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Sistema Especial de Pago (SEP): Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) y Tasa de Residuos Urbanos de Actividades (TRUA)

AVISO

Supresión de la Tasa por la prestación del servicio de gestión de residuos de actividades (TRUA) para 2025

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Información

Descripción

 madrid.es/go/sep

El Sistema Especial de Pago (SEP) permite además de fraccionar la deuda, el disfrute de una bonificación del 3,25% del importe de la cuota a pagar, establecida en la Ordenanza correspondiente.

Este sistema se aplica al Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) y a la Tasa de Residuos Urbanos de Actividades (TRUA).

Importe

IBI, en ningún caso el importe de la bonificación puede superar los 70 euros.

 TRUA, en ningún caso el importe de la bonificación puede superar los 15 euros.

Requisitos

Requisitos

  • Domiciliar el pago del tributo en una entidad bancaria o caja de ahorros.
  • La persona solicitante ha de ser titular de la cuenta bancaria.

Importante Si existe una transmisión de un inmueble en el año en curso y se quiere domiciliar la deuda para el ejercicio siguiente mediante cualquier sistema de domiciliación, deberá esperar al próximo año para solicitarlo, que es el momento en el que constará como obligado tributario para el Ayuntamiento.

Cómo realizar el trámite

Cómo realizar el trámite

En línea En línea (Internet) con identificación electrónicarealizando la solicitud a través del enlace  disponible en “Tramitar en línea” (requiere identificación y firma electrónica). Para más información consultar la ayuda.

Por teléfono Teléfono 010 – Línea Madrid (914 800 010 dentro y fuera del municipio de Madrid).

Presencialmente Presencialmente:

La presentación de este trámite sin tramitación directa, solo supone el registro de la solicitud en el Ayuntamiento de Madrid y no implica su concesión automática.

Pago

Pago

El pago del importe total anual del impuesto se distribuirá en dos plazos:

  • Primer plazo: 30 de junio. Tendrá carácter de pago a cuenta, será equivalente al 65% de la cuota líquida del impuesto correspondiente al ejercicio inmediatamente anterior.
  • Segundo plazo: 30 de noviembre o inmediato hábil posterior. Estará constituido por la diferencia entre la cuantía del recibo correspondiente al ejercicio y la cantidad abonada en el primer plazo, deduciendo, a su vez, el importe de la bonificación. Se pasará al cobro a la cuenta o libreta indicada el último día del período ordinario de cobro.

Imagen que muestra los dos plazos del recibo anual

Documentación

Documentación

  • Tramitación en línea: no es necesaria documentación.
  • Tramitación presencial: solicitud mediante instancia general normalizada, a la que puede acceder en el apartado información relacionada. La solicitud debidamente cumplimentada se entenderá automáticamente concedida desde el mismo día de su presentación y surtirá efectos a partir del período impositivo siguiente, teniendo validez por tiempo indefinido en tanto no exista manifestación en contrario por parte del sujeto pasivo y no dejen de realizarse los pagos.

Más Información

Tramitación

 Plazos de efecto

  • Para el año en curso hasta el 15 de junio, si se realiza de forma presencial, por Internet o a través del teléfono 010 – Línea Madrid (914 800 010 dentro y fuera del municipio de Madrid). Con posterioridad a esa fecha y antes del vencimiento del plazo para el pago voluntario, se entenderá automáticamente domiciliado el pago para el ejercicio en que se solicita sin acogimiento al sistema especial de pago hasta el ejercicio siguiente. Se exceptúa el supuesto en que la solicitud se realice una vez aprobada la matrícula del tributo y existiese una domiciliación vigente, para el que los efectos serán a partir del ejercicio siguiente.
  • Para el año siguiente hasta el 31 de diciembre, si se solicita por registro mediante impreso.

Información complementaria

Si el recibo esta adherido al Sistema Especial de Pago, no se puede confirmar el pago hasta transcurridos aproximadamente dos meses desde la finalización del periodo voluntario; si transcurrido este plazo el recibo resultara impagado, podrá abonarlo con el recargo correspondiente.

 Consecuencias del impago del primer plazo

Si, por causas imputables al interesado, no se hiciera efectivo a su vencimiento el importe del primer plazo, se perderá el derecho a la bonificación que, en otro caso, hubiera correspondido. En tal supuesto, se procederá a la notificación individual del recibo por el importe total del impuesto que se abonará en los plazos establecidos en el artículo 62. 2 de la Ley General Tributaria, Ley 58/2003, de 17 de diciembre. Transcurrido el plazo sin proceder a su ingreso, se iniciará el período ejecutivo con los recargos, intereses y costas inherentes a dicho período. No obstante, en 2023, por cuestiones técnicas, el importe total del recibo se pasará al cobro en la cuenta en la que estaba domiciliado el Sistema Especial de Pago el último día del periodo voluntario de pago.

 Consecuencias del impago del segundo plazo

Si, habiéndose hecho efectivo el importe del primero de los plazos, por causas imputables al interesado no se hiciera efectivo el segundo a su correspondiente vencimiento, se iniciará el período ejecutivo por la cantidad pendiente; aunque se mantendrá la bonificación y la permanencia en el SEP. En estos supuestos, si desea realizar el pago con la aplicación del recargo ejecutivo del 5%, podrá solicitarlo a partir del día siguiente a la finalización del período voluntario de pago y antes de la notificación de la providencia de apremio.

Si la domiciliación no va a ser atendida a su presentación, el 30 de noviembre, puede consultar la forma de pago en las Oficinas de Atención Integral al Contribuyente (con cita previa excepto para mayores de 65 años).

 Tratamiento de protección de datos: Gestión de tributos.

Entidad Gestora

Agencia Tributaria Madrid del Ayuntamiento de Madrid

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