Sistema Especial de Pago (SEP): Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) y Tasa de Residuos Urbanos de Actividades (TRUA)
Supresión de la Tasa por la prestación del servicio de gestión de residuos de actividades (TRUA) para 2025
Información
Descripción
madrid.es/go/sep
El Sistema Especial de Pago (SEP) permite además de fraccionar la deuda, el disfrute de una bonificación del 3,25% del importe de la cuota a pagar, establecida en la Ordenanza correspondiente.
Este sistema se aplica al Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) y a la Tasa de Residuos Urbanos de Actividades (TRUA).
Importe
IBI, en ningún caso el importe de la bonificación puede superar los 70 euros.
TRUA, en ningún caso el importe de la bonificación puede superar los 15 euros.
Requisitos
Requisitos
- Domiciliar el pago del tributo en una entidad bancaria o caja de ahorros.
- La persona solicitante ha de ser titular de la cuenta bancaria.
Si existe una transmisión de un inmueble en el año en curso y se quiere domiciliar la deuda para el ejercicio siguiente mediante cualquier sistema de domiciliación, deberá esperar al próximo año para solicitarlo, que es el momento en el que constará como obligado tributario para el Ayuntamiento.
Cómo realizar el trámite
Cómo realizar el trámite
En línea (Internet) con identificación electrónica: realizando la solicitud a través del enlace disponible en “Tramitar en línea” (requiere identificación y firma electrónica). Para más información consultar la ayuda.
Teléfono 010 – Línea Madrid (914 800 010 dentro y fuera del municipio de Madrid).
Presencialmente:
- Oficinas de Atención a la Ciudadanía (con cita previa).
- Oficinas de Atención Integral al Contribuyente (con cita previa excepto para mayores de 65 años).
- Oficinas municipales de asistencia en materia de registro y otros registros oficiales.
La presentación de este trámite sin tramitación directa, solo supone el registro de la solicitud en el Ayuntamiento de Madrid y no implica su concesión automática.
Pago
Pago
El pago del importe total anual del impuesto se distribuirá en dos plazos:
- Primer plazo: 30 de junio. Tendrá carácter de pago a cuenta, será equivalente al 65% de la cuota líquida del impuesto correspondiente al ejercicio inmediatamente anterior.
- Segundo plazo: 30 de noviembre o inmediato hábil posterior. Estará constituido por la diferencia entre la cuantía del recibo correspondiente al ejercicio y la cantidad abonada en el primer plazo, deduciendo, a su vez, el importe de la bonificación. Se pasará al cobro a la cuenta o libreta indicada el último día del período ordinario de cobro.
Documentación
Documentación
- Tramitación en línea: no es necesaria documentación.
- Tramitación presencial: solicitud mediante instancia general normalizada, a la que puede acceder en el apartado información relacionada. La solicitud debidamente cumplimentada se entenderá automáticamente concedida desde el mismo día de su presentación y surtirá efectos a partir del período impositivo siguiente, teniendo validez por tiempo indefinido en tanto no exista manifestación en contrario por parte del sujeto pasivo y no dejen de realizarse los pagos.
Más Información
Tramitación
Plazos de efecto
- Para el año en curso hasta el 15 de junio, si se realiza de forma presencial, por Internet o a través del teléfono 010 – Línea Madrid (914 800 010 dentro y fuera del municipio de Madrid). Con posterioridad a esa fecha y antes del vencimiento del plazo para el pago voluntario, se entenderá automáticamente domiciliado el pago para el ejercicio en que se solicita sin acogimiento al sistema especial de pago hasta el ejercicio siguiente. Se exceptúa el supuesto en que la solicitud se realice una vez aprobada la matrícula del tributo y existiese una domiciliación vigente, para el que los efectos serán a partir del ejercicio siguiente.
- Para el año siguiente hasta el 31 de diciembre, si se solicita por registro mediante impreso.
Información complementaria
Si el recibo esta adherido al Sistema Especial de Pago, no se puede confirmar el pago hasta transcurridos aproximadamente dos meses desde la finalización del periodo voluntario; si transcurrido este plazo el recibo resultara impagado, podrá abonarlo con el recargo correspondiente.
Consecuencias del impago del primer plazo
Si, por causas imputables al interesado, no se hiciera efectivo a su vencimiento el importe del primer plazo, se perderá el derecho a la bonificación que, en otro caso, hubiera correspondido. En tal supuesto, se procederá a la notificación individual del recibo por el importe total del impuesto que se abonará en los plazos establecidos en el artículo 62. 2 de la Ley General Tributaria, Ley 58/2003, de 17 de diciembre. Transcurrido el plazo sin proceder a su ingreso, se iniciará el período ejecutivo con los recargos, intereses y costas inherentes a dicho período. No obstante, en 2023, por cuestiones técnicas, el importe total del recibo se pasará al cobro en la cuenta en la que estaba domiciliado el Sistema Especial de Pago el último día del periodo voluntario de pago.
Consecuencias del impago del segundo plazo
Si, habiéndose hecho efectivo el importe del primero de los plazos, por causas imputables al interesado no se hiciera efectivo el segundo a su correspondiente vencimiento, se iniciará el período ejecutivo por la cantidad pendiente; aunque se mantendrá la bonificación y la permanencia en el SEP. En estos supuestos, si desea realizar el pago con la aplicación del recargo ejecutivo del 5%, podrá solicitarlo a partir del día siguiente a la finalización del período voluntario de pago y antes de la notificación de la providencia de apremio.
Si la domiciliación no va a ser atendida a su presentación, el 30 de noviembre, puede consultar la forma de pago en las Oficinas de Atención Integral al Contribuyente (con cita previa excepto para mayores de 65 años).
Tratamiento de protección de datos: Gestión de tributos.
Fundamento legal
- Ley 58/2003, de 17 diciembre, General Tributaria.
- Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
- Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación.
- Ordenanza Fiscal 13/2021, de 29 de diciembre, General de Gestión, Recaudación e Inspección.
- Ordenanza Fiscal Reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, de 15 de diciembre de 1989.
- Ordenanza Fiscal Reguladora de las Tasas por Servicios y Actividades relacionados con el Medio Ambiente, de 15 de diciembre de 1989.
Entidad Gestora
Agencia Tributaria Madrid del Ayuntamiento de Madrid
Tramitar
En línea
Sistema Especial de Pago Con certificado digital
Presencial
Sin cita previa
Oficinas de asistencia en materia de registro del Ayuntamiento de Madrid
Oficinas de Atención Integral al Contribuyente (OAIC)
Sólo mayores de 65 años
Con cita previa obligatoria
Cita previa para domiciliaciones, duplicados, justificantes de pago de recibos. OAIC
Cita previa para domiciliaciones, pagos y recibos en Línea Madrid
Teléfono
010 – Línea Madrid ( 914 800 010 dentro y fuera del municipio de Madrid)