Información sobre el pago de liquidaciones con documento de pago abonaré o carta de pago
La liquidación es el documento practicado por la Agencia Tributaria Madrid para que el contribuyente pueda realizar el pago.
Pago en línea
Puede acceder al pago desde el apartado información relacionada o haciendo clic en la imagen siguiente:
Pago presencial
Se puede realizar en alguna de las Entidades financieras y bancarias autorizadas.
Plazo para pagar liquidaciones con abonaré
El pago tanto en período voluntario como en período ejecutivo deberá hacerse en los siguientes plazos:
- Notificación entre el 1 y el 15 de cada mes: Desde la fecha de recepción de la notificación hasta el día 20 del mes posterior o, si éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente.
- Notificación entre el 16 y el último de cada mes: Desde la fecha de recepción de la notificación hasta el día 5 del segundo mes posterior o, si éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente.
Si dentro de los plazos señalados en el período voluntario, la entidad financiera no aceptara el pago, deberá dirigirse, para resolver una posible incidencia, a las oficinas de atención integral al contribuyente. Finalizado este plazo comenzará el período ejecutivo de pago y podrá hacerse efectivo el importe de la deuda con el recargo ejecutivo del 5%, antes de que le sea notificada providencia de apremio. Posteriormente a la misma se exigirá un recargo de apremio acorde con lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley General Tributaria.