Fiscal Reguladora del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica, de 15 de diciembre de 1989.
Entidad Gestora
Agencia Tributaria Madrid del Ayuntamiento de Madrid
Tramitar
En línea
Registro Electrónico Consultar previamente el apartado documentación
Presencial
Sin cita previa
Oficinas de registro municipales que atienden SIN cita previa
En el caso de que sea SIN matrícula ordinaria española debe disponer de la autoliquidación sellada en una OAIC
Oficinas de Atención Integral al Contribuyente (OAIC)
Sólo mayores de 65 años para el sellado de la autoliquidación
Modelos de formularios
Formulario de solicitud (presencial)
Sólo para vehículos matriculados en España