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Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica (IVTM). Exención para personas con discapacidad

Información

Descripción

Solicitud de exención del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica para titulares de vehículos con discapacidad.

¿A quién va dirigido?

A los vehículos matriculados a nombre de personas con discapacidad para su uso exclusivo, aplicándose dicha exención, tanto a los vehículos conducidos por personas con discapacidad, como a las personas destinatarias de su transporte.

Requisitos

Requisitos

  • Grado de discapacidad igual o superior al 33%. No es necesario aportar el certificado o la tarjeta acreditativo de la discapacidad, en los supuestos en que hayan sido expedidos por la Comunidad Autónoma competente, al poder acceder la Agencia Tributaria Madrid a consultar dicha información, si bien se debe indicar qué Comunidad Autónoma ha expedido el certificado o tarjeta. Asimismo, queda acreditada dicha discapacidad con el documento acreditativo de la pensión de incapacidad permanente en el grado de total, absoluta o gran invalidez o de la pensión de incapacidad permanente para el servicio o inutilidad.
  • El vehículo debe ser para uso exclusivo de la persona discapacitada.
  • La persona beneficiaria no puede gozar del beneficio fiscal por dos vehículos simultáneamente por lo que, si ya disfruta de una exención por discapacidad, deberá renunciar a la misma en el momento de solicitar la exención para otro vehículo.

Cómo realizar el trámite

Cómo realizar el trámite

 En línea (Internet): realizando la solicitud a través del enlace “Registro Electrónico” disponible en “Tramitar en línea” (requiere identificación y firma electrónica). Para más información consultar la ayuda.

 Presencialmente:

La realización de este trámite de esta forma, no supone la tramitación directa, sólo su presentación en el Registro del Ayuntamiento de Madrid.

 Plazos de efecto

  • Vehículos sin matricular: la solicitud deberá realizarse en el momento de cumplimentar la autoliquidación del IVTM necesaria para la matriculación. En este supuesto, se aplicará la exención provisional, a expensas de la ulterior comprobación por la Agencia Tributaria Madrid, para el mismo ejercicio en que se solicite. Si se realiza con posterioridad a la presentación de la autoliquidación, se aplicará para el ejercicio siguiente al de la solicitud.
  • Vehículos ya matriculados: surtirá efectos a partir del periodo impositivo siguiente a aquel en que se solicite, pudiendo realizarse la solicitud en cualquier momento anterior al 1 de enero en que comience su aplicación.

Documentación

Documentación

  • Solicitud en formulario normalizado disponible en los apartados Tramitar en línea (Registro electrónico) y Modelos de formularios.
  • Certificado acreditativo de la discapacidad y grado, igual o superior al 33%. No es necesario aportar el certificado o la tarjeta acreditativo de la discapacidad, en los supuestos en que hayan sido expedidos por la Comunidad Autónoma competente, al poder acceder la Agencia Tributaria Madrid a consultar dicha información, si bien se debe indicar qué Comunidad Autónoma ha expedido el certificado o tarjeta. 

Asimismo, queda acreditada dicha discapacidad con el documento acreditativo de la pensión de incapacidad permanente en el grado de total, absoluta o gran invalidez o de la pensión de incapacidad permanente para el servicio o inutilidad.

  1. Si la solicitud se presenta presencialmente en una oficina de registro que permita la digitalización de la documentación original, se presentarán junto con la solicitud, los documentos originales requeridos, para su escaneado en dicha oficina de registro.
  2. Si la solicitud es presentada presencialmente en cualquier otra oficina de registro, o por medio de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que no permita la digitalización de la documentación, se presentarán junto con la solicitud, los originales requeridos y fotocopias para su compulsa, o bien fotocopias compulsadas de los mismos.
  3. Si la solicitud es presentada junto la documentación requerida utilizando el Registro Electrónico, la Oficina Gestora del Impuesto podrá requerir a la persona interesada la exhibición de los documentos originales en las dependencias de ésta, o su presentación en los registros indicados en el apartado a) de las instrucciones generales, siguiendo en este caso, las instrucciones de los puntos anteriores 1 y 2.
  • Matrícula del vehículo para el cual se solicita el beneficio.
  • Declaración de la persona titular del vehículo haciendo constar que no posee ningún otro vehículo que tenga concedido el beneficio fiscal que se solicita o, en su caso, renuncia del mismo haciendo constar la matrícula del vehículo.
  • Declaración de la persona titular del vehículo justificando que el destino del mismo es para uso exclusivo de la persona con discapacidad.

Más Información

Tramitación

  1. Solicitud de la persona interesada con la documentación exigida.
  2. Comprobación y requerimiento, si procede, de la documentación.
  3. Propuesta-informe del Servicio del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica / Impuesto de Actividades Económicas, Departamento de Asuntos Generales del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica.
  4. Decreto de la Directora de la Agencia Tributaria Madrid.
  5. Notificación a la persona interesada.

Recurso

Contra la resolución de la solicitud podrá interponerse:

  • Recurso potestativo de reposición, previo a la reclamación económico administrativa, ante la Directora de la Agencia Tributaria Madrid.
  • Directamente, reclamación económico administrativa, previa al contencioso administrativo, ante el Tribunal Económico Administrativo Municipal de Madrid.

Información complementaria

 Protección de datos. Tratamiento: Gestión de tributos.

Entidad Gestora

Agencia Tributaria Madrid del Ayuntamiento de Madrid

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