Tasa por el mantenimiento de los servicios de emergencia de los Bomberos. Autoliquidación
El formulario para pagar esta autoliquidación estará disponible a partir del 19 de mayo
Información
Descripción
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La tasa se exige por la mera existencia y disponibilidad permanente del servicio de emergencia del Cuerpo de Bomberos del Ayuntamiento de Madrid, con independencia de que el inmueble disponga o no de seguro y aunque no se solicite en ningún momento su intervención.
Tiene carácter anual y se devenga el 1 de enero de cada año.
Se entiende por servicios de emergencia:
- La prevención y extinción de incendios.
- La prevención de ruinas, construcciones y derribos.
- Salvamentos.
- Y en general, los servicios de protección de personas y bienes dependientes del Cuerpo de Bomberos del Ayuntamiento de Madrid.
¿A quién va dirigido?
Los sujetos de la tasa pueden ser de dos tipos:
- Contribuyentes son las personas que se benefician o están afectadas por el servicio de emergencias de los Bomberos del Ayuntamiento de Madrid:la entidad aseguradora en el caso de inmuebles asegurados.
- Si el inmueble tiene seguro es el tomador del seguro contra incendios u otros riesgos.
- Si el inmueble no tiene seguro es el ocupante del inmueble, sea cual fuere el motivo de su ocupación (propietarios, arrendatarios, usufructuarios, etcétera)
- Sustitutos del contribuyente son quienes pagan en su lugar por obligación legal:
- Si el inmueble tiene seguro es la entidad aseguradora que cubre el riesgo.
- Si el inmueble no tiene seguro es el propietario del mismo.
En consecuencia, el pago de la tasa corresponde:
- A la entidad aseguradora en el caso de inmuebles asegurados.
- Al propietario del inmueble en el caso de inmuebles no asegurados.
Importe
Cuantificación de la tasa
Hay dos formas de cuantificación:
- Inmuebles con seguro: la cuota es un porcentaje del importe de las primas abonadas por cada sujeto pasivo y por cada inmueble, por los seguros con cobertura de incendios y elementos naturales en el ejercicio anterior al del devengo. Existe un límite: la recaudación total por este concepto no podrá superar el 90% del coste anual que supone al Ayuntamiento mantener el servicio de bomberos.
- Inmuebles sin seguro: la cuota es una cantidad fija de 23 euros por inmueble.
Cómo realizar el trámite
Cómo realizar el trámite
En línea (Internet)
La tasa se gestiona mediante el sistema de autoliquidación. Completa y presenta la autoliquidación a través del enlace disponible en “Tramitar en línea” (requiere identificación y firma electrónica). Para más información consultar la ayuda.
Presencialmente
Solo las personas físicas sin seguro, en las Oficinas de Atención Integral al Contribuyente (con cita previa)
Plazo para autoliquidar
Los sujetos pasivos vienen obligados a presentar e ingresar la correspondiente autoliquidación en los siguientes plazos:
- Inmuebles asegurados: antes del 15 de julio. Debe comunicar la información regulada en la Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras.
- Inmuebles sin seguro: entre el 15 de mayo y el 15 de julio.
Observaciones
Si actúa por medio de representante debe adjuntar el impreso de otorgamiento de representación.
Más Información
Tramitación
Consecuencias de la presentación
De acuerdo con el artículo 161 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria:
- La presentación de la autoliquidación tiene consecuencias tributarias dado que desde la presentación de la autoliquidación se genera una deuda.
- Si esa deuda no se ingresa en los plazos establecidos se iniciará el periodo ejecutivo al día siguiente de finalización del plazo para dicho ingreso o, si este ya hubiere concluido, al día siguiente de la presentación de una autoliquidación.
- En caso de incumplimiento de los plazos se aplicarán los recargos e intereses que procedan.
- En caso de impago de la autoliquidación presentada, ésta será exigida a través del correspondiente procedimiento de apremio.
Consecuencias de la no presentación de la autoliquidación
La no presentación de la autoliquidación permite a la Administración:
• Iniciar un procedimiento de control de presentación de autoliquidaciones.
• Iniciar un procedimiento de comprobación o inspección para regularizar la obligación tributaria y, en su caso, incoar un expediente sancionador por la comisión de una infracción tributaria tipificada en el art. 191 LGT.
Autoliquidaciones complementarias
Mediante la presentación de una autoliquidación complementaria el obligado tributario puede corregir errores, omisiones o modificar datos en autoliquidaciones previas. Implican un mayor ingreso para el obligado tributario.
Si se presenta fuera de plazo, se aplican recargos que variarán en función del retraso en el plazo de presentación.
Recurso
Rectificación de autoliquidaciones
Cuando un obligado tributario considere que una autoliquidación ha perjudicado de cualquier modo sus intereses legítimos, podrá instar la rectificación. Este procedimiento está disponible para la autoliquidación presentada y/o pagada y debe identificarse correctamente la autoliquidación que se solicita rectificar.
Su solicitud, tras el oportuno procedimiento, terminará con una resolución desestimatoria o estimatoria (total o parcial) de sus pretensiones y, en su caso, con la remisión de la liquidación provisional correspondiente y la posible devolución.
La solicitud de rectificación no paraliza el procedimiento de recaudación de la deuda.
Información complementaria
Plazo para solicitar la rectificación de la autoliquidación o una devolución
Según los artículos 66, 67 y 125 de la Ley General Tributaria, el plazo de cuatro años para solicitar la rectificación y/o devolución comienza desde el día siguiente a aquel en que finalice el plazo previsto para la presentación de la autoliquidación.
En los supuestos de presentación fuera de plazo de autoliquidaciones de las que resulte una cantidad a devolver, el plazo para devolver se contará a partir de la presentación de la autoliquidación extemporánea.
Tratamiento de protección de datos: Gestión de tributos.
Fundamento legal
- Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
- Ordenanza Fiscal 15/2025, reguladora de la Tasa por el mantenimiento de los servicios de emergencia que presta el Cuerpo de Bomberos del Ayuntamiento de Madrid, de 22 de diciembre de 2025.
Entidad Gestora
Agencia Tributaria Madrid
Tramitar
En línea
Tramitar Tasa de Bomberos Con certificado digital