Plusvalía. Comunicación del hecho imponible
Información
¿A quién va dirigido?
Están obligadas a comunicar al Ayuntamiento la realización del hecho imponible en los mismos plazos que los sujetos pasivos:
- Las personas donantes o quien constituya o transmita el derecho real de que se trate en las transmisiones a título lucrativo siempre que se hayan producido por negocio jurídico entre vivos.
- Las personas adquirientes o a la que a su favor se constituya o transmita el derecho real de que se trate en las transmisiones a título oneroso.
Aviso
No confundir la comunicación que debe presentar los sujetos arriba detallados con la declaración tributaria que deben presentar los sujetos pasivos del impuesto.
La comunicación, no excluye la obligación de los sujetos pasivos de presentar la autoliquidación o la declaración, según corresponda, en los plazos y requisitos establecidos.
Cómo realizar el trámite
Cómo realizar el trámite
En línea (Internet): realizando la solicitud a través del enlace “Registro Electrónico” disponible en “Tramitar en línea” (requiere identificación y firma electrónica). Para más información consultar la ayuda.
Presencialmente
- Oficinas municipales de asistencia en materia de registro.
- Oficinas del Registro de la Propiedad, en el impreso confeccionado a tal efecto. En este caso el Registro de la Propiedad remitirá el ejemplar correspondiente al Ayuntamiento.
La forma de realizar este trámite en cualquiera de las formas indicadas, no supone la tramitación directa, sólo su presentación en el Registro del Ayuntamiento de Madrid.
Documentación
Documentación
Solicitud en formulario normalizado disponible en los apartados Tramitar en línea (Registro electrónico) y Modelos de formularios que contiene copia para el Registro de la Propiedad. La comunicación contendrá como mínimo los siguientes datos (que constan en el impreso normalizado confeccionado para al efecto):
- Lugar y notario/a autorizante de la escritura, número de protocolo y fecha de la misma.
- En caso de no tratarse de documentos notariales, contendrán los datos identificativos suficientes.
- Datos de las personas transmitentes y adquirientes: nombre y apellidos o razón social, Documento Nacional de Identidad (DNI) o Número de Identificación Fiscal (NIF) y domicilio.
- Nombre, apellidos y domicilio de la persona representante, en su caso.
- Situación del inmueble, referencia catastral, participación adquirida y cuota de copropiedad si se trata de finca en régimen de división horizontal.
Más Información
Tramitación
El Registro de la Propiedad no practicará la inscripción correspondiente de ningún documento que contenga acto o contrato determinante de las obligaciones tributarias por este impuesto en el Ayuntamiento de Madrid sin que se acredite previamente haber presentado alguno de los siguientes documentos:
- Ejemplar original de la autoliquidación con la validación bancaria del ingreso.
- La declaración tributaria debidamente sellada en las oficinas municipales.
- La comunicación del impuesto.
El hecho de que se haga uso de la comunicación, no excluye de la obligación del sujeto pasivo a practicar la autoliquidación o presentar la declaración, en los plazos y con los requisitos establecidos en la Ordenanza Fiscal reguladora del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana.
Fundamento legal
- Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid.
- Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
- Ordenanza Fiscal Reguladora del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, de 6 de octubre de 1989. Redacción vigente.
Entidad Gestora
Agencia Tributaria Madrid del Ayuntamiento de Madrid