Recurso potestativo de reposición contra liquidaciones derivadas de procedimientos de comprobación limitada, inspectores y sancionadores
Información
Descripción
- Liquidaciones derivadas de procedimientos de comprobación limitada.
- Liquidaciones derivadas de Actas de Inspección.
- Sanciones.
¿A quién va dirigido?
A las personas obligadoas tributarias cuya situación ha sido regularizada en un procedimiento de comprobación limitada o en un procedimiento de inspección, y aquellas personas a las que se haya impuesto una sanción administrativa.
Requisitos
Requisitos
- Al interponer el recurso, el interesado hará constar que no ha impugnado el mismo acto en vía económico-administrativa.
- Si el interesado interpusiera recurso de reposición, no podrá promover reclamación económico-administrativa hasta que el recurso se haya resuelto de forma expresa o hasta que pueda considerarse desestimado por silencio administrativo.
Cómo realizar el trámite
Cómo realizar el trámite
En línea (Internet): realizando la solicitud a través del enlace “Registro Electrónico” disponible en “Tramitar en línea” (requiere identificación y firma electrónica). Para más información consultar la ayuda.
Presencialmente en las Oficinas municipales de asistencia en materia de registro y otros registros oficiales.
La forma de realizar este trámite en cualquiera de las formas indicadas, no supone la tramitación directa, sólo su presentación en el Registro del Ayuntamiento de Madrid.
Plazo
Un mes desde la recepción de la notificación correspondiente. El plazo se cuenta desde el día siguiente al de notificación del acto contra el que se reclama. Ejemplo (acto notificado el 26 de abril):
- Primer día del plazo de interposición del Recurso: 27 de abril.
- Último día de plazo de interposición del Recurso: 26 de mayo, salvo que este día sea inhábil, en cuyo caso el plazo se extendería hasta el siguiente hábil.
Documentación
Documentación
A la solicitud, disponible en los apartados Tramitar en línea (Registro electrónico) y Modelos de formularios, se adjuntará la siguiente documentación:
- Documentos que sirvan de base a la pretensión que se ejercite.
- Si solicita suspensión del acto impugnado, debe aportar la documentación (original o fotocopias compulsadas) acreditativa de la prestación de garantía o de que concurren los requisitos para su dispensa (error aritmético, material o de hecho en el acto impugnado).
Más Información
Tramitación
- La reposición somete a conocimiento del órgano competente para su resolución (aquel que dictó el acto) todas las cuestiones que ofrezca el expediente, hayan sido o no planteadas en el recurso, sin que en ningún caso se pueda empeorar la situación inicial del recurrente.
- El escrito debe identificar al recurrente y al representante (en su caso) el acto contra el que se recurre y el domicilio donde dirigir las notificaciones.
- El escrito de interposición deberá incluir las alegaciones que el interesado formule tanto sobre cuestiones de hecho como de derecho (si no tiene espacio suficiente podrá adjuntar cuantas hojas de alegaciones considere oportunas). A dicho escrito se acompañarán los documentos que sirvan de base a la pretensión que se ejercite.
- La representación debe acreditarse acompañando original o fotocopia compulsada del poder notarial u otro documento válido en derecho que deje constancia fidedigna
- Si el acto recurrido consiste en una sanción tributaria, la ejecución de la misma queda automáticamente suspendida por la presentación en tiempo y forma del recurso sin necesidad de aportar garantía.
- La solicitud se dirigirá a la Subdirección General de Inspección Tributaria, con la firma original de la persona que interpone el recurso.
Terminación
Mediante resolución en la que se estime total o parcialmente o desestime el recurso interpuesto.
Plazo de resolución
Un mes, entendiéndose desestimado si al mes de su interposición no se hubiera notificado su resolución expresa.
Recurso
Recurso contra la resolución por la que se resuelve el recurso: Reclamación Económico-administrativa en el plazo de un mes desde el día siguiente al de la notificación de la resolución del recurso de reposición o desde el día siguiente a aquel en que se entienda desestimado.
Información complementaria
Suspensión del acto impugnado
La mera interposición del recurso de reposición no suspenderá la ejecución del acto impugnado. No obstante, es posible la suspensión en los siguientes supuestos:
- Suspensión automática en sanciones tributarias: la ejecución de la misma queda automáticamente suspendida por la presentación en tiempo y forma del recurso sin necesidad de aportar garantía.
- Suspensión automática con aportación de garantías: Debe solicitarse en el escrito de presentación del recurso, aportando garantía del importe de la deuda, los intereses de demora que genere la suspensión y los recargos que pudieran proceder. Las garantías necesarias para obtener la suspensión automática son exclusivamente las siguientes:
- Depósito de dinero o valores públicos.
- Aval o fianza de carácter solidario de entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca o certificado de seguro de caución.
- Fianza personal y solidaria de otros contribuyentes de reconocida solvencia para los supuestos que se establezcan en la normativa tributaria.
Si la impugnación afectase a un acto censal relativo a un tributo de gestión compartida, Impuesto sobre Bienes Inmuebles o Impuesto sobre Actividades Económicas, no se suspenderá en ningún caso, por este hecho, el procedimiento de cobro de la liquidación que pueda practicarse.
Ello sin perjuicio de que, si la resolución que se dicte en materia censal afectase al resultado de la liquidación abonada, se realice la correspondiente devolución de ingresos.
Tratamiento de protección de datos: Inspección de tributos.
Fundamento legal
- Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
- Ley 58/2003, de 17 diciembre, General Tributaria.
- Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
- Real Decreto 520/2005, de 13 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento general de desarrollo de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en materia de revisión en vía administrativa.
- Ordenanza Fiscal 13/2021, de 29 de diciembre, General de Gestión, Recaudación e Inspección.
Entidad Gestora
Directora de la Agencia Tributaria Madrid
Tramitar
En línea
Presencial
Sin cita previa
Oficinas de registro municipales que atienden SIN cita previa