Preguntas frecuentes sobre la Sentencia del Tribunal Constitucional 182/2021 y la nueva regulación
Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana
- Vendido antes del 26 de octubre de 2021. Deberá presentar declaración tributaria, a los efectos de dejar constancia de la realización del hecho imponible y poder inscribir la escritura en el Registro de la Propiedad; es un supuesto que no se podrá liquidar, como consecuencia de la Sentencia del TC, de 26 de octubre de 2021.
- Vendido entre el 26 de octubre y el 9 de noviembre de 2021. Deberá presentar declaración tributaria, a los efectos de dejar constancia de la realización del hecho imponible y poder inscribir la escritura en el Registro de la Propiedad; es un supuesto que no se podrá liquidar, como consecuencia de la Sentencia del TC, de 26 de octubre de 2021.
- Vendido después del 9 de noviembre de 2021. Deberá presentar declaración y, una vez se dispongan de las aplicaciones informáticas necesarias, el Ayuntamiento le remitirá la liquidación correspondiente.
En las transmisiones que se realicen a partir del momento en que las aplicaciones informáticas lo permitan, el contribuyente deberá autoliquidarse.
La omisión de la declaración tributaria o, cuando estén disponibles las aplicaciones informáticas, de la autoliquidación, puede ser constitutiva de una infracción susceptible de sanción por la inspección tributaria municipal.
- Vendido antes del 26 de octubre de 2021. Deberá presentar declaración tributaria, a los efectos de dejar constancia de la realización del hecho imponible y poder inscribir la escritura en el Registro de la Propiedad; es un supuesto que no se podrá liquidar, como consecuencia de la Sentencia del TC, de 26 de octubre de 2021.
- Vendido entre el 26 de octubre y el 9 de noviembre de 2021. Deberá presentar declaración tributaria, a los efectos de dejar constancia de la realización del hecho imponible y poder inscribir la escritura en el Registro de la Propiedad; es un supuesto que no se podrá liquidar, como consecuencia de la Sentencia del TC, de 26 de octubre de 2021.
- Vendido después del 9 de noviembre de 2021. Deberá presentar declaración y, una vez se dispongan de las aplicaciones informáticas necesarias, el Ayuntamiento le remitirá la liquidación correspondiente, junto con los recargos que, en su caso, procedan.
En las transmisiones que se realicen a partir del momento en que las aplicaciones informáticas lo permitan, el contribuyente deberá autoliquidarse.
La omisión de la declaración tributaria o, cuando estén disponibles las aplicaciones informáticas, de la autoliquidación, puede ser constitutiva de una infracción susceptible de sanción por la inspección tributaria municipal.
- Heredado o recibido en donación antes del 26 de octubre de 2021. Deberá presentar declaración tributaria, a los efectos de dejar constancia de la realización del hecho imponible y poder inscribir la escritura en el Registro de la Propiedad; es un supuesto que no se podrá liquidar, como consecuencia de la Sentencia del TC, de 26 de octubre de 2021.
- Heredado o recibido en donación entre el 26 de octubre y el 9 de noviembre de 2021. Deberá presentar declaración tributaria, a los efectos de dejar constancia de la realización del hecho imponible y poder inscribir la escritura en el Registro de la Propiedad; es un supuesto que no se podrá liquidar, como consecuencia de la Sentencia del TC, de 26 de octubre de 2021.
- Heredado o recibido en donación después del 9 de noviembre de 2021. Deberá presentar declaración y, una vez se dispongan de las aplicaciones informáticas necesarias, el Ayuntamiento le remitirá la liquidación correspondiente, junto con los recargos que, en su caso, procedan.
En las transmisiones que se realicen a partir del momento en que las aplicaciones informáticas lo permitan, el contribuyente deberá autoliquidarse. Más información en pregunta frecuente 22.
La omisión de la declaración tributaria o, cuando estén disponibles las aplicaciones informáticas, de la autoliquidación, puede ser constitutiva de una infracción susceptible de sanción por la inspección tributaria municipal.
Deberá presentar declaración tributaria a los efectos de dejar constancia de la realización del hecho imponible y poder inscribir la escritura en el Registro de la Propiedad. Al tratarse de una transmisión anterior al 10 de noviembre de 2021, fecha de entrada en vigor del Real Decreto Ley 26/2021, de 8 de noviembre, por el que se adapta el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, a la reciente jurisprudencia del Tribunal Constitucional respecto del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, no se podrá liquidar, como consecuencia de la Sentencia del TC, de 26 de octubre de 2021.
Deberá presentar declaración tributaria a los efectos de dejar constancia de la realización del hecho imponible y poder inscribir la escritura en el Registro de la Propiedad. Al tratarse de una transmisión anterior al 10 de noviembre de 2021, fecha de entrada en vigor del Real Decreto Ley 26/2021, de 8 de noviembre, por el que se adapta el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, a la reciente jurisprudencia del Tribunal Constitucional respecto del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, no se podrá liquidar, como consecuencia de la Sentencia del TC, de 26 de octubre de 2021.
Efectivamente, deberá presentar declaración tributaria a los efectos de dejar constancia de la realización del hecho imponible y poder inscribir la escritura en el Registro de la Propiedad. Al tratarse de una transmisión anterior al 10 de noviembre de 2021, fecha de entrada en vigor del Real Decreto Ley 26/2021, de 8 de noviembre, por el que se adapta el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, a la reciente jurisprudencia del Tribunal Constitucional respecto del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, no se podrá liquidar, como consecuencia de la Sentencia del TC, de 26 de octubre de 2021.
Tratándose de un hecho imponible anterior a la entrada en vigor, el 10 de noviembre de 2021, del Real Decreto Ley 26/2021, de 8 de noviembre, por el que se adapta el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, a la reciente jurisprudencia del Tribunal Constitucional respecto del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, no será necesario probar una eventual pérdida en el valor del terreno toda vez que, con independencia de la existencia o no de dicha pérdida, no se podrá liquidar el impuesto como consecuencia de la Sentencia del TC, de 26 de octubre de 2021.
Si, por el contrario, estamos ante un hecho imponible producido en fecha posterior al 9 de noviembre de 2021, le resultarán de aplicación las modificaciones introducidas por el antes citado Real Decreto Ley en el texto refundido de la ley reguladora de las Haciendas Locales. En consecuencia, si se considerara que en la transmisión no se ha puesto de manifiesto un incremento del valor del terreno, deberá presentar la pertinente declaración acompañada de la documentación en que se sustente la no sujeción alegada en los términos previstos en el nuevo apartado 5 del artículo 104 del texto refundido.
La declaración tributaria puede realizarse:
- En línea, para generar el impreso cumplimentado y, a continuación, presentarlo por el registro o
- A través de las OAIC (cita previa obligatoria) donde podrán prestarle asesoramiento individualizado.
El obligado tributario deberá adjuntar a la declaración tributaria cumplimentada, incluida la que se presente mientras se modifican las aplicaciones informáticas que permitan la autoliquidación, la documentación indicada en el trámite de declaración del impuesto.
Tal y como previene el artículo 26 de la Ordenanza Fiscal reguladora de la plusvalía, el sujeto pasivo que considere que la transmisión o, en su caso, la constitución de derechos reales de goce debe declararse exenta, prescrita o no sujeta, deberá presentar declaración ante la Administración Tributaria Municipal dentro de los plazos señalados en el artículo 24, declaración a la que deberá acompañarse copia simple del documento notarial, judicial o administrativo en que conste el acto, hecho o contrato que origina la imposición, así como la pertinente y concreta en que fundamente su pretensión.
De conformidad con lo anterior y con relación a las circunstancias derivadas de la declaración de inconstitucionalidad del TC en fecha 26 de octubre de 2021, deberán presentar declaración:
- a) Obligado tributario respecto a hechos imponibles anteriores al 26 de octubre de 2021 que no hubieran sido autoliquidados o sobre los que no se hubiera notificado liquidación.
- b) Obligado tributario respecto a hechos imponibles producidos entre el 26 de octubre de 2021 y el 9 de noviembre de 2021.
- c) Obligado tributario respecto a hechos imponibles producidos con posterioridad al 9 de noviembre de 2021, en tanto en cuanto no se habiliten las aplicaciones informáticas que permitan al obligado tributario practicar la pertinente autoliquidación.
Deberá presentarse declaración en los mismos plazos que los indicados en el artículo 24 de la ordenanza fiscal reguladora de la plusvalía para practicar la pertinente autoliquidación, esto es, en el plazo de 30 días hábiles contados desde la realización del hecho imponible, para las transmisiones intervivos, o en el plazo de 6 meses, prorrogables a solicitud del sujeto pasivo antes del vencimiento de dicho plazo por hasta otros 6 meses, contados desde la realización del hecho imponible (fallecimiento), para las transmisiones mortis-causa. La prórroga se entenderá tácitamente concedida por el tiempo concreto solicitado.
Sí, con la presentación de la declaración en el Registro de la Propiedad, el registrador practicará la inscripción.
La Agencia Tributaria está actualizando las aplicaciones informáticas adaptándolas a la nueva legislación. Ello supone que los contribuyentes presentarán la autoliquidación cuando opten por el método objetivo, además de tener disponible el trámite de la declaración para los supuestos previstos en la normativa.
Si el contribuyente incumple con la obligación de autoliquidar o declarar en los plazos establecidos en el Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales, se le exigirán los recargos establecidos en el artículo 27 de la LGT. Dicha omisión puede ser constitutiva de una infracción susceptible de sanción por la inspección tributaria municipal.
La Agencia Tributaria Madrid comprobará la aplicación correcta de las normas por el contribuyente en los cuatro años siguientes a la fecha de la trasmisión.
No obstante, y en tanto no se completen todas las actualizaciones informáticas, solo en aquellas declaraciones que se presenten solicitando la liquidación por el método de estimación directa de incremento de valor en plazo, no se exigirán intereses de demora si procede el envío de la liquidación.
El contribuyente puede comprobar el método de cálculo más favorable a sus intereses (objetivo o de estimación directa) y si hay incremento de valor del terreno en la trasmisión, a través de la una calculadora.
Novedad: Desde el día 2 de noviembre de 2022 se ha puesto a disposición de los contribuyentes a través de la oficina virtual de tributos la posibilidad de la autoliquidación por el sistema de estimación directa junto con el método objetivo. Ambas metodologías de cálculo también se ofrecen en las Oficinas de Atención Integral al Contribuyente (con cita previa).
La sentencia del TC ha declarado la inconstitucionalidad, y, por tanto, la nulidad del sistema objetivo de cálculo de la base imponible, pero siguen vigentes los demás elementos configuradores del tributo y las obligaciones materiales y formales, entre las que se encuentra la posibilidad de instar la prórroga con anterioridad al vencimiento del plazo de 6 meses desde la fecha del fallecimiento.
Las bonificaciones previstas en el artículo 18 de la Ordenanza Fiscal reguladora de la plusvalía municipal (transmisión de la vivienda habitual del causante o por ser locales afectos a la actividad económica ejercida por éste, o de la constitución o transmisión de un derecho real de goce limitativo de dominio sobre los referidos bienes, a favor de los descendientes, ascendientes, por naturaleza o adopción, y del cónyuge) siguen estando vigentes. Son bonificaciones rogadas, por lo tanto, el contribuyente deberá solicitarlas.
No podrá liquidarse el impuesto si la fecha de transmisión (en este caso la del fallecimiento del causante) es anterior a la fecha en que entró el Real Decreto Ley 26/2021, de 8 de noviembre, esto es, el 10 de noviembre de 2021.
En el caso de que, a fecha 27 de octubre de 2021, no se le haya notificado la resolución de la concesión del aplazamiento o fraccionamiento la Administración procederá a la anulación de la solicitud presentada, por no ser posible la liquidación de la plusvalía, con base en la Sentencia del TC, de 26 de octubre de 2021.
Si la resolución del aplazamiento o fraccionamiento no se recurrió nos encontramos ante un acto firme y, por tanto, los cobros no serán suspendidos. Tampoco serán susceptibles de rectificación con fundamento en la sentencia, las autoliquidaciones fraccionadas, si no se presentó la solicitud de rectificación con anterioridad a la fecha en que se dictó la Sentencia del Tribunal Constitucional (fundamento jurídico 6 B) de la sentencia del TC de 26 de octubre de 2021).
Si no se ha instado un procedimiento de rectificación de la autoliquidación antes de la fecha en que se dictó la sentencia, no cabe plantear su rectificación alegando, simplemente, la inconstitucionalidad de la regla de cálculo, (fundamento jurídico 6 B) de la sentencia del TC de 26 de octubre de 2021). El Tribunal Constitucional las considera, a esos efectos, una situación consolidada.
Si se trata de liquidaciones en plazo de recurso pero que no se han impugnado antes del 27 de octubre de 2021, no pueden recurrirse alegando la inconstitucionalidad de la regla de cálculo. La sentencia las equipara, a estos efectos, a las resoluciones administrativas firmes, (fundamento jurídico 6 B) de la sentencia del TC de 26 de octubre de 2021).
Si se pagó la plusvalía y, a la fecha en la que se dictó la sentencia, se había presentado una solicitud de rectificación de autoliquidación, una solicitud de devolución, interpuesto un recurso, una reclamación económico-administrativa o un recurso contencioso-administrativo, y aún no se han resuelto, la declaración de inconstitucionalidad y nulidad de los artículos relativos al método de cuantificación de la base imponible de la plusvalía municipal, supondrá la devolución de todo lo pagado (salvo las resoluciones que en su caso dicten los Juzgados o Tribunales en contra, o las excepciones como la prescripción de la petición, duplicidades…) sin que sea necesario la presentación de un nuevo escrito o recurso alegando la inconstitucionalidad.
No obstante, se recomienda al contribuyente que verifique que tienen incluido en su escrito original el número de cuenta corriente (IBAN) en el que realizar la devolución, o en su caso, si la cuenta corriente sigue existiendo o si ha cambiado de entidad bancaria, con la precisión, además, que el solicitante debe ser el titular de la cuenta en la que realizar la devolución.
Se facilita el formulario para hacer constar el número de cuenta, Documento T.
Con la advertencia que están obligados a presentarlo por medios electrónicos: las personas jurídicas, las entidades sin personalidad jurídica y demás sujetos obligados por el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
Para aclarar o añadir esta información adicional, se hará mediante una instancia general normalizada, indicando el número de anotación de la petición original. La presentación de esta instancia se realizará, preferiblemente, por registro electrónico.
El impuesto nunca ha desaparecido, sino que tan solo es inconstitucional la forma de calcularlo, concretamente, la forma de determinación de la base imponible, sin perjuicio de los efectos que tiene la sentencia del TC con relación a las situaciones que son, por este motivo, susceptibles de ser revisadas y que se recogen en su fundamento jurídico 6, y del vacío normativo que impide liquidar entre el 27 de octubre y el 8 de noviembre, los demás elementos configuradores del tributo, siguen vigentes tal y como se recogen en el TRLRHL y en la ordenanza fiscal que lo regula.
El contribuyente tiene que cumplir con su obligación de presentar la declaración, puesto que temporalmente se ha suspendido la posibilidad de autoliquidar hasta que el sistema informático se adecue a la nueva normativa aprobada.
En lo que respecta a la base imponible, para aquellas trasmisiones que se realicen a partir del 10 de noviembre de 2021 se determinará conforme a lo establecido en el Real Decreto Ley 26/21 de 8 de noviembre. Cuando las aplicaciones informáticas lo permitan, el contribuyente deberá autoliquidarse.
La omisión de la declaración tributaria o, cuando estén disponibles las aplicaciones informáticas, de la autoliquidación, puede ser constitutiva de una infracción susceptible de sanción por la inspección tributaria municipal.
La nueva normativa no tendrá efectos retroactivos, es decir, no se podrá aplicar a transmisiones anteriores a la fecha de entrada en vigor de la nueva norma, aunque todavía no hayan sido liquidadas, autoliquidadas o declaradas.
Novedad: Desde el día 2 de noviembre de 2022 se ha puesto a disposición de los contribuyentes a través de la oficina virtual de tributos la posibilidad de la autoliquidación por el sistema de estimación directa junto con el método objetivo. Ambas metodologías de cálculo también se ofrecen en las Oficinas de Atención Integral al Contribuyente (con cita previa).
La nueva regulación introduce las siguientes novedades:
- La no sujeción en los supuestos de inexistencia de incremento de valor, se aclara, expresamente, que la posterior transmisión del inmueble no considerará el periodo anterior a su adquisición.
- Una regla que evita tributar por una plusvalía superior a la realmente obtenida.
- La imposición de las plusvalías generadas en transmisiones inferiores a un año, es decir, para periodos de generación inferior al año se tomarán meses completos (nunca fracciones de mes).
- Una nueva forma de cuantificar la base imponible conforme a dos sistemas:
- El método objetivo.
- La estimación directa de incremento de valor (método estimación directa), que se aplicará cuando, a instancia del sujeto pasivo, se constate que el importe del incremento de valor es inferior a la base imponible calculada por el método objetivo.
El Real Decreto-ley habilita expresamente a los Ayuntamientos para efectuar, en su caso, las correspondientes comprobaciones en los supuestos de no sujeción por inexistencia de incremento de valor y de la aplicación de la regla para evitar la tributación por una plusvalía superior a la obtenida.
La Agencia Tributaria Madrid pone a disposición de los contribuyentes una calculadora que les permite conocer si hay incremento de valor del terreno en la transmisión y valorar cuál es la base imponible más favorable a sus intereses antes de practicar la autoliquidación de la plusvalía municipal.
La nueva regulación de la plusvalía municipal establece dos metodologías de cálculo de la base imponible:
- Sistema objetivo: base imponible = el valor catastral del terreno x coeficiente
- Sistema de estimación directa de incremento de valor: base imponible = comparativa del valor del terreno declarado o comprobado en la adquisición y en la transmisión.
Condiciones de la calculadora. La calculadora está preparada para las transmisiones que se realizan al 100%, que exista un valor catastral asignado y en la adquisición y transmisión se transmita suelo y construcción. Al introducir los datos el contribuyente debe considerar que, en las transmisiones lucrativas, es decir las gratuitas (herencia, donación…), se deben tomar los datos del valor del inmueble declarado o autoliquidado en el Impuesto de Sucesiones y Donaciones.
Además, la Agencia Tributaria Madrid ya ha actualizado las aplicaciones informáticas para la autoliquidación calculando la base imponible por el sistema objetivo y sigue trabajando para permitir la autoliquidación aplicando el sistema de estimación directa de incremento de valor.
- Si el contribuyente opta por el sistema objetivo, practicará la autoliquidación siempre y cuando se trate de una/s transmisión/es o la constitución o transmisión de cualquier derecho real de goce, limitativo del dominio, realizada/s a después del 9 de noviembre del 2021.
- Si el contribuyente opta por el sistema de estimación directa, presentará una declaración tributaria mientras se actualizan las aplicaciones informáticas para permitir la autoliquidación. La Agencia Tributaria Madrid enviará la liquidación correspondiente sin aplicar intereses siempre que se haya presentado en los plazos estipulados (30 días hábiles para las trasmisiones inter vivos y 6 meses prorrogables por otro plazo de hasta 6 meses de duración a solicitud del sujeto pasivo con anterioridad al vencimiento del plazo en las trasmisiones mortis causa).
- Caso particular: En las transmisiones después del 9 noviembre de 2021 en las que el contribuyente ha presentado una declaración mientras se adaptaban las aplicaciones informáticas, es decir, hasta la puesta a disposición de la calculadora y la autoliquidación por el método objetivo: la Agencia Tributaria Madrid le notificará una liquidación (sin intereses si la ha presentado en los plazos estipulados). El contribuyente no debe sustituir la declaración por una autoliquidación. Debe esperar a que se le notifique la liquidación para pagarla.
Novedad: Desde el día 2 de noviembre de 2022 se ha puesto a disposición de los contribuyentes a través de la oficina virtual de tributos la posibilidad de la autoliquidación por el sistema de estimación directa junto con el método objetivo. Ambas metodologías de cálculo también se ofrecen en las Oficinas de Atención Integral al Contribuyente (con cita previa).
Para transmisiones anteriores al 9 de noviembre (incluido) consulte las preguntas frecuentes de plusvalía, 1,2 y 3.