Tasa por el uso de cajeros automáticos de las entidades financieras (TCA). Pago en período voluntario
Información
Descripción
El hecho imponible es el aprovechamiento especial del dominio público local por la realización de operaciones bancarias en los cajeros automáticos propiedad de las entidades financieras, que se encuentran situados en línea de fachada de los inmuebles respectivos y a los que únicamente se tiene acceso directo desde la vía pública.
¿A quién va dirigido?
A los titulares de las entidades financieras donde se encuentran instalados los cajeros automáticos.
Plazo
01/04/2024 - 31/05/2024
Importe
La cuota tributaria es una cantidad fija anual por cajero automático determinada en función de la categoría fiscal de la calle en la que se ubica:
- 1ª Categoría: 742,22 euros/año.
- 2ª Categoría: 541,98 euros/año.
- 3ª Categoría: 360,34 euros/año.
- 4ª Categoría: 235,66 euros/año.
- 5ª Categoría: 153,88 euros/año.
- 6ª Categoría: 100,60 euros/año.
- 7ª Categoría: 62,22 euros/año.
- 8ª Categoría: 40,42 euros/año
- 9ª Categoría: 26,21 euros/año.
Cómo realizar el trámite
Cómo realizar el trámite
Recibos
En línea (Internet):
- Tarjeta de crédito o débito: Visa, Visa Electrón, MasterCard y Maestro.
- Banca electrónica si es cliente de este servicio de alguna de las entidades financieras y bancarias autorizadas.
- Certificado digital: Banco Santander, Banco Sabadell y Caixabank, si dispone de alguno de los certificados electrónicos admitidos por el sistema Cl@ve y además es cliente de alguna entidad colaboradora.
Por teléfono:
- Banca telefónica si es cliente de este servicio de alguna de las entidades financieras y bancarias autorizadas.
- Teléfono 010 – Línea Madrid (914 800 010 dentro y fuera del municipio de Madrid), mediante tarjeta de crédito o débito (Visa, Visa Electrón, MasterCard y Maestro).
Presencialmente en cualquiera de las entidades financieras y bancarias autorizadas con el recibo.
Mediante otro documento de pago (carta de pago, abonaré)
Consulte el apartado Información relacionada.
Pago
Pago
La tasa se devenga el primer día del período impositivo, que coincide con el año natural, salvo en los casos de inicio o cese en el aprovechamiento, en los que el período impositivo será:
- Supuestos de inicio del aprovechamiento: desde el día en que éste tenga lugar, hasta el 31 de diciembre. Se entenderá iniciado el aprovechamiento desde el día en que pueda comenzar a utilizarse el cajero automático.
- Supuestos de cese en el aprovechamiento: desde el 1 de enero hasta el día en que se produzca aquel.
En los casos en los que el período impositivo no coincida con el año natural, la cuota tributaria se prorrateará por trimestres naturales.
Documentación
Documentación
El recibo enviado por correo por el Ayuntamiento no es obligatorio por tratarse de un tributo de carácter periódico. Si necesita disponer del recibo, puede solicitar un duplicado en las fechas que establezca el Ayuntamiento para su período voluntario.
Más Información
Información complementaria
Para pagar este tributo de años anteriores o fuera del plazo, acceda desde el enlace pago fuera de período voluntario.
Exenciones
No se concederán más exenciones o bonificaciones que las expresamente previstas en las leyes o las derivadas de la aplicación de los Tratados Internacionales.
Gestión
Se gestiona mediante padrón o matrícula, con el primer período voluntario de pago. No obstante, en los supuestos de alta en el tributo, la gestión se realizará mediante liquidación tributaria que la Administración Municipal notificará al sujeto pasivo.
A tal efecto, las entidades financieras vendrán obligadas a presentar, en el plazo de los diez días siguientes al de la fecha de la puesta en funcionamiento del nuevo cajero automático, declaración de la ubicación del mismo, siempre que se encuentre situado en línea de fachada con acceso desde la vía pública.
En los supuestos de alta en el tributo, la gestión se realizará mediante una autoliquidación por el sujeto pasivo. En los supuestos de cese del aprovechamiento, se remitirá escrito al servicio de la tasa para proceder a la baja del recibo y a la emisión de la liquidación prorrateada, incluyendo el trimestre de la baja o, en su caso, la devolución que corresponda.
Tratamiento de protección de datos: Gestión de tributos.
Fundamento legal
- Ley 58/2003, de 17 diciembre, General Tributaria.
- Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
- Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación.
- Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por Aprovechamiento Especial del Dominio Público Local por el Uso de Cajeros Automáticos Propiedad de las Entidades Financieras, de 29 de diciembre de 2016.
Entidad Gestora
Agencia Tributaria Madrid del Ayuntamiento de Madrid
Tramitar
En línea
Mi Carpeta. Tributos Con certificado digital
Teléfono
010 – Línea Madrid ( 914 800 010 dentro y fuera del municipio de Madrid)