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TPSU. Tramitación de otros expedientes urbanísticos: transferencias de aprovechamiento y calificaciones urbanísticas

La información de este trámite queda suspendida y pendiente de publicación de la nueva ordenanza fiscal para 2026

La información de este trámite está suspendida, ya que no se ha reflejado en el libro de ordenanzas fiscales para el año 2026. Previsiblemente se publicará a lo largo del mes de enero.

Información

Descripción

Este pago tendrá carácter provisional y será a cuenta de la liquidación definitiva que se practique una vez realizadas las actuaciones motivadas por los servicios urbanísticos prestados.

Cuando se solicite transferencia de aprovechamiento en suelo urbano o calificación urbanística es obligatorio presentar autoliquidación de la TPSU y realizar su ingreso, lo que se deberá acreditar en el momento de presentar la solicitud. 

¿A quién va dirigido?

A quienes soliciten una calificación urbanística.

Importe

 Importe transferencias de aprovechamiento

Artículo 22 bis. De la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por prestación de servicios urbanísticos:

a) Por las transferencias de aprovechamiento urbanístico: 276,25€

 Importe calificaciones urbanísticas

Artículo 22 bis. De la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por prestación de servicios urbanísticos:

b) Por el otorgamiento de calificaciones urbanísticas:

  1. Por instalaciones o edificaciones de hasta 500 m2: 202,34€
  2. Por cada 100 m2 o fracción de exceso: 32,38€

Cómo realizar el trámite

Cómo realizar el trámite

 En línea (Internet)

Completa y presenta la solicitud a través del enlace “Registro Electrónico” disponible en “Tramitar en línea” (requiere identificación y firma electrónica). Para más información consultar la ayuda.

  Presencialmente

Recogiendo el impreso en papel en la Oficina de Asistencia en materia de Registro (OAMR) del Área de Desarrollo Urbano en la calle Ribera del Sena 21, para cumplimentarlo y abonarlo en las entidades bancarias colaboradoras.

Pago

Pago

Formas de pago

Este pago tendrá carácter provisional y será a cuenta de la liquidación definitiva que se practique una vez realizadas las actuaciones motivadas por los servicios urbanísticos prestados.

Más Información

Tramitación

Apartados 1, 2 y 3: cumplimentar los datos correspondientes.

Apartado 4: situación del solar, edificio, piso o local afectado.

  • Se consignará el lugar donde está ubicada la finca a la que se refieren la prestación del servicio urbanístico.
  • Se identifica a través de la referencia catastral, para lo cual deberá introducir los 18 primeros dígitos de referencia en tres partes, los 7 primeros dígitos en el cuadro de la izquierda del octavo al décimo cuarto en la casilla central y del décimo quinto al décimo octavo en la casilla de la derecha.
  • La referencia catastral se puede obtener en la Sede electrónica del Catastro: sedecatastro.gob.es.

Apartado 5: seleccionar el tipo de servicio en el desplegable.

Apartado 6: debe pulsar en "Calcular importe".

  • Es obligatorio introducir el Distrito en el que está ubicado el solar, edificio o local consignado en el Apartado 4.
  • Una vez que aparezca el identificador, ya puede realizar el pago con tarjeta de crédito / débito pinchando en "Realizar pago", que lleva a la pasarela para efectuarlo.

Información complementaria

 Tratamiento de protección de datos: Gestión de tributos.

Entidad Gestora

Agencia Tributaria Madrid del Ayuntamiento de Madrid

Tramitar

En línea

Registro Electrónico Autoliquidación

Presencial

Sin cita previa

Oficina de Asistencia en Materia de Registro. Coordinación General de Urbanismo

Recoger impreso en papel para cumplimentarlo y abonarlo en las entidades bancarias

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