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Pago de deudas con recargo o fuera de período voluntario

Información

Descripción

Transcurrido el plazo de ingreso en período voluntario sin haberse efectuado el pago, se iniciará el período ejecutivo que conlleva un recargo:

  • Recargo del 5%: cuando el principal de la deuda se ingrese con posterioridad a la finalización del plazo de ingreso en período voluntario y antes de la notificación de la providencia de apremio.
  • Recargo del 10%: notificada la providencia de apremio, cuando se satisfaga la totalidad de la deuda no ingresada en período voluntario y el propio recargo antes de la finalización del plazo señalado por el artículo 62.5 de la Ley General Tributaria.
  • Recargo del 20%: en el resto de los casos. A este recargo se le puede sumar los intereses de demora

Si tiene el recibo original de un tributo municipal periódico y está fuera del período voluntario de pago, puede pagarlo utilizando el enlace del asistente de pagos del apartado tramitar en línea.

Cómo realizar el trámite

Cómo realizar el trámite

  En Línea (Internet):

  •   Mediante tarjeta de crédito o débito: Visa, Visa Electrón, MasterCard y Maestro. Durante los 3 meses siguientes a la finalización del período de pago voluntario y solo con las deudas con recargo ejecutivo del 5% se podrá abonar sin el documento de pago.
  •   Por Banca Electrónica si es cliente/a de este servicio de alguna de las entidades financieras y bancarias autorizadas.
  •   Con Certificado digital a través de las siguientes entidades: Banco Santander S.A., Banco Sabadell S.A. y Caixabank, si dispone de certificado electrónico admitido por el sistema Cl@ve, y además es cliente de alguna entidad colaboradora.

 Teléfono 010 – Línea Madrid (914 800 010 dentro y fuera del municipio de Madrid).

  Presencialmente

Durante los 3 meses siguientes a la finalización del período de pago voluntario, y solo con las deudas con recargo ejecutivo del 5%, se podrá abonar sin el documento de pago.

Documentación

Documentación

En algunos casos será necesario disponer del documento de pago o “abonaré” de deudas en ejecutiva. Puede conseguirlo de las siguiente formas:

  En línea: madrid.es/duplicadoejecutiva.

  Presencialmente: En las Oficinas Atención a la Ciudadanía Oficinas de Atención Integral al Contribuyente con cita previa.

Más Información

Información complementaria

"" Protección de datos

Tratamiento: Recaudación Ejecutiva.

 ""Dirección de esta página: madrid.es/abonare.

Fundamento legal

Entidad Gestora

Agencia Tributaria Madrid del Ayuntamiento de Madrid

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