Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica (IVTM). Nueva matriculación con o sin bonificación medioambiental
Información
Descripción
El IVTM es un impuesto municipal que se aplica a los vehículos de tracción mecánica aptos para circular por las vías públicas. Se consideran aptos para circular: los vehículos que hayan sido matriculados en la Jefatura Provincial de Tráfico (JPT) mientras estos no se den de baja, los vehículos con matrícula turística, y los que posean un permiso o autorización temporal de circulación.
Quienes soliciten ante la JPT la matriculación de estos vehículos, deben acreditar previamente el pago del IVTM, salvo que el pago se realice vía internet con tarjeta de crédito o débito o Certificado digital.
El Ayuntamiento de Madrid permite realizar el pago de forma telemática para los vehículos que dispongan de la Tarjeta de Inspección Técnica del Vehículo electrónica (eITV) sin que haga falta acreditar dicho pago ante la Jefatura Provincial de Tráfico ya que la misma se comunica automáticamente.
¿A quién va dirigido?
A las personas interesadas en darse de alta en el IVTM para realizar la matriculación del vehículo, tanto definitiva como temporal, o la rehabilitación del mismo.
Requisitos
Requisitos
Para realizar el alta en el IVTM debe cumplimentar el formulario de autoliquidación y realizar el pago.
Cómo realizar el trámite
Cómo realizar el trámite
En línea (Internet)
- Acceda al formulario Autoliquidación – Declaración de alta en el IVTM disponible en el apartado Modelos de formularios.
- Rellene los datos de la persona interesada y el número de bastidor del vehículo.
- Si lo desea, puede solicitar en este momento la domiciliación bancaria con efectos para el próximo año y sucesivos.
- En Calcular importe se obtienen los datos de la tarjeta de Inspeción Técnica del Vehículo electrónica (eITV), cumplimentándose automáticamente los datos del vehículo.
- Seleccione si continuar con tramitación en línea o cambiar a presencial:
- En línea: al realizar el pago se comunica automáticamente a la JPT, sin necesidad de acreditarlo ante dicho organismo. Si no pudiera tramitarlo en línea debe seguir con la tramitación presencial.
- Mediante tarjeta de crédito o débito: Visa, Visa Electrón, MasterCard y Maestro.
- Con Certificado digital: Banco Santander, Banco Sabadell y Caixabank, si dispone de certificado electrónico de clase 2CA emitido por la FNMT o alguno de los certificados electrónicos admitidos por el sistema Cl@ve y habilitados para estas entidades.
- Presencial (pago en entidades financieras): imprima y presente el formulario siguiendo las indicaciones de la tramitación presencial.
- En línea: al realizar el pago se comunica automáticamente a la JPT, sin necesidad de acreditarlo ante dicho organismo. Si no pudiera tramitarlo en línea debe seguir con la tramitación presencial.
Presencial
- Obtenga y cumplimente el formulario Autoliquidación – Declaración de alta en el IVTM disponible en el apartado Modelos de formularios.
- Presente la autoliquidación en alguna de las entidades financieras y bancarias autorizadas y proceda a su pago. La entidad financiera se quedará con su ejemplar, devolviendo los restantes para que usted posteriormente los presente en la Jefatura Provincial de Tráfico.
- Si se encontrara en un supuesto de bonificación por medio ambiente, debe descontar el correspondiente porcentaje de bonificación en la casilla del importe.
Documentación
Documentación
- Impreso de Autoliquidación – Declaración de alta en el IVTM que puede obtener:
- Presencialmente:
- Oficinas de Atención Integral al Contribuyente (con cita previa).
- Jefatura Provincial de Tráfico.
- Oficinas de Atención a la Ciudadanía (con cita previa).
- Desde esta página, en el apartado Tramitar.
- Presencialmente:
- Rehabilitación de un vehículo dado de baja con anterioridad: debe aportarse el impreso normalizado de rehabilitación disponible en la Dirección General de Tráfico.
Más Información
Fundamento legal
- Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. Artículos 8 d), 14, 34.1 o), 115.3, 117.1 c), 141 e), 211.5 b) y 227.2 d).
- Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
- Ordenanza Fiscal 13/2021, de 29 de diciembre, General de Gestión, Recaudación e Inspección. Artículos 44 y 48.2.
- Ordenanza Fiscal Reguladora del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica, de 15 de diciembre de 1989. Redacción vigente.
Entidad Gestora
Agencia Tributaria Madrid del Ayuntamiento de Madrid