Tasa por Paso de Vehículos (TPV). Pago en período voluntario
Información
Descripción
El hecho imponible es la utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público local en su suelo, subsuelo y vuelo con paso de vehículos o carruajes a través de aceras y calzadas.
¿A quién va dirigido?
A las personas obligadas al pago en condición de sustitutos, que conforme a lo dispuesto en el artículo 4 de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa, son las personas propietarias de las fincas y locales a que den acceso dichas entradas de vehículos, quienes podrán repercutir, en su caso, las cuotas sobre las respectivas personas beneficiarias.
Plazo
01/04/2025 - 02/06/2025
Cómo realizar el trámite
Cómo realizar el trámite
Consulte el contenido:
Formas de pago de los tributos, multas de circulación y deudas con recargo municipales
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Si actúa por medio de representante debe adjuntar el Impreso. Otorgamiento de representación.
Pago
Pago
El periodo impositivo coincide con el año natural.
El pago dará derecho a la entrega del justificante del pago realizado. Los justificantes del pago en efectivo serán, según los casos:
- Los recibos.
- Las cartas de pago suscritas o validadas por órganos competentes o por entidades autorizadas para recibir el pago.
- Las certificaciones acreditativas del ingreso efectuado.
Información para obtener un justificante de estar al corriente de pago: Justificantes de pago.
Más Información
Información complementaria
Para pagar este tributo de años anteriores o fuera del plazo, acceda desde el enlace pago fuera de período voluntario.
Señalización de los Pasos de vehículos
Las personas titulares de los pasos están obligadas a señalizarlos en los términos que dispone la Ordenanza Municipal Reguladora de los Pasos de Vehículos, que, en todo caso, exige la exhibición de la placa que acredita la autorización municipal del vado y su inclusión en la matrícula de la Tasa de Pasos de Vehículos.
Para la obtención de las placas y realización de otros trámites como autorizaciones, inclusión en matrícula, cambios de titularidad, etcétera, deben dirigirse a la correspondiente Junta de Distrito.
Tratamiento de protección de datos: Gestión de tributos.
Fundamento legal
- Ley 58/2003, de 17 diciembre, General Tributaria.
- Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
- Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación.
- Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por Utilización Privativa o Aprovechamiento Especial del Dominio Público Local, de 30 de noviembre de 1998.
Entidad Gestora
Agencia Tributaria Madrid del Ayuntamiento de Madrid
Tramitar
En línea
Mi Carpeta. Tributos Con certificado digital
Presencial
Sin cita previa
Oficinas de Atención Integral al Contribuyente (OAIC)
Sólo mayores de 65 años
Con cita previa obligatoria
Cita para TPV (Tasa de paso de vehículos)
Cita para domiciliaciones, pagos y recibos en una Oficina de Atención a la Ciudadanía
Teléfono
010 – Línea Madrid ( 914 800 010 dentro y fuera del municipio de Madrid)