Tasa por Pasos de Vehículos (TPV). Pago en período voluntario
Información
Descripción
Para pagar esta tasa, dado que está fuera de período voluntario, puede acceder desde el siguiente enlace:
El hecho imponible es la utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público local en su suelo, subsuelo y vuelo con paso de vehículos o carruajes a través de aceras y calzadas.
¿A quién va dirigido?
A las personas obligadas al pago en condición de sustitutos, que conforme a lo dispuesto en el artículo 4 de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa, son las personas propietarias de las fincas y locales a que den acceso dichas entradas de vehículos, quienes podrán repercutir, en su caso, las cuotas sobre las respectivas personas beneficiarias.
Plazo
01/04/2023 - 31/05/2023
Cómo realizar el trámite
Cómo realizar el trámite
Mediante el recibo enviado por el Ayuntamiento (solicite un duplicado del mismo si no lo recibe):
En línea (Internet) hasta las 20 horas del último día de su periodo voluntario de pago:
- Tarjeta de crédito o débito: Visa, Visa Electrón, MasterCard y Maestro.
- Banca electrónica si es cliente de este servicio de alguna de las entidades financieras y bancarias autorizadas.
- Certificado digital: Banco Santander, Banco Sabadell y Caixabank, si dispone de alguno de los certificados electrónicos admitidos por el sistema Cl@ve y además es cliente de alguna entidad colaboradora.
Por teléfono (hasta las 20 horas del último día del periodo voluntario de pago):
- Banca telefónica si es cliente de este servicio de alguna de las entidades financieras y bancarias autorizadas.
- Teléfono 010 – Línea Madrid (915 298 210 dentro y fuera del municipio de Madrid), mediante tarjeta de crédito o débito (Visa, Visa Electrón, MasterCard y Maestro).
Presencialmente:
- Entidades financieras y bancarias autorizadas con el recibo.
- Oficinas de Atención Integral al Contribuyente (con cita previa).
- Oficinas de Atención a la Ciudadanía (con cita previa).
- Domiciliación bancaria: para recibos que no tengan domiciliación bancaria anterior, el importe de este año se cargará en la cuenta bancaria quince días después de la finalización del periodo voluntario de pago, y en años sucesivos, el último día de dicho período. La domiciliación podrá solicitarse durante el período voluntario de pago a través de:
- Internet: madrid.es/domiciliaciones.
- Teléfono 010 – Línea Madrid (915 298 210 dentro y fuera del municipio de Madrid).
- Oficinas de Atención la Contribuyente (con cita previa).
- Oficinas de Atención a la Ciudadanía (con cita previa).
Mediante otro documento de pago (carta de pago, abonaré):
Consulte el apartado Información relacionada.
Pago
Pago
El periodo impositivo coincide con el año natural. El pago dará derecho a la entrega del justificante del pago realizado. Los justificantes del pago en efectivo serán, según los casos:
- Los recibos.
- Las cartas de pago suscritas o validadas por órganos competentes o por entidades autorizadas para recibir el pago.
- Las certificaciones acreditativas del ingreso efectuado.
Información para obtener un justificante de estar al corriente de pago: Justificantes de pago.
Documentación
Documentación
El recibo enviado por correo por el Ayuntamiento no es obligatorio por tratarse de un tributo de carácter periódico. Si necesita disponer del recibo, puede solicitar un duplicado en las fechas que establezca el Ayuntamiento para su período voluntario.
Más Información
Información complementaria
Para pagar este tributo de años anteriores o fuera del plazo, acceda desde el enlace pago fuera de período voluntario.
Señalización de los Pasos de vehículos
Las personas titulares de los pasos están obligadas a señalizarlos en los términos que dispone la Ordenanza Municipal Reguladora de los Pasos de Vehículos, que, en todo caso, exige la exhibición de la placa que acredita la autorización municipal del vado y su inclusión en la matrícula de la Tasa de Pasos de Vehículos.
Para la obtención de las placas y realización de otros trámites como autorizaciones, inclusión en matrícula, cambios de titularidad, etcétera, deben dirigirse a la correspondiente Junta de Distrito.
Fundamento legal
- Ley 58/2003, de 17 diciembre, General Tributaria. BOE número 302 de 18 de diciembre de 2003.
- Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
- Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación. BOE número 210 de 2 de septiembre de 2005.
- Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por Utilización Privativa o Aprovechamiento Especial del Dominio Público Local. Redacción vigente.
Entidad Gestora
Agencia Tributaria Madrid del Ayuntamiento de Madrid
Tramitar
En línea
Presencial
Con cita previa obligatoria
Oficinas de Atención Integral al Contribuyente (OAIC)
Oficinas de Atención a la Ciudadanía (OAC). Línea Madrid
Cita previa para TRUA/TPV. OAIC
Cita previa para domiciliaciones, pagos y recibos en Línea Madrid
Teléfono
Teléfono 010 – Línea Madrid (915 298 210 dentro y fuera del municipio de Madrid).