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Pago a la carta (PAC): Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) y Tasa de Residuos Urbanos de Actividades (TRUA)

Aviso

Supresión de la Tasa de Residuos Urbanos de Actividades (TRUA) para 2025. Pulse en el siguiente enlace para obtener más información.

Información

Descripción

 madrid.es/PAC

El Pago a la Carta (PAC) permite el fraccionamiento del pago del IBI y de la TRUA en 9, 5, 3 ó 2 plazos, en función de la periodicidad elegida (mensual, bimestral, trimestral o semestral).

Imagen de las posibles pagos del pago a la carta

Posibles recibos a incluir

En un mismo PAC pueden incluirse todos los recibos de IBI y TRUA  que desee, siempre que correspondan a una misma persona obligada tributaria.

Bonificación

Los recibos acogidos al PAC disfrutarán de una bonificación de hasta el 5% de la cuota, con un límite de bonificación por liquidación de 70 euros en el IBI y 15 euros en la TRUA.

Se aplicará la bonificación máxima cuando la persona solicitante acepte alguna de las propuestas de fraccionamiento calculadas por la Administración, es decir, si se acoge al plan de máximo ahorro.

Base de cálculo de los pagos fraccionados

La base del cálculo la constituye el 90% de la suma de las cuotas tributarias en el ejercicio anterior de los tributos acogidos.

Adhesión al PAC una vez comenzado el ejercicio

Para las adhesiones al PAC una vez comenzado el ejercicio, la bonificación aplicable en el primer año se calculará mediante el método financiero de capitalización simple, aplicando una tasa de interés anual del 5% a las cantidades efectivamente anticipadas, teniendo en cuenta el período de anticipo de cada pago respecto al momento de la liquidación definitiva.

Liquidación definitiva de la deuda

El 15 de diciembre de cada año o inmediato hábil posterior se procederá a la liquidación de cada una de las deudas tributarias, aplicándose la bonificación y ordenando el cargo en cuenta de la diferencia entre la liquidación definitiva y las cantidades anticipadas. En el supuesto de que los pagos anticipados fueran superiores a la suma de las liquidaciones de los tributos adheridos al plan, la Administración tributaria procederá a la devolución de oficio del exceso mediante transferencia bancaria.

Condiciones

La adhesión al PAC requiere domiciliación bancaria y la cumplimentación de la oportuna solicitud.

Se podrá solicitar durante todo el año, aunque la fecha y la forma de realizar la solicitud determinará la fecha a partir de la cual surtirá efecto en los pagos, y la bonificación aplicable (consultar los plazos en el apartado Cómo realizar el trámite).

Cómo calcularlo

A través del enlace “Tramitación directa. Oficina Virtual Tributos” disponible en “Tramitar en línea”, que permite hacer una simulación antes del alta, calculando el importe de los pagos a cuenta a realizar para obtener el ahorro fiscal máximo partiendo de los datos asociados a las liquidaciones incluidas en el PAC. Podrás comprobar también el ahorro fiscal previsible para cualquier otra propuesta personalizada de anticipos. Al finalizar el proceso de la simulación, la aplicación ofrece la opción de realizar el alta y con la obtención de un justificante de la operación realizada. Además, a través de esta opción podrá consultar y modificar los datos bancarios y de contacto de la persona pagadora.

En el aparado Más información encontrará información sobre cómo realizar este trámite.

Requisitos

Requisitos

  • Domiciliar los pagos en una entidad financiera.
  • La persona solicitante debe coincidir con la persona titular de la cuenta bancaria.

Importante Si existe una transmisión de un inmueble en el año en curso y se quiere domiciliar la deuda para el ejercicio siguiente mediante cualquier sistema de domiciliación, deberá esperar al próximo año para solicitarlo, que es el momento en el que constará como obligado tributario para el Ayuntamiento.

Cómo realizar el trámite

Cómo realizar el trámite

 En línea (Internet): con identificación electrónica. Realizando la solicitud a través del enlace disponible en “Tramitar en línea” (requiere identificación y firma electrónica). Para más información consultar la ayuda.

 Teléfono 010 – Línea Madrid (914 800 010 dentro y fuera del municipio de Madrid).

 Presencialmente:

La presentación de este trámite sin tramitación directa, solo supone el registro de la solicitud en el Ayuntamiento de Madrid y no implica su concesión automática.

 Plazo

  • a) Las solicitudes realizadas a través de la opción de Alta por Internet (salvo Registro Electrónico), teléfono 010 o presencialmente en las Oficinas de Atención Integral al Contribuyente o de Atención a la Ciudadanía, surtirán efecto:
    • Al mes siguiente al de su presentación, las presentadas entre los días primero y 5 de cada mes, ambos inclusive.
    • A los dos meses de su presentación, las presentadas entre los días 6 y último de cada mes, ambos inclusive.

Nota importante: para que surta efectos a partir de enero del año siguiente y poder obtener la bonificación más beneficiosa, las solicitudes deberán presentarse hasta el 10 de diciembre del presente año.

  • b) Solicitudes presentadas en el Registro Electrónico del Ayuntamiento, en las Oficinas Municipales de Registro, registros de la Administración General del Estado, de las Comunidades Autónomas, y en todas aquellas oficinas de registro que establezcan las disposiciones vigentes o mediante las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Se entenderán presentadas a los dos meses naturales posteriores a la entrada de la solicitud en el registro municipal y sus efectos serán los mismos que en el apartado a).

Pago

Pago

 Calendario de pagos (periodicidad)

  • Mensual: 9 pagos mensuales a efectuar durante los meses de enero a septiembre.
  • Bimestral: 5 pagos bimestrales a efectuar en los meses de enero, marzo, mayo, julio y septiembre.
  • Trimestral: 3 pagos trimestrales a efectuar en los meses de enero, abril y julio.
  • Semestral: 2 pagos semestrales a efectuar en los meses de enero y julio.

En todos los casos, el 15 de diciembre de cada año o inmediato hábil posterior se procederá a la liquidación definitiva de la deuda.

Más Información

Tramitación

Cómo realizar el Pago a la Carta

  • Consigne los datos bancarios y los dato necesarios para la gestión de comunicaciones y avisos. 
  • En un mismo PAC pueden incluirse todas las liquidaciones de IBI y TRUA que desee, siempre que correspondan a una misma persona obligada tributaria. La aplicación mostrará la relación de liquidaciones incorporadas. A partir de esta relación, puede seleccionar los que desee adherir al PAC.
  • A continuación calculará las diferentes alternativas de fraccionamiento (pagos mensuales, bimestrales, trimestrales o semestrales) que permitirían obtener el derecho a la bonificación fiscal máxima (5% de las cuotas del ejercicio, con los límites establecidos en la Ordenanza Fiscal reguladora).
  • Si lo prefiere, puede diseñar su plan personalizado de pago. En este caso, se calculará la bonificación aplicable que, con carácter general, coincidirá con el 5% de las cantidades anticipadas. El importe de cada pago no podrá ser inferior a 6 euros ni superior a la base de cálculo (90% de la suma de las cuotas tributarias en el ejercicio anterior de los tributos acogidos).

Información complementaria

 Tratamiento de protección de datos: Gestión de tributos.

Entidad Gestora

Agencia Tributaria Madrid del Ayuntamiento de Madrid

Tramitar

En línea

Tramitar. Pago a la Carta Con certificado digital

Teléfono

010 – Línea Madrid ( 914 800 010 dentro y fuera del municipio de Madrid)

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