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Tasa por Residuos Urbanos de Actividades (TRUA). Pago en período voluntario (recibo)

Del 02/10/2023 hasta 30/11/2023 Tramitar

Información

Descripción

Para pagar este tributo, dado que está fuera de plazo, puede acceder desde el siguiente enlace: pago fuera de período voluntario.

¿A quién va dirigido?

Como contribuyentes, a las personas físicas y jurídicas, así como a las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que soliciten o resulten beneficiadas o afectadas por la prestación del servicio o la realización de la actividad en el momento del devengo.

Como sustitutos o sustitutas, las personas propietarias de los inmuebles. Están obligados al pago del impuesto quienes sean titulares del inmueble a 1 de enero del año en curso, aunque el local esté sin actividad.

Plazo

02/10/2023 - 30/11/2023

Cómo realizar el trámite

Cómo realizar el trámite

Mediante el recibo enviado por el Ayuntamiento (solicitando un duplicado del mismo si no se recibe)

 En línea (Internet) hasta las 20 horas del último día de su periodo voluntario de pago:

 Por teléfono (hasta las 20 horas del último día del periodo voluntario de pago):

 Presencialmente:

Mediante otro documento de pago (carta de pago, abonaré):

Consulte el apartado Información relacionada.

Pago

Pago

El periodo impositivo coincide con el año natural. El pago dará derecho a la entrega del justificante del pago realizado. Los justificantes del pago en efectivo serán, según los casos:

  • Los recibos.
  • Las cartas de pago suscritas o validadas por órganos competentes o por entidades autorizadas para recibir el pago.
  • Las certificaciones acreditativas del ingreso efectuado.

Información para obtener un justificante de estar al corriente de pago: Justificantes de pago.

Documentación

Documentación

El recibo enviado por correo por el Ayuntamiento no es obligatorio por tratarse de un tributo de carácter periódico. Si necesita disponer del recibo, puede solicitar un duplicado en las fechas que establezca el Ayuntamiento para su período voluntario.

Más Información

Información complementaria

Para pagar este tributo de años anteriores o fuera del plazo, acceda desde el enlace pago fuera de período voluntario

" División de recibos
Se puede solicitar la división de un recibo de la TRUA a petición de alguna de las personas obligadas al pago, en los casos en que concurren varios cotitulares en un inmueble.

Requisitos

  • Debe solicitarse por escrito.
  • Solo se aplicará respecto del mismo año en el que se realice la solicitud por cualquiera de los cotitulares pero no para los ejercicios anteriores (deudas en periodo ejecutivo). Una vez concedida, no será necesario renovar la solicitud para años posteriores si se mantiene como titular catastral el/la solicitante de la división.
  • Es imprescindible que en la base de datos de la Dirección General de Catastro figuren grabados correctamente todos los cotitulares con sus porcentajes correspondientes. De no ser así, se deberá acompañar la solicitud con la documentación que acredite la titularidad y los porcentajes correctos.

El hecho de realizar la solicitud no implica su concesión automática.

Fundamento legal

Entidad Gestora

Agencia Tributaria Madrid del Ayuntamiento de Madrid

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