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Modificación. Domiciliación bancaria de tributos municipales periódicos

Información

Descripción

Se pueden modificar los datos bancarios de las órdenes de domiciliación de los siguientes tributos municipales de carácter periódico:

""IBI (Impuesto sobre Bienes Inmuebles)

"TRUA (Tasa por Prestación del Servicio de Gestión de Residuos Urbanos de Actividades)

Modalidades: 

  • Pago único.
  • Pago a la carta.
  • Sistema Especial de Pago.

""IVTM (Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica): pago único.

""IAE (Impuesto sobre Actividades Económicas): pago único.

""OCU (Tasa por Ocupación de suelo, vuelo o subsuelo): pago único.

""TPV (Tasa por Pasos de vehículos). Modalidades: 

  • Pago único.
  • Pago fraccionado.

Requisitos

Requisitos

  • En todos los casos, la modificación de la domiciliación la deberá realizar la persona titular de la cuenta bancaria.
  • Siempre se ha de indicar el teléfono o correo electrónico, como medio de comunicación para aclarar cualquier tipo de incidencia que pueda plantear la orden de domiciliación. 

Cómo realizar el trámite

Cómo realizar el trámite

 En línea (Internet): accediendo a la tramitación desde los enlaces disponibles en el apartado Tramitar - En línea.

  • IBI y TRUA: con identificación electrónica realizando la solicitud a través del enlace "Domiciliación bancaria IBI y TRUA" disponible en “Tramitar en línea”.
  • Resto de tributos: Sin identificación electrónica: realizando la solicitud a través del enlace "Domiciliación bancaria (excepto IBI y TRUA)" disponible en “Tramitar en línea”. El uso de este medio no supone la tramitación directa de la domiciliación, por lo que le son de aplicación los mismos plazos que las solicitudes presentadas a través de cualquier Oficina de Registro.

La identificación electrónica requiere identificación y firma electrónica

 Teléfono 010 – Línea Madrid (914 800 010 dentro y fuera del municipio de Madrid).

 Presencialmente en las Oficinas municipales de asistencia en materia de registro y otros registros oficiales.

 Plazo

Se podrá solicitar durante todo el año. Consulte los plazos de efecto en el apartado Información relacionada.

Pago

Pago

Los pagos efectuados mediante domiciliación bancaria se entenderán realizados en la fecha de cargo en cuenta de dichas domiciliaciones, considerándose justificante del ingreso el que a tal efecto expida la entidad de depósito donde se encuentre domiciliado el pago, debiendo recoger como mínimo los datos que se establezcan por el órgano municipal competente.

Más Información

Recurso

  • Recurso potestativo de reposición, previo a la reclamación económico-administrativa, ante el órgano que dictó el acto, o bien
  • Directamente, reclamación económico-administrativa, previa al contencioso-administrativo, ante el Tribunal Económico-Administrativo Municipal.

Información complementaria

" Plazos de efecto para el año en curso

Puede consultar las fechas límite para la domiciliación bancaria de tributos municipales periódicos.

" Validez de la domiciliación

  • Tendrán validez por tiempo indefinido.
  • Pueden anularse en cualquier momento.
  • Pueden trasladarse a otras entidades de depósito, poniéndolo en conocimiento de la Administración municipal dentro de los plazos indicados en el apartado anterior.

" Devolución del recibo

En caso de devolución reiterada del recibo por la entidad financiera durante dos ejercicios consecutivos, por causas imputables a la persona interesada, quedará sin efecto la orden de domiciliación para pagos sucesivos correspondientes al mismo objeto y titular.

"" Protección de datos. Tratamiento: Gestión de Tributos.

Entidad Gestora

Agencia Tributaria Madrid del Ayuntamiento de Madrid

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