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Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica (IVTM). Nueva matriculación con o sin bonificación medioambiental

Información

Descripción

El IVTM es un impuesto municipal que se aplica a los vehículos de tracción mecánica aptos para circular por las vías públicas. Se consideran aptos para circular: los vehículos que hayan sido matriculados en la Jefatura Provincial de Tráfico (JPT) mientras estos no se den de baja, los vehículos con matrícula turística, y los que posean un permiso o autorización temporal de circulación.

Quienes soliciten ante la JPT la matriculación de estos vehículos, deben acreditar previamente el pago del IVTM, salvo que el pago se realice vía internet con tarjeta de crédito o débito o Certificado digital.

El Ayuntamiento de Madrid permite realizar el pago de forma telemática para los vehículos que dispongan de la Tarjeta de Inspección Técnica del Vehículo electrónica (eITV) sin que haga falta acreditar dicho pago ante la Jefatura Provincial de Tráfico ya que la misma se comunica automáticamente.

¿A quién va dirigido?

A las personas interesadas en darse de alta en el IVTM para realizar la matriculación del vehículo, tanto definitiva como temporal, o la rehabilitación del mismo.

Requisitos

Requisitos

Para realizar el alta en el IVTM debe cumplimentar el formulario de autoliquidación y realizar el pago.

Cómo realizar el trámite

Cómo realizar el trámite

 En línea (Internet)

  1. Acceda al formulario Autoliquidación – Declaración de alta en el IVTM disponible en el apartado Modelos de formularios.
  2. Rellene los datos de la persona interesada y el número de bastidor del vehículo.
  3. Si lo desea, puede solicitar en este momento la domiciliación bancaria con efectos para el próximo año y sucesivos.
  4. En Calcular importe se obtienen los datos de la tarjeta de Inspeción Técnica del Vehículo electrónica (eITV), cumplimentándose automáticamente los datos del vehículo.
  5. Seleccione si continuar con tramitación en línea o cambiar a presencial:
    • En línea: al realizar el pago se comunica automáticamente a la JPT, sin necesidad de acreditarlo ante dicho organismo. Si no pudiera tramitarlo en línea debe seguir con la tramitación presencial.
      • Mediante tarjeta de crédito o débito: Visa, Visa Electrón, MasterCard y Maestro.
      • Con Certificado digital: Banco Santander, Banco Sabadell y Caixabank, si dispone de certificado electrónico de clase 2CA emitido por la FNMT o alguno de los certificados electrónicos admitidos por el sistema Cl@ve y habilitados para estas entidades.
    • Presencial (pago en entidades financieras): imprima y presente el formulario siguiendo las indicaciones de la tramitación presencial.

 Presencial

  1. Obtenga y cumplimente el formulario Autoliquidación – Declaración de alta en el IVTM disponible en el apartado Modelos de formularios.
  2. Presente la autoliquidación en alguna de las entidades financieras y bancarias autorizadas y proceda a su pago. La entidad financiera se quedará con su ejemplar, devolviendo los restantes para que usted posteriormente los presente en la Jefatura Provincial de Tráfico.
  3. Si se encontrara en un supuesto de bonificación por medio ambiente, debe descontar el correspondiente porcentaje de bonificación en la casilla del importe.

Documentación

Documentación

Más Información

Fundamento legal

Entidad Gestora

Agencia Tributaria Madrid del Ayuntamiento de Madrid

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