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Plusvalía. Autoliquidación

Ayuda para las autoliquidaciones

Si necesita ayuda para la autoliquidación y no puede desplazarse a una de nuestras oficinas, puede utilizar el servicio digital de elaboración de la autoliquidación de plusvalía.

Información

Descripción

 madrid.es/go/autoliquidacionplusvalia

Se debe utilizar este procedimiento para los casos siguientes:

¿A quién va dirigido?

La obligación de presentar la autoliquidación o la declaración del impuesto recae en el sujeto pasivo.

  • Transmisiones a título lucrativo o gratuito (herencias, donaciones): en este caso, la obligación corresponde al adquiriente del terreno o persona en cuyo favor se constituye o transmite el derecho real de que se trata.
  • Transmisiones a título oneroso, mediante precio (compraventas, permutas, expropiaciones, etcétera): en este otro caso, la obligación corresponde al transmitente del terreno o persona que constituye o transmite el derecho de que se trata. Si la transmitente es persona física no residente en España, la persona obligada al pago será la adquiriente como sustituta de la persona contribuyente.

Conforme al artículo 24 de la ordenanza del tributo, los sujetos pasivos están obligados a practicar la autoliquidación de la plusvalía municipal en las transmisiones del dominio (propiedad) o en la constitución o transmisión de cualquier derecho real de goce, limitativo del dominio (usufructo, derecho de superficie, derecho de uso y habitación...), tanto a título lucrativo o gratuito, como oneroso o con precio.

Para facilitar a los contribuyentes el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, el Ayuntamiento de Madrid pone a su disposición distintos canales de tramitación de la autoliquidación, bien para la gestión por parte de la persona interesada, previa identificación electrónica o bien para la gestión por parte de terceras personas (físicas o jurídicas), previo otorgamiento de representación (consulta el apartado cómo realizar el trámite).

Dispone de un servicio presencial de elaboración y presentación de autoliquidaciones y declaraciones en las Oficinas de Atención Integral al Contribuyente, así como un servicio de asistencia ante dudas concretas en la tramitación digital en nuestra plataforma tributaria (a la que puede acceder llamado al 010 o al 914 800 010).

También tiene a su disposición, a través de la oficina virtual de tributos la posibilidad de realizar la autoliquidación por el sistema de estimación directa junto con el método objetivo.

 Con independencia de la indisponibilidad temporal de alguno de los canales de tramitación, dado que el sujeto pasivo está obligado a presentar la autoliquidación, si no es posible asumir su tramitación en plazo las autoliquidaciones podrán tener recargo.

Tramitar

Presencial

Sin cita previa

Oficinas de Atención Integral al Contribuyente (OAIC)

Sólo mayores de 65 años

Con cita previa obligatoria

Cita para la plusvalía

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