Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica (IVTM). Pago en período voluntario
Información
Descripción
El Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica (IVTM) es un impuesto que gestiona y obligatoriamente debe exigir el Ayuntamiento.
¿A quién va dirigido?
Están obligados al pago del impuesto quienes figuren en el permiso de circulación a 1 de enero del año en curso.
Plazo
01/04/2024 - 31/05/2024
Importe
Se prorratea por trimestres naturales en caso de primera adquisición o baja definitiva del vehículo.
También se prorrateará la cuota en los supuestos de baja temporal por sustracción o robo del vehículo, desde el momento en que se produzca dicha baja temporal en el Registro público correspondiente.
Cómo realizar el trámite
Cómo realizar el trámite
Recibos con domiciliación bancaria
El cargo en la cuenta del obligado tributario de los recibos domiciliados, sin acogerse a ninguna modalidad específica de pago, se realizará el último día del período voluntario de pago.
Recibos sin domiciliación bancaria
Mediante el recibo enviado por el Ayuntamiento (solicite un duplicado del mismo si no lo recibe en las fechas que establezca el Ayuntamiento para su período voluntario):
En línea (Internet):
- Tarjeta de crédito o débito: Visa, Visa Electrón, MasterCard y Maestro.
- Banca electrónica si es cliente de este servicio de alguna de las entidades financieras y bancarias autorizadas.
- Certificado digital: Banco Santander, Banco Sabadell y Caixabank, si dispone de alguno de los certificados electrónicos admitidos por el sistema Cl@ve y además es cliente de alguna entidad colaboradora.
Por teléfono:
- Banca telefónica si es cliente de este servicio de alguna de las entidades financieras y bancarias autorizadas.
- Teléfono 010 – Línea Madrid (914 800 010 dentro y fuera del municipio de Madrid), mediante tarjeta de crédito o débito (Visa, Visa Electrón, MasterCard y Maestro).
Presencialmente:
- Entidades financieras y bancarias autorizadas con el recibo.
- Oficinas de Atención Integral al Contribuyente (con cita previa excepto para mayores de 65 años).
- Oficinas de Atención a la Ciudadanía (con cita previa).
Aunque el Ayuntamiento envía habitualmente el recibo por correo al domicilio, no existe obligatoriedad por tratarse de un tributo de carácter periódico.
Nuevas domiciliaciones realizadas durante este período voluntario de pago
La domiciliación podrá solicitarse durante el período voluntario de pago a través de:
En línea (Internet): madrid.es/domiciliaciones.
Teléfono 010 – Línea Madrid (914 800 010 dentro y fuera del municipio de Madrid).
Presencialmente:
- Oficinas de Atención la Contribuyente (con cita previa excepto para mayores de 65 años).
- Oficinas de Atención a la Ciudadanía (con cita previa).
En este caso el importe de este año se cargará en la cuenta bancaria quince días después de la finalización del periodo voluntario de pago, y en años sucesivos, el último día de dicho período.
Mediante otro documento de pago (carta de pago, abonaré)
Consulte el apartado Información relacionada.
Pago
Pago
El periodo impositivo coincide con el año natural.
El pago dará derecho a la entrega del justificante del pago realizado. Los justificantes del pago en efectivo serán, según los casos:
- Los recibos.
- Las cartas de pago suscritas o validadas por órganos competentes o por entidades autorizadas para recibir el pago.
- Las certificaciones acreditativas del ingreso efectuado.
Información para obtener un justificante de estar al corriente de pago: Justificantes de pago.
Más Información
Información complementaria
Para pagar este tributo de años anteriores o fuera del plazo, acceda desde el enlace pago fuera de período voluntario.
Tratamiento de protección de datos: Gestión de tributos.
Fundamento legal
- Ley 58/2003, de 17 diciembre, General Tributaria.
- Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
- Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación.
- Ordenanza Fiscal Reguladora del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica, de 15 de diciembre de 1989.
Entidad Gestora
Agencia Tributaria Madrid del Ayuntamiento de Madrid
Tramitar
En línea
Mi Carpeta. Tributos Con certificado digital
Presencial
Sin cita previa
Oficinas de Atención Integral al Contribuyente (OAIC)
Sólo mayores de 65 años
Con cita previa obligatoria
Cita previa para domiciliaciones, pagos y recibos en Línea Madrid
Teléfono
010 – Línea Madrid ( 914 800 010 dentro y fuera del municipio de Madrid)