Pago de deudas con recargo o fuera de período voluntario
Información
Descripción
Transcurrido el plazo de ingreso en período voluntario sin haberse efectuado el pago, se iniciará el período ejecutivo que conlleva un recargo:
- Recargo del 5%: cuando el principal de la deuda se ingrese con posterioridad a la finalización del plazo de ingreso en período voluntario y antes de la notificación de la providencia de apremio.
- Recargo del 10%: notificada la providencia de apremio, cuando se satisfaga la totalidad de la deuda no ingresada en período voluntario y el propio recargo antes de la finalización del plazo señalado por el artículo 62.5 de la Ley General Tributaria.
- Recargo del 20%: en el resto de los casos. A este recargo se le puede sumar los intereses de demora
Si tiene el recibo original de un tributo municipal periódico y está fuera del período voluntario de pago, puede pagarlo utilizando el enlace del asistente de pagos del apartado tramitar en línea.
Cómo realizar el trámite
Cómo realizar el trámite
En Línea (Internet):
Mediante tarjeta de crédito o débito: Visa, Visa Electrón, MasterCard y Maestro. Durante los 3 meses siguientes a la finalización del período de pago voluntario y solo con las deudas con recargo ejecutivo del 5% se podrá abonar sin el documento de pago.
Por Banca Electrónica si es cliente/a de este servicio de alguna de las entidades financieras y bancarias autorizadas.
Con Certificado digital a través de las siguientes entidades: Banco Santander S.A., Banco Sabadell S.A. y Caixabank, si dispone de certificado electrónico admitido por el sistema Cl@ve, y además es cliente de alguna entidad colaboradora.
Teléfono 010 – Línea Madrid (914 800 010 dentro y fuera del municipio de Madrid).
Presencialmente
Mediante tarjeta de débito o crédito (Visa, Visa Electrón, MasterCard y Maestro):
- Oficinas de Atención a la Ciudadanía (con cita previa).
- Oficinas de Atención Integral al Contribuyente (con cita previa).
Durante los 3 meses siguientes a la finalización del período de pago voluntario, y solo con las deudas con recargo ejecutivo del 5%, se podrá abonar sin el documento de pago.
En efectivo, con el documento de pago, en cualquier oficina de las entidades financieras y bancarias autorizadas.
Documentación
Documentación
En algunos casos será necesario disponer del documento de pago o “abonaré” de deudas en ejecutiva. Puede conseguirlo de las siguiente formas:
En línea: madrid.es/duplicadoejecutiva.
Presencialmente: En las Oficinas Atención a la Ciudadanía y Oficinas de Atención Integral al Contribuyente con cita previa.
Más Información
Información complementaria
Protección de datos
Tratamiento: Recaudación Ejecutiva.
Dirección de esta página: madrid.es/abonare.
Fundamento legal
- Ley 58/2003, de 17 diciembre, General Tributaria. BOE número 302 de 18 de diciembre de 2003.
- Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria. Artículo 12.
- Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
- Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación. BOE número 210 de 2 de septiembre de 2005.
- Ordenanza Fiscal 13/2021 General de Gestión, Recaudación e Inspección. Redacción vigente.
Entidad Gestora
Agencia Tributaria Madrid del Ayuntamiento de Madrid
Tramitar
En línea
Pago de deudas con apremio SIN Y CON CERTIFICADO DIGITAL
Pago con recargo del 5% y 10% de IBI, TRUA y Plusvalía SIN CERTIFICADO DIGITAL
Pago con recargo del 5% (excepto IBI, TRUA y Plusvalía) SIN CERTIFICADO DIGITAL
Presencial
Con cita previa obligatoria
Oficinas de Atención Integral al Contribuyente (OAIC)
Oficinas de Atención a la Ciudadanía (OAC). Línea Madrid
Cita previa para domiciliaciones, pagos y recibos en Línea Madrid
Teléfono
Teléfono 010 – Línea Madrid (914 800 010 dentro y fuera del municipio de Madrid)