Plusvalía. Declaración
Información
Descripción
Debe utilizarse este procedimiento en el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (Plusvalía), en los casos en los que es necesario presentar declaración.
¿A quién va dirigido?
Son sujetos pasivos del impuesto de la plusvalía y, por lo tanto, están obligados a presentar una declaración o autoliquidación tributaria:
- En transmisiones a título lucrativo o gratuito (herencias, donaciones): el adquiriente del terreno o persona en cuyo favor se constituye o transmite el derecho real de que se trata.
- En transmisiones a título oneroso o mediante precio (compraventas, permutas, expropiaciones, etcétera): el transmitente del terreno o persona que constituye o transmite el derecho de que se trata. Si el/la transmitente es persona física no residente en España, la persona obligada al pago será el/la adquiriente como sustituto/a de la persona contribuyente.
Cómo realizar el trámite
Cómo realizar el trámite
En línea (internet) con identificación electrónica: realizando la solicitud a través del enlace disponible en “Tramitar en línea” (requiere identificación y firma electrónica). Para más información consultar la ayuda.
Presencialmente en las Oficinas de Atención Integral al Contribuyente (con cita previa).
En ambos canales, el formulario se genera y queda presentado ante la Agencia Tributaria Madrid. No es necesario su presentación posterior en el registro.
Cuando el sujeto pasivo presente la declaración tributaria a través de un representante deberá aportarse documento de representación. Este requisito es aplicable a la tramitación en línea como presencial. Se adjunta modelo en información relacionada.
Plazo
- Transmisiones inter vivos: dentro de los 30 días hábiles siguientes a aquel en que haya tenido lugar la transmisión.
- Transmisiones mortis causa: dentro del plazo de 6 meses desde la fecha del fallecimiento del causante.
Documentación
Documentación
Formulario de declaración, que obtiene y presenta en el mismo trámite:
- En las Oficinas de Atención Integral al Contribuyente (con cita previa).
- A través del enlace disponible en el apartado Tramitar en línea.
Cuando el sujeto pasivo presente la declaración tributaria a través de un representante deberá aportarse documento de representación. Este requisito es aplicable tanto a la tramitación en línea como presencial. Se adjunta modelo en “información relacionada”.
Los formularios de declaración tienen un ejemplar para ser entregado por el interesado en el Registro de la Propiedad a los efectos de practicar la correspondiente inscripción.
La documentación y los requisitos varian según el supuesto que se desea declarar. Consulte el apartado "información".
Más Información
Tramitación
Una vez que esté autenticado debe acceder a este trámite desde el apartado "Trámites"
Información complementaria
Sentencia del Tribunal Constitucional número 182/2021 (BOE. 25 de noviembre de 2021) y el Real Decreto-ley 26/2021, de 8 de noviembre. Consulte las preguntas frecuentes de plusvalía 1,2,3 y 22.
Dirección de esta página: madrid.es/go/DeclaracionPlusvalia.
Fundamento legal
- Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
- Ordenanza Fiscal Reguladora del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, de 6 de octubre de 1989. Redacción vigente.
Entidad Gestora
Agencia Tributaria Madrid del Ayuntamiento de Madrid