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Plusvalía. Comunicación del hecho imponible

Información

Descripción

Obligación de comunicar al Ayuntamiento la realización del hecho imponible. 

¿A quién va dirigido?

Están obligadas a comunicar al Ayuntamiento la realización del hecho imponible en los mismos plazos que los sujetos pasivos:

  • Adquirente del terreno o beneficiario del derecho real, en transmisiones a título oneroso.
  • Donante del terreno o persona que constituya o transmita el derecho real, en transmisiones a título lucrativo siempre que se hayan producido por negocio jurídico entre vivos.

 Aviso

No se debe confundir esta comunicación del hecho imponible con la autoliquidación o declaración tributaria  que deben presentar los sujetos pasivos del impuesto.

La comunicación no excluye la obligación de los sujetos pasivos de presentar la autoliquidación o la declaración, según corresponda, en los plazos y requisitos establecidos.

Cómo realizar el trámite

Cómo realizar el trámite

2 En línea (Internet): con identificación electrónica realizando la solicitud a través del enlace  disponible en “Tramitar en línea” (requiere identificación y firma electrónica). Para más información consultar la ayuda.

 Presencialmente: en las Oficinas de Atención Integral al Contribuyente (con cita previa). En ambos canales, el formulario se genera y queda presentado ante la Agencia Tributaria Madrid. No es necesario su presentación posterior en el registro.

Cuando el interesado presente la comunicación del hecho imponible a través de un representante deberá aportarse documento de representación. Este requisito es aplicable a la tramitación en línea como presencial. Se adjunta modelo en apartado "Información relacionada".

Documentación

Documentación

Solicitud en formulario normalizado disponible en el apartado Tramitar en línea (requiere identificación y firma electrónica) o en las Oficinas de Atención Integral al Contribuyente (con cita previa).

  • Lugar y notario/a autorizante de la escritura, número de protocolo y fecha de la misma.
  • En caso de no tratarse de documentos notariales, contendrán los datos identificativos suficientes.
  • Datos de las personas transmitentes y adquirientes: nombre y apellidos o razón social, Documento Nacional de Identidad (DNI) o Número de Identificación Fiscal (NIF) y domicilio.
  • Nombre, apellidos y domicilio de la persona representante, en su caso.
  • Situación del inmueble, referencia catastral, participación adquirida y cuota de copropiedad si se trata de finca en régimen de división horizontal.

Cuando el interesado presente la comunicación del hecho imponible a través de un representante deberá aportarse documento de representación. Este requisito es aplicable a la tramitación en línea como presencial. Se adjunta modelo en apartado "Información relacionada".

Más Información

Tramitación

El Registro de la Propiedad no practicará la inscripción correspondiente de ningún documento que contenga acto o contrato determinante de las obligaciones tributarias por este impuesto en el Ayuntamiento de Madrid sin que se acredite previamente haber presentado alguno de los siguientes documentos:

  • Ejemplar original de la autoliquidación con la validación bancaria del ingreso.
  • La declaración tributaria debidamente sellada en las oficinas municipales.
  • La comunicación del impuesto.

El hecho de que se haga uso de la comunicación, no excluye de la obligación del sujeto pasivo a practicar la autoliquidación o presentar la declaración, en los plazos y con los requisitos establecidos en la Ordenanza Fiscal reguladora del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana.

Información complementaria

"" Protección de datos. Tratamiento: Gestión de Tributos.

Entidad Gestora

Agencia Tributaria Madrid del Ayuntamiento de Madrid

Tramitar

Presencial

Con cita previa obligatoria

Cita previa para plusvalía. OAIC

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