Pago de deudas con recargo o fuera de período voluntario
Información
Descripción
madrid.es/abonare
Transcurrido el plazo de ingreso en período voluntario sin haberse efectuado el pago, se iniciará el período ejecutivo que conlleva un recargo:
- Recargo del 5%: cuando el principal de la deuda se ingrese con posterioridad a la finalización del plazo de ingreso en período voluntario y antes de la notificación de la providencia de apremio.
- Recargo del 10%: notificada la providencia de apremio, cuando se satisfaga la totalidad de la deuda no ingresada en período voluntario y el propio recargo antes de la finalización del plazo señalado por el artículo 62.5 de la Ley General Tributaria.
- Recargo del 20%: en el resto de los casos. A este recargo se le puede sumar los intereses de demora.
Si necesita el documento de pago de deudas con apremio, lo puede conseguir accediendo desde el apartado tramitar en línea.
Pagar con el recibo original
Si tiene el recibo original de un tributo municipal periódico y está fuera del período voluntario de pago, puede pagarlo a través de los siguientes enlaces:
También puede utilizar el enlace correspondiente del apartado tramitar en línea.
Requisitos
Requisitos
Si no tiene certificado digital:
- En algunos documentos de pago debe identificarse con el documento de identidad y disponer necesariamente de los siguientes datos que figuran en la carta de pago o abonaré: número del código de sujeto, número de abonaré, fecha de control y dígito control.
- En los documentos con recargo del 5% y 10% de IBI, TRUA y Plusvalía puede pagar escaneando el código QR o, una vez relleno el campo “Emisor”, rellenar los campos “Referencia” e “Identificador” que aparecen en el documento de pago.
Cómo realizar el trámite
Cómo realizar el trámite
En Línea (Internet):
- Mediante tarjeta de crédito o débito: Visa, Visa Electrón, MasterCard y Maestro. Durante los 3 meses siguientes a la finalización del período de pago voluntario y solo con las deudas con recargo ejecutivo del 5% se podrá abonar sin el documento de pago.
- Por Banca Electrónica si es cliente/a de este servicio de alguna de las entidades financieras y bancarias autorizadas.
- Con Certificado digital a través de las siguientes entidades: Banco Santander S.A., Banco Sabadell S.A. y Caixabank, si dispone de certificado electrónico admitido por el sistema Cl@ve, y además es cliente de alguna entidad colaboradora.
Teléfono 010 – Línea Madrid (914 800 010 dentro y fuera del municipio de Madrid).
Presencialmente
- Mediante tarjeta de débito o crédito (Visa, Visa Electrón, MasterCard y Maestro):
- Oficinas de Atención a la Ciudadanía (con cita previa).
- Oficinas de Atención Integral al Contribuyente (con cita previa excepto para mayores de 65 años).
Durante los 3 meses siguientes a la finalización del período de pago voluntario, y solo con las deudas con recargo ejecutivo del 5%, se podrá abonar sin el documento de pago.
- En efectivo, con el documento de pago, en cualquier oficina de las entidades financieras y bancarias autorizadas.
Más Información
Información complementaria
Tratamiento de protección de datos: Recaudación ejecutiva.
Fundamento legal
- Ley 58/2003, de 17 diciembre, General Tributaria.
- Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.
- Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
- Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación.
- Ordenanza Fiscal 13/2021, de 29 de diciembre, General de Gestión, Recaudación e Inspección.
Entidad Gestora
Agencia Tributaria Madrid del Ayuntamiento de Madrid
Tramitar
En línea
Pagos con recargo Con y sin identificación digital, según opciones
Presencial
Sin cita previa
Oficinas de Atención Integral al Contribuyente (OAIC)
Sólo mayores de 65 años
Con cita previa obligatoria
Teléfono
010 – Línea Madrid ( 914 800 010 dentro y fuera del municipio de Madrid)