Pago de deudas con recargo o fuera de período voluntario
Información
Descripción
Transcurrido el plazo de ingreso en período voluntario sin haberse efectuado el pago, se iniciará el período ejecutivo que conlleva un recargo:
- Recargo ejecutivo del 5%: cuando el principal de la deuda se ingrese con posterioridad a la finalización del plazo de ingreso en período voluntario y antes de la notificación de la providencia de apremio.
- Recargo de apremio del 10%: notificada la providencia de apremio, cuando se satisfaga la totalidad de la deuda no ingresada en período voluntario y el propio recargo antes de la finalización del plazo señalado por el artículo 62.5 de la Ley General Tributaria.
- Recargo de apremio del 20%: en el resto de los casos.
Si tiene el recibo original de un tributo municipal periódico y está fuera del período voluntario de pago, puede pagarlo en los enlaces del apartado tramitar en línea.
Cómo realizar el trámite
Cómo realizar el trámite
En Línea (Internet)
- Mediante tarjeta de crédito o débito: Visa, Visa Electrón, MasterCard y Maestro. Durante los 3 meses siguientes a la finalización del período de pago voluntario y solo con las deudas con recargo ejecutivo del 5% se podrá abonar sin el documento de pago.
- Por Banca Electrónica si es cliente/a de este servicio de alguna de las entidades financieras y bancarias autorizadas.
- Con Certificado digital a través de las siguientes entidades: Banco Santander S.A., Banco Sabadell S.A. y Caixabank, si dispone de certificado electrónico admitido por el sistema Cl@ve, y además es cliente de alguna entidad colaboradora.
Teléfono 010 – Línea Madrid (915 298 210 dentro y fuera del municipio de Madrid).
Presencialmente:
- Mediante tarjeta de débito o crédito (Visa, Visa Electrón, MasterCard y Maestro):
- Oficinas de Atención a la Ciudadanía (con cita previa).
- Oficinas de Atención Integral al Contribuyente (con cita previa).
Durante los 3 meses siguientes a la finalización del período de pago voluntario, y solo con las deudas con recargo ejecutivo del 5%, se podrá abonar sin el documento de pago.
- En efectivo, con el documento de pago, en cualquier oficina de las entidades financieras y bancarias autorizadas.
Documentación
Documentación
Para obtener un documento de pago puede dirigirse con cita previa a alguna de las Oficinas Atención a la Ciudadanía y Oficinas de Atención Integral al Contribuyente.
No obstante, puede obtener el documento de pago o “abonaré” de deudas en ejecutiva, a través de madrid.es/duplicadoejecutiva.
Más Información
Información complementaria
Dirección de esta página: madrid.es/abonare.
Fundamento legal
- Ley 58/2003, de 17 diciembre, General Tributaria. BOE número 302 de 18 de diciembre de 2003.
- Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria. Artículo 12.
- Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
- Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación. BOE número 210 de 2 de septiembre de 2005.
- Ordenanza Fiscal 13/2021 General de Gestión, Recaudación e Inspección. Redacción vigente.
Entidad Gestora
Agencia Tributaria Madrid del Ayuntamiento de Madrid
Tramitar
En línea
Recibos - Impuesto sobre Actividades Económicas Local Afecto
Recibos - Impuesto sobre Actividades Económicas de Empresas
Recibos - Impuesto sobre Actividades Económicas de Profesionales
Recibo - Tasa por Ocupación del Vuelo, Suelo y Subsuelo
Presencial
Con cita previa obligatoria
Oficinas de Atención Integral al Contribuyente (OAIC)
Oficinas de Atención a la Ciudadanía (OAC). Línea Madrid
Cita previa para domiciliaciones, pagos y recibos en Línea Madrid
Teléfono
Teléfono teléfono 010 – Línea Madrid (915 298 210 dentro y fuera del municipio de Madrid