Plusvalía. Autoliquidación
Información
Descripción
Debe utilizarse este procedimiento en el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (Plusvalía), para los casos siguientes:
¿A quién va dirigido?
- En transmisiones a título lucrativo o gratuito (herencias, donaciones): al adquiriente del terreno o persona en cuyo favor se constituye o transmite el derecho real de que se trata.
- En transmisiones a título oneroso, mediante precio (compraventas, permutas, expropiaciones, etcétera): al transmitente del terreno o persona que constituye o transmite el derecho de que se trata. Si la transmitente es persona física no residente en España, la persona obligada al pago será la adquiriente como sustituta de la persona contribuyente.
Los sujetos pasivos están obligados a practicar la autoliquidación de la plusvalía municipal en las transmisiones del dominio (propiedad) o en la constitución o transmisión de cualquier derecho real de goce, limitativo del dominio (usufructo, derecho de superficie, derecho de uso y habitación...), tanto a título lucrativo o gratuito, como oneroso o con precio, realizada/s a partir del 10 de noviembre del 2021 (incluido).
Desde el día 2 de noviembre de 2022 se ha puesto a disposición de los contribuyentes a través de la oficina virtual de tributos la posibilidad de la autoliquidación por el sistema de estimación directa junto con el método objetivo. Ambas metodologías de cálculo también se ofrecen en las Oficinas de Atención Integral al Contribuyente (OAIC).
Cómo realizar el trámite
Cómo realizar el trámite
El cálculo del importe a ingresar y/o presentación de la plusvalía municipal se puede realizar:
En línea (internet) con identificación electrónica, realizando la solicitud a través del enlace disponible en “Tramitar en línea” (requiere identificación y firma electrónica). Para más información consultar la ayuda.
Presencialmente en las Oficinas de Atención Integral al Contribuyente (con cita previa).
En ambos canales, el formulario se genera y queda presentado ante la Agencia Tributaria Madrid. No es necesario su presentación posterior en el registro.
En cuanto al pago realizado por los contribuyentes, las entidades financieras colaboradoras remiten la información correspondiente.
Cuando el sujeto pasivo presente la autoliquidación tributaria a través de un representante deberá aportarse documento de representación. Este requisito es aplicable a la tramitación en línea como presencial. Se adjunta modelo en apartado "Información relacionada".
Los contribuyentes también tienen a su disposición una calculadora que, a modo de simulación, les permite conocer en una determinada transmisión si hay incremento de valor del terreno, y en ese caso, antes de practicar la autoliquidación de la plusvalía municipal, valorar cuál es la base imponible que resulta más favorable a sus intereses.
- El resultado obtenido es de carácter informativo y se realiza basándose en los datos aportados por el interesado con las condiciones expuestas en sus instrucciones.
- Su uso es de acceso libre. No requiere ningún tipo de autentificación y/o firma electrónica.
Pago
Pago
Para calcular el importe y/o presentar la plusvalía municipal puede utilizar los enlaces del apartado Tramitar en línea, o bien acudir presencialmente a las Oficinas de Atención Integral al Contribuyente (con cita previa).
El pago se hará en las Entidades financieras y bancarias autorizadas o en el trámite en línea de la autoliquidación, en el siguiente plazo:
- Transmisiones inter vivos: dentro de los 30 días hábiles siguientes a aquel en que haya tenido lugar el hecho imponible.
- Transmisiones mortis causa: dentro del plazo de 6 meses desde la fecha del fallecimiento del causante prorrogables por un plazo máximo de otros seis meses. Antes de finalizar el plazo prorrogado el sujeto pasivo deberá presentar la correspondiente autoliquidación del impuesto con la documentación acreditativa de la transmisión. En caso de superar este plazo, la deuda se incrementará con los recargos e intereses previstos en la LGT. Consultar la información sobre la prórroga.
También está disponible la posibilidad de Pago directo. Sin necesidad de identificación o firma electrónica. Sólo requiere la carta de pago.
El contribuyente puede solicitar el aplazamiento o fraccionamiento del pago de la autoliquidación.
Documentación
Documentación
Formulario de autoliquidación, que se obtiene y presenta en el mismo trámite:
- En las Oficinas de Atención Integral al Contribuyente (con cita previa).
- A través del enlace disponible en el apartado Tramitar en línea.
Cuando el sujeto pasivo presente la autoliquidación tributaria a través de un representante deberá aportarse documento de representación. Este requisito es aplicable tanto a la tramitación en línea como presencial. Se adjunta modelo en “información relacionada”.
La documentación y los requisitos varían según el método de cálculo por el que opte el contribuyente. Consulte el apartado "información relacionada".
En cuanto al pago realizado por los contribuyentes, las entidades financieras colaboradoras remiten la información correspondiente.
Más Información
Tramitación
Una vez que esté autenticado debe acceder a este trámite desde el apartado "Trámites"
Información complementaria
Comprobación de la autoliquidación
La Administración Municipal comprobará en todo caso que las autoliquidaciones se han efectuado mediante la aplicación correcta de las normas establecidas por la Ordenanza Fiscal y, por tanto, que los valores atribuidos y las bases y las cuotas obtenidas son las resultantes de tales normas.
En el supuesto que la Administración no se hallare conforme practicará liquidación definitiva rectificando los elementos o datos mal aplicados y los errores aritméticos, calculará los intereses de demora e impondrá las sanciones procedentes en su caso; dicha liquidación definitiva se notificará íntegramente a los/las sujetos pasivos con indicación del plazo de ingreso y expresión de los recursos procedentes.
La liquidación notificada puede abonarse a través de las entidades financieras colaboradoras.
Recargos e intereses por la presentación fuera de plazo
Conforme al artículo 27 de la Ley General Tributaria, los ingresos correspondientes a autoliquidaciones presentadas fuera de plazo sin requerimiento previo, así como las liquidaciones derivadas de declaraciones presentadas fuera de plazo sin requerimiento previo, sufrirán, según el retraso, los siguientes recargos:
- Un 1% más otro 1% adicional por cada mes completo de retraso cuando la autoliquidación o declaración se hubiese presentado fuera de plazo sin requerimiento previo.
- Cuando el retraso fuere superior a doce meses, la cuantía del recargo será del 15% y se exigirá, además, el interés de demora que comprende desde el día siguiente al término de los 12 meses posteriores a la finalización del plazo establecido para la presentación hasta la fecha de la presentación de la autoliquidación o declaración.
No obstante, no se exigirán los recargos si el obligado tributario regulariza, mediante la presentación de una declaración o autoliquidación correspondiente a otros periodos del mismo concepto impositivo unos hechos o circunstancias idénticos a los regularizados por la Administración y concurren las circunstancias previstas en el artículo 27.2 de la Ley General Tributaria.
El importe de los recargos a que se refiere el párrafo anterior se reducirá el 25% en los términos y con las condiciones previstos en el artículo 27.5 de la Ley General Tributaria.
Protección de datos
Tratamiento: Gestión de Tributos.
Dirección de esta página: madrid.es/go/AutoliquidacionPlusvalia.
Fundamento legal
- Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
- Ordenanza Fiscal Reguladora del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, de 6 de octubre de 1989. Redacción vigente.
Entidad Gestora
Agencia Tributaria Madrid del Ayuntamiento de Madrid