Solicitud de documentos de pago en período ejecutivo
No se tramitarán los formularios que se reciban de deudas con recargo del 5%
Información
Descripción
Puede conseguir el documento de pago de deudas con apremio de las siguientes maneras:
- Accediendo a su espacio personal (con firma electrónica). Accederá a sus deudas y podrá efectuar el pago directamente
- Accediendo mediante el número de la carta de pago o el número del abonaré. Sin firma electrónica. Dispondrá del documento en el momento
- Solicitando el documento.
¿A quién va dirigido?
La opción de solicitar el documento de pago en período ejecutivo, debe realizarla el titular de la deuda.
Los contribuyentes en su relación con la administración tributaria pueden actuar por sí o por medio de representante, debiendo en este último este caso, acreditar la representación de forma fehaciente.
Requisitos
Requisitos
Para acceder al documento de pago de deudas con apremio sin firma electrónica debe identificarse con el documento de identidad y disponer necesariamente del número de la carta de pago o el número del abonaré.
Solicitud del documento:
Si opta por esta opción, deberá identificarse el documento de pago por su código de sujeto o número de abonaré y se deberá aportar la documentación requerida en cada caso.
Es imprescindible disponer de una dirección de correo electrónico.
En caso de no aportar la documentación de identificación del interesado o su representante, la solicitud del formulario no se tramitará ni se contestará.
Cómo realizar el trámite
Cómo realizar el trámite
En línea (Internet):
- Directamente, desde el enlace disponible en el apartado Tramitar - En línea:
- Sin identificación electrónica con el número de la carta de pago o el número del abonaré.
- Con identificación electrónica.
- A través de solicitud del documento, desde el enlace disponible en el apartado Tramitar - En línea. Es imprescindible disponer de una dirección de correo electrónico.
Presencialmente:
- Oficinas de Atención Integral al Contribuyente (con cita previa). Se entrega al momento.
- Oficinas de Registro del Ayuntamiento de Madrid y otros registros oficiales. En este caso, la realización de este trámite solo supone la presentación de la solicitud en el Registro del Ayuntamiento de Madrid. El hecho de realizar la solicitud no implica su tramitación automática.
Documentación
Documentación
Tramitación en línea: No es necesaria documentación
Solicitud del documento. Si va a solicitarlo a través del formulario debe tener en cuenta lo siguiente:
En función del solicitante, la documentación a aportar variará:
- Titular de la deuda: copia de DNI/NIE.
- Si es persona jurídica, además deberá aportar escritura donde consten los poderes concretos de representación.
- Si es comunidad de propietarios:
- Copia del acta del nombramiento del presidente/a de la comunidad.
- Copia del DNI/NIE del presidente/a de la comunidad.
- Solicitante autorizado distinto del titular. Se debe aportar además de lo anterior:
- Autorización para dicho trámite firmada por el/la titular de la deuda y por el/la autorizado/a.
- Copia del DNI/NIE de la persona que lo solicita.
- Herederos:
- Sucesión con testamento. Deberán acreditar la condición de herederos mediante alguno de estos documentos:
- Declaración de herederos o adjudicación de herencia.
- Testamento.
- Sucesión sin testamento (abintestato):
- Copia del certificado de últimas voluntades que acredite el fallecimiento sin testar.
- Copia del Libro de familia o cualquier otra documentación que permita establecer la relación con el fallecido.
- Sucesión con testamento. Deberán acreditar la condición de herederos mediante alguno de estos documentos:
- Otros casos. Para cualquier otro caso no contemplado en los anteriores supuestos, se hará necesario la presentación de copia de la documentación que acredite el interés legítimo y/o la representación del obligado tributario.
Más Información
Tramitación
- Tramitación en línea: En el momento.
- Solicitud del documento. En este caso se tramitará a través del correo electrónico indicado en la solicitud. Si no recibe el documento de pago, compruebe que el correo de respuesta del Ayuntamiento de Madrid no se encuentra en su bandeja de spam o de correos no deseados.
Información complementaria
Deudas tributarias con recargo ejecutivo del 5%
La solicitud del documento de pago de deudas tributarias con recargo ejecutivo del 5% solo se podrá realizar a través de:
- Teléfono 010 – Línea Madrid (915 298 210 dentro y fuera del municipio de Madrid).
- Presencialmente:
- En las Oficinas de Atención a la Ciudadanía (con cita previa).
- En las Oficinas de Atención Integral al Contribuyente (con cita previa).
Dirección de esta página: madrid.es/duplicadoejecutiva.
Fundamento legal
- Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. Artículos 163 a 173.
- Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria. Artículo 12.
- Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación. Artículos 70 a 74, 113 y 116.
- Ordenanza Fiscal 13/2021, de 29 de diciembre, General de Gestión, Recaudación e Inspección. Artículos 70 y ss.
Entidad Gestora
Agencia Tributaria Madrid del Ayuntamiento de Madrid
Tramitar
Presencial
Sin cita previa
Oficinas de asistencia en materia de registro del Ayuntamiento de Madrid
Solo para registrar la solicitud