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Solicitud de documentos de pago en período ejecutivo

No es válido para deudas tributarias con recargo ejecutivo del 5%

No se tramitarán los formularios que se reciban de deudas con recargo del 5% 

Información

Descripción

Puede conseguir el documento de pago de deudas con apremio de las siguientes maneras:

 

¿A quién va dirigido?

La opción de solicitar el documento de pago en período ejecutivo, debe realizarla el titular de la deuda.

Los contribuyentes en su relación con la administración tributaria pueden actuar por sí o por medio de representante, debiendo en este último este caso, acreditar la representación de forma fehaciente.

Requisitos

Requisitos

Para acceder al documento de pago de deudas con apremio sin firma electrónica debe identificarse con el documento de identidad y disponer necesariamente del número de la carta de pago o el número del abonaré.

 imagen que identifica dónde está el número del abonaré del documento de pago con apremio

Solicitud del documento:

Si opta por esta opción, deberá identificarse el documento de pago por su código de sujeto o número de abonaré y se deberá aportar la documentación requerida en cada caso. 

Es imprescindible disponer de una dirección de correo electrónico.

En caso de no aportar la documentación de identificación del interesado o su representante, la solicitud del formulario no se tramitará ni se contestará.

Cómo realizar el trámite

Cómo realizar el trámite

 En línea (Internet):

  • Directamente, desde el enlace disponible en el apartado Tramitar - En línea:
    • Sin identificación electrónica con el número de la carta de pago o el número del abonaré. 
    • Con identificación electrónica.
  • A través de solicitud del documento, desde el enlace disponible en el apartado Tramitar - En línea. Es imprescindible disponer de una dirección de correo electrónico.

 Presencialmente:

Documentación

Documentación

Tramitación en línea: No es necesaria documentación

Solicitud del documento. Si va a solicitarlo a través del formulario debe tener en cuenta lo siguiente:

En función del solicitante, la documentación a aportar variará:

  • Titular de la deuda: copia de DNI/NIE
    • Si es persona jurídica, además deberá aportar escritura donde consten los poderes concretos de representación.
    • Si es comunidad de propietarios
      • Copia del acta del nombramiento del presidente/a de la comunidad.
      • Copia del DNI/NIE del presidente/a de la comunidad.
  • Solicitante autorizado distinto del titular. Se debe aportar además de lo anterior:
    • Autorización para dicho trámite firmada por el/la titular de la deuda y por el/la autorizado/a.
    • Copia del DNI/NIE de la persona que lo solicita.
  • Herederos:
    • Sucesión con testamento. Deberán acreditar la condición de herederos mediante alguno de estos documentos:
      • Declaración de herederos o adjudicación de herencia.
      • Testamento.
    • Sucesión sin testamento (abintestato):
      • Copia del certificado de últimas voluntades que acredite el fallecimiento sin testar.
      • Copia del Libro de familia o cualquier otra documentación que permita establecer la relación con el fallecido.
  • Otros casos. Para cualquier otro caso no contemplado en los anteriores supuestos, se hará necesario la presentación de copia de la documentación que acredite el interés legítimo y/o la representación del obligado tributario.

Más Información

Tramitación

  • Tramitación en línea: En el momento.
  • Solicitud del documento. En este caso se tramitará a través del correo electrónico indicado en la solicitud. Si no recibe el documento de pago, compruebe que el correo de respuesta del Ayuntamiento de Madrid no se encuentra en su bandeja de spam o de correos no deseados.

Información complementaria

" Deudas tributarias con recargo ejecutivo del 5%

La solicitud del documento de pago de deudas tributarias con recargo ejecutivo del 5% solo se podrá realizar a través de:

" Dirección de esta página: madrid.es/duplicadoejecutiva.

Entidad Gestora

Agencia Tributaria Madrid del Ayuntamiento de Madrid

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