La actualización de los datos catastrales en el Ayuntamiento de Madrid
Los datos catastrales de los contribuyentes del Ayuntamiento de Madrid son remitidos por parte de la Dirección General del Catastro. Para el Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI) se utilizan los datos catastrales a 1 de enero, que es la fecha de devengo del tributo.
Los contribuyentes, cuando constan en las bases de datos tributarias municipales como sujetos pasivos obligados al pago, pueden consultar, con identificación electrónica, los datos de sus inmuebles en Mi carpeta tributaria del Portal del contribuyente de Madrid.
Actualización de datos. La actualización de dichos datos en las bases de datos tributarias municipales se produce al final del primer trimestre del año con la carga del padrón catastral.
Modificaciones catastrales posteriores a la carga del Padrón:
- Si los efectos en los tributos son a 1 de enero del año en curso o anterior, se incorporarán a las bases de datos tributarias municipales periódicamente, con carácter mensual.
- Si los efectos son posteriores al 1 de enero del año en curso, no se actualizarán hasta el primer trimestre del año siguiente.
Domiciliación de los tributos. Una vez que los datos catastrales han sido actualizados y el sujeto pasivo para el Ayuntamiento de Madrid está correctamente reflejado, el contribuyente puede domiciliar sus tributos, atendiendo a los requisitos que para cada sistema se establece.
Transmisión de un inmueble en el año en curso. Si esto se produce y se quiere domiciliar la deuda para el ejercicio siguiente mediante cualquier sistema de domiciliación, deberá esperar al próximo año para solicitarlo, que es el momento en el que constará como obligado tributario para el Ayuntamiento.
Cuando el inmueble del anterior titular esté acogido a un Plan de Pago. Tanto si está acogido a un Pago a la Carta (PAC) como a un Sistema Especial de Pago (SEP), y una vez que los datos catastrales han sido actualizados y el nuevo titular, sujeto pasivo para el Ayuntamiento de Madrid, está correctamente reflejado, se cortarán los envíos a cuenta al anterior titular, y los pagos a cuenta ya realizados por éste se devolverán de oficio a la cuenta bancaria en la que se hicieron los cargos, sin que haya que realizar ninguna gestión. El nuevo titular, como nuevo obligado al pago, tiene que pagar la cuota íntegra.
Pago a la Carta. Cuando el cambio de titularidad es posterior a 1 de enero, para que no afecte al PAC del año en curso y para evitar devoluciones, es conveniente que se gestione la baja del PAC del anterior titular:
- Si tiene periodicidad semestral, debe realizarse la baja a partir del cobro del mes de julio para que no afecte al PAC del año en curso.
- Si tiene periodicidad mensual, bimestral o trimestral, debe realizarse la baja a partir del cobro del mes de septiembre para que no afecte al PAC del año en curso.
No obstante, si no se ha realizado la baja y le han hecho cargos en el año siguiente, debe proceder a devolverlos dentro del período de dos meses desde que se realizaron, así como efectuar la baja del PAC para evitar nuevos cargos.
María es titular de un inmueble a 1 de enero de 2025, por tanto es María la que tiene que pagar el Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) del año 2025.
En el caso de que María tenga un Pago a la Carta (PAC), si a lo largo del año 2025 el inmueble pasa a Pedro se recomienda lo siguiente:
- Si el PAC tiene periodicidad semestral: dar de baja el PAC a partir del mes de julio de 2025 (que ya se ha pagado la totalidad del impuesto).
- Si el PAC tiene otra periodicidad diferente de la semestral: dar de baja el PAC a partir del mes de septiembre del año 2025 (que ya se ha pagado la totalidad del impuesto).
Pedro (el nuevo titular) no puede hacer ninguna domiciliación en este tributo para 2025, que es el año en el que se produce la modificación de titularidad.
En 2026, cuando ya conste como titular y sea obligado tributario, entonces podrá dar de alta la domiciliación que considere, teniendo en cuenta que si opta por el PAC, como no ha podido darlo de alta en la anualidad en la que se ha producido el cambio de titularidad, no podrá obtener la máxima bonificación.