Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica (IVTM). Bonificación para vehículos históricos
Información
Descripción
Bonificación del 100% de la cuota del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica, a aquellos vehículos declarados históricos. La Jefatura Provincial de Tráfico dará traslado al Ayuntamiento de cuantos permisos de circulación se concedan para este tipo de vehículos.
Requisitos
Requisitos
Serán considerados vehículos históricos aquellos que hayan sido declarados por la Comunidad Autónoma respectiva y figuren así incluidos en el Registro de la Jefatura Provincial de Tráfico.
La inscripción en el Registro de la Jefatura Provincial de Tráfico como vehículo histórico dará derecho a la bonificación correspondiente, que surtirá efectos desde el período impositivo siguiente a aquel en que se produzca la inscripción, excepto en los supuestos de vehículos dados de alta en el tributo como consecuencia de la matriculación y autorización para circular en cuyo caso los efectos se producirán en el ejercicio corriente.
Los vehículos que hayan sido fabricados o matriculados por primera vez con una anterioridad de treinta años como mínimo, además de otros requisitos pueden pedir su catalogación como históricos siempre que cumplan los trámites establecidos en el Reglamento de vehículos históricos.
Cómo realizar el trámite
Cómo realizar el trámite
Si el vehículo no ha sido matriculado como vehículo histórico
En las Oficinas de Atención Integral al Contribuyente (con cita previa). La oficina impondrá el sello que indique bonificación 100% (con carácter provisional para proceder a la matriculación, a expensas de su ulterior comprobación).
Solo para vehículos matriculados
En línea (Internet): realizando la solicitud a través del enlace “Registro Electrónico” disponible en “Tramitar en línea” (requiere identificación y firma electrónica). Para más información consultar la ayuda.
Documentación
Documentación
Si el vehículo no ha sido matriculado como vehículo histórico
- Autoliquidación del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica, debidamente cumplimentada, sin abonar.
- Catalogación de vehículo histórico o tarjeta de Inspección Técnica del Vehículo, en la que conste que el mismo está declarado histórico.
Más Información
Fundamento legal
- Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. Artículos 8 d), 14, 34.1 o), 115.3, 117.1 c), 141 e), 211.5 b) y 227.2 d).
- Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
- Real Decreto 1247/1995, de 14 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vehículos Históricos.
- Ordenanza Fiscal 13/2021, de 29 de diciembre, General de Gestión, Recaudación e Inspección. Artículos 44 y 48.2.
- Ordenanza Fiscal Reguladora del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica, de 15 de diciembre de 1989. Redacción vigente.
Entidad Gestora
Agencia Tributaria Madrid del Ayuntamiento de Madrid
Tramitar
En línea
Registro Electrónico Sólo para vehículos matriculados
Presencial
Con cita previa obligatoria
Oficinas de Atención Integral al Contribuyente (OAIC)