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Pago de deudas con recargo o fuera de período voluntario

Información

Descripción

Transcurrido el plazo de ingreso en período voluntario sin haberse efectuado el pago, se iniciará el período ejecutivo que conlleva un recargo:

  • Recargo ejecutivo del 5%: cuando el principal de la deuda se ingrese con posterioridad a la finalización del plazo de ingreso en período voluntario y antes de la notificación de la providencia de apremio.
  • Recargo de apremio del 10%: notificada la providencia de apremio, cuando se satisfaga la totalidad de la deuda no ingresada en período voluntario y el propio recargo antes de la finalización del plazo señalado por el artículo 62.5 de la Ley General Tributaria.
  • Recargo de apremio del 20%: en el resto de los casos.

Si tiene el recibo original de un tributo municipal periódico y está fuera del período voluntario de pago, puede pagarlo en los enlaces del apartado tramitar en línea.

Cómo realizar el trámite

Cómo realizar el trámite

 En Línea (Internet) 

  • Mediante tarjeta de crédito o débito: Visa, Visa Electrón, MasterCard y Maestro. Durante los 3 meses siguientes a la finalización del período de pago voluntario y solo con las deudas con recargo ejecutivo del 5% se podrá abonar sin el documento de pago.
  • Por Banca Electrónica si es cliente/a de este servicio de alguna de las entidades financieras y bancarias autorizadas.
  • Con Certificado digital a través de las siguientes entidades: Banco Santander S.A., Banco Sabadell S.A. y Caixabank, si dispone de certificado electrónico admitido por el sistema Cl@ve, y además es cliente de alguna entidad colaboradora.

 Teléfono 010 – Línea Madrid (915 298 210 dentro y fuera del municipio de Madrid).

 Presencialmente:

Durante los 3 meses siguientes a la finalización del período de pago voluntario, y solo con las deudas con recargo ejecutivo del 5%, se podrá abonar sin el documento de pago.

Documentación

Documentación

Para obtener un documento de pago puede dirigirse con cita previa a alguna de las Oficinas Atención a la Ciudadanía Oficinas de Atención Integral al Contribuyente.

No obstante, puede obtener el documento de pago o “abonaré” de deudas en ejecutiva, a través de madrid.es/duplicadoejecutiva.

Más Información

Información complementaria

" Dirección de esta página: madrid.es/abonare.

Fundamento legal

Entidad Gestora

Agencia Tributaria Madrid del Ayuntamiento de Madrid

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