Solicitud de documentos de pago en período ejecutivo
No se tramitarán los formularios que se reciban de deudas con recargo del 5%
Información
Descripción
Puede conseguir el documento de pago de deudas con apremio de las siguientes maneras:
- Con certificado digital. Accediendo a su espacio personal. Accederá a sus deudas y podrá efectuar el pago directamente:
- Sin certificado digital.
- Accediendo mediante el número de la carta de pago o el número del abonaré, siempre que el documento esté vigente. Dispondrá del documento en el momento:
- Solicitando el documento.
¿A quién va dirigido?
Los contribuyentes en su relación con la administración tributaria pueden actuar por sí o por medio de representante, debiendo en este último este caso, acreditar la representación de forma fehaciente.
Requisitos
Requisitos
Documento de pago de deudas con apremio
- Con certificado digital: Disponer del certificado.
- Sin certificado digital:
- En algunos documentos de pago debe identificarse con el documento de identidad y disponer necesariamente del número de la carta de pago o el número del abonaré.
- En los documentos con recargo del 5% y 10% de IBI, TRUA y Plusvalía puede pagar escaneando el código QR o, una vez relleno el campo “Emisor”, rellenar los campos “Referencia” e “Identificador” que aparecen en el documento de pago.
Solicitar documento de pago de deudas con apremio
Si opta por esta opción, deberá identificar el documento de pago por su código de sujeto, número de abonaré o, en su caso, emisor, referencia e identificador y se deberá aportar la documentación requerida en cada caso.
Es imprescindible disponer de una dirección de correo electrónico.
En caso de no aportar la documentación de identificación del interesado o su representante, la solicitud del formulario no se tramitará.
Cómo realizar el trámite
Cómo realizar el trámite
En línea (Internet):
- Directamente, desde los enlaces disponibles en el apartado Tramitar - En línea:
- Con certificado digital.
- Sin certificado digital: con el número del documento de identidad y el número de la carta de pago o el número del abonaré o, en los documentos con recargo del 5% y 10% de IBI, TRUA y Plusvalía, emisor, referencia e identificador.
- A través de solicitud del documento, desde el enlace disponible en el apartado Tramitar - En línea. Es imprescindible disponer de una dirección de correo electrónico.
Presencialmente:
- Oficinas de Atención Integral al Contribuyente (con cita previa). Se entrega al momento.
- Oficinas de Registro del Ayuntamiento de Madrid y otros registros oficiales. En este caso, la realización de este trámite solo supone la presentación de la solicitud en el Registro del Ayuntamiento de Madrid. El hecho de realizar la solicitud no implica su tramitación automática.
Documentación
Documentación
Documento de pago de deudas con apremio: No es necesaria documentación.
Solicitud del documento. Si va a solicitarlo a través del formulario debe tener en cuenta que en función del solicitante, la documentación a aportar variará:
- Titular de la deuda: copia de DNI/NIE.
- Si es persona jurídica, además deberá aportar escritura donde consten los poderes concretos de representación.
- Si es comunidad de propietarios:
- Copia del acta del nombramiento del presidente/a de la comunidad.
- Copia del DNI/NIE del presidente/a de la comunidad.
- Solicitante autorizado distinto del titular. Se debe aportar además de lo anterior:
- Autorización para dicho trámite firmada por el/la titular de la deuda y por el/la autorizado/a.
- Copia del DNI/NIE de la persona que lo solicita.
- Herederos:
- Sucesión con testamento. Deberán acreditar la condición de herederos mediante alguno de estos documentos:
- Declaración de herederos o adjudicación de herencia.
- Testamento.
- Sucesión sin testamento (abintestato):
- Copia del certificado de últimas voluntades que acredite el fallecimiento sin testar.
- Copia del Libro de familia o cualquier otra documentación que permita establecer la relación con el fallecido.
- Sucesión con testamento. Deberán acreditar la condición de herederos mediante alguno de estos documentos:
- Otros casos. Para cualquier otro caso no contemplado en los anteriores supuestos, se hará necesario la presentación de copia de la documentación que acredite el interés legítimo y/o la representación del obligado tributario.
Más Información
Tramitación
- Documento de pago de deudas con apremio: en el momento.
- Solicitud del documento: se tramitará a través del correo electrónico indicado en la solicitud. Si no recibe el documento de pago, compruebe que el correo de respuesta del Ayuntamiento de Madrid no se encuentra en su bandeja de spam o de correos no deseados.
Información complementaria
Deudas tributarias con recargo ejecutivo del 5%
La solicitud del documento de pago de deudas tributarias con recargo ejecutivo del 5% (excepto IBI, TRUA y Plusvalía) solo se podrá realizar a través de:
- Teléfono 010 – Línea Madrid (914 800 010 dentro y fuera del municipio de Madrid).
- Presencialmente:
- En las Oficinas de Atención a la Ciudadanía (con cita previa).
- En las Oficinas de Atención Integral al Contribuyente (con cita previa).
Protección de datos
Tratamiento: Recaudación Ejecutiva.
Dirección de esta página: madrid.es/duplicadoejecutiva.
Fundamento legal
- Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. Artículos 163 a 173.
- Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria. Artículo 12.
- Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación. Artículos 70 a 74, 113 y 116.
- Ordenanza Fiscal 13/2021, de 29 de diciembre, General de Gestión, Recaudación e Inspección. Artículos 70 y siguientes.
Entidad Gestora
Agencia Tributaria Madrid del Ayuntamiento de Madrid
Tramitar
En línea
Deudas con apremio SIN Y CON CERTIFICADO DIGITAL
Recargo del 5% y 10% de IBI, TRUA y Plusvalía SIN Y CON CERTIFICADO DIGITAL
Solicitud de documentos de pago en período ejecutivo SIN CERTIFICADO DIGITAL
Presencial
Sin cita previa
Oficinas de asistencia en materia de registro del Ayuntamiento de Madrid
Solo para registrar la solicitud
Con cita previa obligatoria
Oficinas de Atención Integral al Contribuyente (OAIC)
Oficinas de Atención a la Ciudadanía (OAC). Línea Madrid
Solo para registrar la solicitud