Saltar navegación

Tasa de Gestión de Residuos (TGR). Pago

Información

Descripción

La tasa de generación de residuos es un tributo municipal obligatorio conforme al artículo 11.3 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular que se aplicará a todas las viviendas y locales comerciales.

Están obligados al pago de esta tasa quienes sean titulares del inmueble a 1 de enero del año en curso.

Ejercicio 2025

Desde el 8 septiembre y durante 2 meses aproximadamente, se está procediendo a la notificación individual de las liquidaciones que correspondan, incluyéndose en el padrón o matrícula de la tasa para el cobro periódico y notificación colectiva de las liquidaciones correspondientes a los sucesivos períodos.

Puede consultar la información publicada sobre notificaciones electrónicas: Notificaciones electrónicas.

Ejercicios posteriores a 2025

La Tasa se gestionará mediante padrón o matrícula.

La gestión mediante padrón o matrícula de notificación colectiva significa que, en cada ejercicio, una vez aprobado el padrón o matrícula, se expondrá al público durante un plazo de 15 días, contados a partir del día siguiente al de la publicación del anuncio de exposición en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, en prensa y en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento. También podrá consultar el anuncio en madrid.es/go/exposicionmatriculatributos.

La publicación del anuncio se realizará con carácter previo al inicio del período voluntario, habilitándose diferentes canales para la consulta de los datos del recibo anual, entre ellos la carpeta tributaria y las Oficinas de Atención al Contribuyente.

Además de lo anterior, para facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias la Agencia Tributaria Madrid también comunicará el recibo durante el período voluntario de pago.

¿A quién va dirigido?

Son sujetos pasivos contribuyentes de la tasa, las personas físicas y jurídicas, así como las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que soliciten o resulten beneficiadas o afectadas por la prestación del servicio en el momento del devengo.

No obstante, cuando las personas beneficiarias del servicio no sean las propietarias de los bienes inmuebles en los que se generan los residuos, tendrán la consideración de sustitutos del contribuyente los propietarios de estos, quienes podrán repercutir, en su caso, las cuotas sobre los respectivos beneficiarios.

Por lo tanto, con carácter general la persona obligada al pago es la propietaria del inmueble.

En los casos en los que, por confusión de sujetos, no pueda producirse la sustitución, la tasa será exigible directamente al contribuyente como beneficiaria del servicio.

Cómo realizar el trámite

Cómo realizar el trámite

El pago en período voluntario deberá hacerse en los siguientes plazos:

  • Notificación entre el 1 y el 15 de cada mes: desde la fecha de recepción de la notificación hasta el día 20 del mes posterior o, si éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente.
  • Notificación entre el 16 y el último de cada mes: desde la fecha de recepción de la notificación hasta el día 5 del segundo mes posterior o, si éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente.

Subir Bajar