Tasa por la expedición de autorizaciones administrativas por la reserva de espacio para aparcamiento exclusivo de vehículos o su ocupación
Información
Descripción
Constituye el objeto de la Tasa la actividad administrativa desarrollada con motivo de la tramitación, a instancia de persona interesada, mediante Autoliquidación, de los expedientes necesarios para la expedición, por la Administración u Órganos Municipales, de las autorizaciones administrativas y sus prórrogas, en su caso, por la reserva de espacio del dominio público local, para aparcamiento exclusivo de vehículos o para su ocupación con grúas, acopio de materiales, casetas, maquinaria y equipos de cualquier clase, vinculados o no a obras, así como cualesquiera otros elementos análogos.
¿A quién va dirigido?
Las personas físicas y jurídicas, las herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entidades a que se refiere el artículo 35 de la Ley 58/2003 de 17 de diciembre General Tributaria, que soliciten el documento.
Importe
Por cada uno de los expedientes de autorización que se tramiten por la reserva de espacios para aparcamiento exclusivo de vehículos o para su ocupación con grúas, acopio de materiales, casetas, maquinaria y equipos de cualquier clase, vinculados o no a obras, así como cualesquiera otros elementos análogos:
- Por la expedición de la autorización: 60,52.
- Por la prórroga de la autorización: 58,53.
Cómo realizar el trámite
Cómo realizar el trámite
En línea (Internet)
Completa y presenta la Autoliquidación a través del enlace disponible en “Tramitar en línea” (requiere identificación y firma electrónica). Para más información consultar la ayuda.
Presencialmente
- Cumplimenta el impreso de Autoliquidación que puedes encontrar en Información Relacionada, y fírmalo.
- El apartado Bastanteo solo deberá rellenarse en caso de actuar por bastanteo de poderes
- En el apartado Otros se incluirán los datos identificativos del objeto de exacción, que serán los que solicite la oficina municipal donde se presente su solicitud
- Realiza el pago en cualquiera de las entidades financieras autorizadas.
- Presenta la autoliquidación en las Oficinas municipales de asistencia en materia de registro y otros registros oficiales.
Observaciones:
- La realización de este trámite en cualquiera de las formas indicadas, solo supone la presentación de la solicitud en el Registro del Ayuntamiento de Madrid. El hecho de realizar la solicitud no implica su concesión automática.
- Si actúa por medio de representante debe adjuntar el impreso de otorgamiento de representación
Pago
Pago
El pago podrá realizarse en cualquiera de las entidades financieras y bancarias autorizadas.
Documentación
Documentación
En tramitación presencial, descargar los Impresos de autoliquidación en el apartado Información relacionada.
Más Información
Información complementaria
Tratamiento de protección de datos: Gestión de tributos.
Fundamento legal
Entidad Gestora
Agencia Tributaria Madrid del Ayuntamiento de Madrid