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Plusvalía. Autoliquidación

Información

Descripción

 madrid.es/go/autoliquidacionplusvalia

Se debe utilizar este procedimiento para los casos siguientes:

¿A quién va dirigido?

  • En transmisiones a título lucrativo o gratuito (herencias, donaciones): al adquiriente del terreno o persona en cuyo favor se constituye o transmite el derecho real de que se trata.
  • En transmisiones a título oneroso, mediante precio (compraventas, permutas, expropiaciones, etcétera): al transmitente del terreno o persona que constituye o transmite el derecho de que se trata. Si la transmitente es persona física no residente en España, la persona obligada al pago será la adquiriente como sustituta de la persona contribuyente.

Los sujetos pasivos están obligados a practicar la autoliquidación de la plusvalía municipal en las transmisiones del dominio (propiedad) o en la constitución o transmisión de cualquier derecho real de goce, limitativo del dominio (usufructo, derecho de superficie, derecho de uso y habitación...), tanto a título lucrativo o gratuito, como oneroso o con precio, realizada/s a partir del 10 de noviembre del 2021 (incluido).

Tiene a su disposición, a través de la oficina virtual de tributos la posibilidad de la autoliquidación por el sistema de estimación directa junto con el método objetivo. Ambas metodologías de cálculo también se ofrecen en las Oficinas de Atención Integral al Contribuyente (OAIC).

Cómo realizar el trámite

Cómo realizar el trámite

El cálculo del importe a ingresar y/o presentación de la plusvalía municipal se puede realizar:

 En línea (internet) con identificación electrónica, realizando la solicitud a través del enlace disponible en “Tramitar en línea” (requiere identificación y firma electrónica). Para más información consultar la ayuda.

 En línea, telefónicamente a través de un gestor tributario. Se facilita la confección y presentación de la autoliquidación de este impuesto telefónicamente, con las condiciones expresadas en el formulario de solicitud. Para ello, el gestor tributario elaborará un borrador que remitirá al contribuyente y, si éste da su conformidad, se hará la presentación de la autoliquidación y se le facilitará la carta de pago correspondiente.

 Presencialmente en las Oficinas de Atención Integral al Contribuyente (con cita previa).

En ambos canales, el formulario se genera y queda presentado ante la Agencia Tributaria Madrid. No es necesario su presentación posterior en el registro.

En cuanto al pago realizado por los contribuyentes, las entidades financieras colaboradoras remiten la información correspondiente.

Cuando el sujeto pasivo presente la autoliquidación tributaria a través de un representante deberá aportarse documento de representación. Este requisito es aplicable a la tramitación en línea como presencial. Se adjunta modelo en apartado "Información relacionada".

Los contribuyentes también tienen a su disposición una calculadora que, a modo de simulación, les permite conocer en una determinada transmisión si hay incremento de valor del terreno, y en ese caso, antes de practicar la autoliquidación de la plusvalía municipal, valorar cuál es la base imponible que resulta más favorable a sus intereses.

  • El resultado obtenido es de carácter informativo y se realiza basándose en los datos aportados por el interesado con las condiciones expuestas en sus instrucciones.
  • Su uso es de acceso libre. No requiere ningún tipo de autentificación y/o firma electrónica.

Pago

Pago

Para calcular el importe y/o presentar la plusvalía municipal puede utilizar los enlaces del apartado Tramitar en línea, o bien acudir presencialmente a las Oficinas de Atención Integral al Contribuyente (con cita previa).

El pago se hará en las entidades financieras y bancarias autorizadas o en el trámite en línea de la autoliquidación, en el siguiente plazo:

  • Transmisiones inter vivos: dentro de los 30 días hábiles siguientes a aquel en que haya tenido lugar el hecho imponible.
  • Transmisiones mortis causa: dentro del plazo de 6 meses desde la fecha del fallecimiento del causante prorrogables por un plazo máximo de otros seis meses.  Antes de finalizar el plazo prorrogado el sujeto pasivo deberá presentar la correspondiente autoliquidación del impuesto con la documentación acreditativa de la transmisión. En caso de superar este plazo, la deuda se incrementará con los recargos e intereses previstos en la LGT. Consultar la información sobre la prórroga.

También está disponible la posibilidad de Pago directo. Sin necesidad de identificación o firma electrónica. Sólo requiere la carta de pago.

El contribuyente puede solicitar el aplazamiento o fraccionamiento del pago de la autoliquidación.

Documentación

Documentación

Formulario de autoliquidación, que se obtiene y presenta en el mismo trámite:

Cuando el sujeto pasivo presente la autoliquidación tributaria a través de un representante deberá aportarse documento de representación. Este requisito es aplicable tanto a la tramitación en línea como presencial. Se adjunta modelo en “información relacionada”.

La documentación y los requisitos varían según el método de cálculo por el que opte el contribuyente. Consulte el apartado "información relacionada".

En cuanto al pago realizado por los contribuyentes, las entidades financieras colaboradoras remiten la información correspondiente.

 Para aportar documentación complementaria o responder a requerimientos utilice el enlace "Aportación de documentación a expedientes de IBI, TRUA y Plusvalía" disponible en el apartado de Información relacionada.

Más Información

Tramitación

Una vez que esté autenticado debe acceder a este trámite desde el apartado "Trámites".

Información complementaria

Duplicidad de la autoliquidación

El contribuyente puede presentar la autoliquidación a través de los canales descritos en el apartado "cómo realizar el trámite”. Cada presentación tiene consecuencias tributarias: con cada presentación se genera una carta de pago.

Por lo tanto, si se presenta una nueva autoliquidación con la misma referencia catastral, sujeto pasivo y fecha de transmisión (en las trasmisiones intervivos) o fecha de fallecimiento (en las trasmisiones mortis causa) se producirá una duplicidad ya que en ningún caso la segunda autoliquidación sustituye a la autoliquidación primera. Quedan exceptuadas de esta regla las autoliquidaciones relativas a trasmisiones de los inmuebles sin división horizontal o las plazas de garaje con cuota indivisa en un aparcamiento: cada autoliquidación se corresponderá con su trasmisión que debe ser abonada en su correspondiente carta de pago.

También se producirá la duplicidad, cuando habiendo presentado una solicitud de aplazamiento o fraccionamiento de una autoliquidación, se presenta una segunda autoliquidación en los mismos términos que la primera ya que en ningún caso la segunda autoliquidación sustituye a la autoliquidación primera. Debe esperar a la resolución de la solicitud presentada.

Comprobación de la autoliquidación

La Administración Municipal comprobará en todo caso que las autoliquidaciones se han efectuado mediante la aplicación correcta de las normas establecidas por la Ordenanza Fiscal y, por tanto, que los valores atribuidos y las bases y las cuotas obtenidas son las resultantes de tales normas.

En el supuesto que la Administración no se hallare conforme practicará liquidación definitiva rectificando los elementos o datos mal aplicados y los errores aritméticos, calculará los intereses de demora e impondrá las sanciones procedentes en su caso; dicha liquidación definitiva se notificará íntegramente a los sujetos pasivos con indicación del plazo de ingreso y expresión de los recursos procedentes.

La liquidación notificada puede abonarse a través de las entidades financieras colaboradoras.

 Recargos e intereses por la presentación fuera de plazo

Conforme al artículo 27 de la Ley General Tributaria, los ingresos correspondientes a autoliquidaciones presentadas fuera de plazo sin requerimiento previo, así como las liquidaciones derivadas de declaraciones presentadas fuera de plazo sin requerimiento previo, sufrirán, según el retraso, los siguientes recargos:

  • Un 1% más otro 1% adicional por cada mes completo de retraso cuando la autoliquidación o declaración se hubiese presentado fuera de plazo sin requerimiento previo.
  • Cuando el retraso fuere superior a doce meses, la cuantía del recargo será del 15% y se exigirá, además, el interés de demora que comprende desde el día siguiente al término de los 12 meses posteriores a la finalización del plazo establecido para la presentación hasta la fecha de la presentación de la autoliquidación o declaración.

No obstante, no se exigirán los recargos si el obligado tributario regulariza, mediante la presentación de una declaración o autoliquidación correspondiente a otros periodos del mismo concepto impositivo unos hechos o circunstancias idénticos a los regularizados por la Administración y concurren las circunstancias previstas en el artículo 27.2 de la Ley General Tributaria.

El importe de los recargos a que se refiere el párrafo anterior se reducirá el 25% en los términos y con las condiciones previstos en el artículo 27.5 de la Ley General Tributaria. 

 Tratamiento de protección de datosGestión de tributos.

Entidad Gestora

Agencia Tributaria Madrid del Ayuntamiento de Madrid

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