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Tasa por el uso de cajeros automáticos de las entidades financieras (TCA). Pago en período voluntario

Del 01/04/2024 hasta 31/05/2024 Tramitar en línea

Información

Descripción

El hecho imponible es el aprovechamiento especial del dominio público local por la realización de operaciones bancarias en los cajeros automáticos propiedad de las entidades financieras, que se encuentran situados en línea de fachada de los inmuebles respectivos y a los que únicamente se tiene acceso directo desde la vía pública.

¿A quién va dirigido?

A los titulares de las entidades financieras donde se encuentran instalados los cajeros automáticos.

Plazo

01/04/2024 - 31/05/2024

Importe

La cuota tributaria es una cantidad fija anual por cajero automático determinada en función de la categoría fiscal de la calle en la que se ubica:

  • 1ª Categoría: 742,22 euros/año.
  • 2ª Categoría: 541,98 euros/año.
  • 3ª Categoría: 360,34 euros/año.
  • 4ª Categoría: 235,66 euros/año.
  • 5ª Categoría: 153,88 euros/año.
  • 6ª Categoría: 100,60 euros/año.
  • 7ª Categoría:   62,22 euros/año.
  • 8ª Categoría:   40,42 euros/año
  • 9ª Categoría:   26,21 euros/año.

Cómo realizar el trámite

Cómo realizar el trámite

1 Recibos

 En línea (Internet):

 Por teléfono: 

 Presencialmente en cualquiera de las entidades financieras y bancarias autorizadas con el recibo.

2 Mediante otro documento de pago (carta de pago, abonaré)

Consulte el apartado Información relacionada.

Pago

Pago

La tasa se devenga el primer día del período impositivo, que coincide con el año natural, salvo en los casos de inicio o cese en el aprovechamiento, en los que el período impositivo será:

  • Supuestos de inicio del aprovechamiento: desde el día en que éste tenga lugar, hasta el 31 de diciembre. Se entenderá iniciado el aprovechamiento desde el día en que pueda comenzar a utilizarse el cajero automático.
  • Supuestos de cese en el aprovechamiento: desde el 1 de enero hasta el día en que se produzca aquel.

En los casos en los que el período impositivo no coincida con el año natural, la cuota tributaria se prorrateará por trimestres naturales.

Documentación

Documentación

El recibo enviado por correo por el Ayuntamiento no es obligatorio por tratarse de un tributo de carácter periódico. Si necesita disponer del recibo, puede solicitar un duplicado en las fechas que establezca el Ayuntamiento para su período voluntario.

Más Información

Información complementaria

Para pagar este tributo de años anteriores o fuera del plazo, acceda desde el enlace pago fuera de período voluntario.

Exenciones

No se concederán más exenciones o bonificaciones que las expresamente previstas en las leyes o las derivadas de la aplicación de los Tratados Internacionales.

Gestión

Se gestiona mediante padrón o matrícula, con el primer período voluntario de pago. No obstante, en los supuestos de alta en el tributo, la gestión se realizará mediante liquidación tributaria que la Administración Municipal notificará al sujeto pasivo.

A tal efecto, las entidades financieras vendrán obligadas a presentar, en el plazo de los diez días siguientes al de la fecha de la puesta en funcionamiento del nuevo cajero automático, declaración de la ubicación del mismo, siempre que se encuentre situado en línea de fachada con acceso desde la vía pública.

En los supuestos de alta en el tributo, la gestión se realizará mediante una autoliquidación por el sujeto pasivo. En los supuestos de cese del aprovechamiento, se remitirá escrito al servicio de la tasa para proceder a la baja del recibo y a la emisión de la liquidación prorrateada, incluyendo el trimestre de la baja o, en su caso, la devolución que corresponda.

 Tratamiento de protección de datosGestión de tributos.

Entidad Gestora

Agencia Tributaria Madrid del Ayuntamiento de Madrid

Tramitar

En línea

Mi Carpeta. Tributos Con certificado digital

Teléfono

010 – Línea Madrid ( 914 800 010 dentro y fuera del municipio de Madrid)

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