TPSU. Tramitación de otros expedientes urbanísticos: transferencias de aprovechamiento y calificaciones urbanísticas
La información de este trámite está suspendida, ya que no se ha reflejado en el libro de ordenanzas fiscales para el año 2026. Previsiblemente se publicará a lo largo del mes de enero.
Información
Descripción
Este pago tendrá carácter provisional y será a cuenta de la liquidación definitiva que se practique una vez realizadas las actuaciones motivadas por los servicios urbanísticos prestados.
Cuando se solicite transferencia de aprovechamiento en suelo urbano o calificación urbanística es obligatorio presentar autoliquidación de la TPSU y realizar su ingreso, lo que se deberá acreditar en el momento de presentar la solicitud.
¿A quién va dirigido?
A quienes soliciten una calificación urbanística.
Importe
Importe transferencias de aprovechamiento
Artículo 22 bis. De la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por prestación de servicios urbanísticos:
a) Por las transferencias de aprovechamiento urbanístico: 276,25€
Importe calificaciones urbanísticas
Artículo 22 bis. De la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por prestación de servicios urbanísticos:
b) Por el otorgamiento de calificaciones urbanísticas:
- Por instalaciones o edificaciones de hasta 500 m2: 202,34€
- Por cada 100 m2 o fracción de exceso: 32,38€
Cómo realizar el trámite
Cómo realizar el trámite
En línea (Internet)
Completa y presenta la solicitud a través del enlace “Registro Electrónico” disponible en “Tramitar en línea” (requiere identificación y firma electrónica). Para más información consultar la ayuda.
Presencialmente
Recogiendo el impreso en papel en la Oficina de Asistencia en materia de Registro (OAMR) del Área de Desarrollo Urbano en la calle Ribera del Sena 21, para cumplimentarlo y abonarlo en las entidades bancarias colaboradoras.
Pago
Pago
Formas de pago
- Directamente por internet en este mismo trámite con tarjeta.
- Presencialmente en las entidades financieras y bancarias autorizadas imprimiendo el formulario.
Este pago tendrá carácter provisional y será a cuenta de la liquidación definitiva que se practique una vez realizadas las actuaciones motivadas por los servicios urbanísticos prestados.
Más Información
Tramitación
Apartados 1, 2 y 3: cumplimentar los datos correspondientes.
Apartado 4: situación del solar, edificio, piso o local afectado.
- Se consignará el lugar donde está ubicada la finca a la que se refieren la prestación del servicio urbanístico.
- Se identifica a través de la referencia catastral, para lo cual deberá introducir los 18 primeros dígitos de referencia en tres partes, los 7 primeros dígitos en el cuadro de la izquierda del octavo al décimo cuarto en la casilla central y del décimo quinto al décimo octavo en la casilla de la derecha.
- La referencia catastral se puede obtener en la Sede electrónica del Catastro: sedecatastro.gob.es.
Apartado 5: seleccionar el tipo de servicio en el desplegable.
Apartado 6: debe pulsar en "Calcular importe".
- Es obligatorio introducir el Distrito en el que está ubicado el solar, edificio o local consignado en el Apartado 4.
- Una vez que aparezca el identificador, ya puede realizar el pago con tarjeta de crédito / débito pinchando en "Realizar pago", que lleva a la pasarela para efectuarlo.
Información complementaria
Tratamiento de protección de datos: Gestión de tributos.
Fundamento legal
Entidad Gestora
Agencia Tributaria Madrid del Ayuntamiento de Madrid
Tramitar
En línea
Registro Electrónico Autoliquidación
Presencial
Sin cita previa
Oficina de Asistencia en Materia de Registro. Coordinación General de Urbanismo
Recoger impreso en papel para cumplimentarlo y abonarlo en las entidades bancarias