Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica (IVTM). Exención para personas con discapacidad
Información
Descripción
Solicitud de exención del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica para titulares de vehículos con discapacidad.
¿A quién va dirigido?
A los vehículos matriculados a nombre de personas con discapacidad para su uso exclusivo, aplicándose dicha exención, tanto a los vehículos conducidos por personas con discapacidad, como a las personas destinatarias de su transporte.
Requisitos
Requisitos
- Grado de discapacidad igual o superior al 33%. No es necesario aportar el certificado o la tarjeta acreditativo de la discapacidad, en los supuestos en que hayan sido expedidos por la Comunidad Autónoma competente, al poder acceder la Agencia Tributaria Madrid a consultar dicha información, si bien se debe indicar qué Comunidad Autónoma ha expedido el certificado o tarjeta. Asimismo, queda acreditada dicha discapacidad con el documento acreditativo de la pensión de incapacidad permanente en el grado de total, absoluta o gran invalidez o de la pensión de incapacidad permanente para el servicio o inutilidad.
- El vehículo debe ser para uso exclusivo de la persona discapacitada.
- La persona beneficiaria no puede gozar del beneficio fiscal por dos vehículos simultáneamente por lo que, si ya disfruta de una exención por discapacidad, deberá renunciar a la misma en el momento de solicitar la exención para otro vehículo.
Cómo realizar el trámite
Cómo realizar el trámite
En línea (Internet): realizando la solicitud a través del enlace “Registro Electrónico” disponible en “Tramitar en línea” (requiere identificación y firma electrónica). Para más información consultar la ayuda.
Presencialmente:
- Vehículos sin matricular: en las Oficinas de Atención Integral al Contribuyente (con cita previa excepto para mayores de 65 años) al objeto de que se dé la autorización para la matriculación sin acreditar el pago, sin perjuicio de la posterior comprobación del cumplimiento de los requisitos para la concesión definitiva de la exención. Se puede consultar en el trámite de IVTM. Nueva matriculación. Exención para personas con discapacidad.
- Vehículos ya matriculados: en las Oficinas municipales de asistencia en materia de registro y otros registros oficiales.
La realización de este trámite de esta forma, no supone la tramitación directa, sólo su presentación en el Registro del Ayuntamiento de Madrid.
Plazos de efecto
- Vehículos sin matricular: la solicitud deberá realizarse en el momento de cumplimentar la autoliquidación del IVTM necesaria para la matriculación. En este supuesto, se aplicará la exención provisional, a expensas de la ulterior comprobación por la Agencia Tributaria Madrid, para el mismo ejercicio en que se solicite. Si se realiza con posterioridad a la presentación de la autoliquidación, se aplicará para el ejercicio siguiente al de la solicitud.
- Vehículos ya matriculados: surtirá efectos a partir del periodo impositivo siguiente a aquel en que se solicite, pudiendo realizarse la solicitud en cualquier momento anterior al 1 de enero en que comience su aplicación.
Documentación
Documentación
- Solicitud en formulario normalizado disponible en los apartados Tramitar en línea (Registro electrónico) y Modelos de formularios.
- Certificado acreditativo de la discapacidad y grado, igual o superior al 33%. No es necesario aportar el certificado o la tarjeta acreditativo de la discapacidad, en los supuestos en que hayan sido expedidos por la Comunidad Autónoma competente, al poder acceder la Agencia Tributaria Madrid a consultar dicha información, si bien se debe indicar qué Comunidad Autónoma ha expedido el certificado o tarjeta.
Asimismo, queda acreditada dicha discapacidad con el documento acreditativo de la pensión de incapacidad permanente en el grado de total, absoluta o gran invalidez o de la pensión de incapacidad permanente para el servicio o inutilidad.
- Si la solicitud se presenta presencialmente en una oficina de registro que permita la digitalización de la documentación original, se presentarán junto con la solicitud, los documentos originales requeridos, para su escaneado en dicha oficina de registro.
- Si la solicitud es presentada presencialmente en cualquier otra oficina de registro, o por medio de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que no permita la digitalización de la documentación, se presentarán junto con la solicitud, los originales requeridos y fotocopias para su compulsa, o bien fotocopias compulsadas de los mismos.
- Si la solicitud es presentada junto la documentación requerida utilizando el Registro Electrónico, la Oficina Gestora del Impuesto podrá requerir a la persona interesada la exhibición de los documentos originales en las dependencias de ésta, o su presentación en los registros indicados en el apartado a) de las instrucciones generales, siguiendo en este caso, las instrucciones de los puntos anteriores 1 y 2.
- Matrícula del vehículo para el cual se solicita el beneficio.
- Declaración de la persona titular del vehículo haciendo constar que no posee ningún otro vehículo que tenga concedido el beneficio fiscal que se solicita o, en su caso, renuncia del mismo haciendo constar la matrícula del vehículo.
- Declaración de la persona titular del vehículo justificando que el destino del mismo es para uso exclusivo de la persona con discapacidad.
Más Información
Tramitación
- Solicitud de la persona interesada con la documentación exigida.
- Comprobación y requerimiento, si procede, de la documentación.
- Propuesta-informe del Servicio del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica / Impuesto de Actividades Económicas, Departamento de Asuntos Generales del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica.
- Decreto de la Directora de la Agencia Tributaria Madrid.
- Notificación a la persona interesada.
Recurso
Contra la resolución de la solicitud podrá interponerse:
- Recurso potestativo de reposición, previo a la reclamación económico administrativa, ante la Directora de la Agencia Tributaria Madrid.
- Directamente, reclamación económico administrativa, previa al contencioso administrativo, ante el Tribunal Económico Administrativo Municipal de Madrid.
Información complementaria
Tratamiento de protección de datos: Gestión de tributos.
Fundamento legal
- Ley 58/2003, de 17 diciembre, General Tributaria.
- Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
- Ordenanza Fiscal 13/2021, de 29 de diciembre, General de Gestión, Recaudación e Inspección.
- Ordenanza Fiscal Reguladora del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica, de 15 de diciembre de 1989.
Entidad Gestora
Agencia Tributaria Madrid del Ayuntamiento de Madrid
Tramitar
En línea
Presencial
Sin cita previa
Oficinas de registro municipales que atienden SIN cita previa
Solo para registrar la solicitud
Oficinas de Atención Integral al Contribuyente (OAIC)
Sólo mayores de 65 años