Tasa por la prestación de Servicios Urbanísticos (TPSU). Licencia para la realización de actuaciones estables. Rompimiento de galerías de servicios
Información
Descripción
Por la realización de obras para saneamiento de túnel es obligatorio presentar autoliquidación de la Tasa por prestación de Servicios Urbanísticos (TPSU) y realizar su ingreso, lo que se deberá acreditar en el momento de presentar la solicitud.
¿A quién va dirigido?
A quienes soliciten la licencia de obras por rompimiento de galería.
Importe
La Tarifa se puede consultar en el artículo 14.5 de la ordenanza fiscal reguladora:
- 5. Licencias urbanísticas para la realización de otras actuaciones urbanísticas, estables o provisionales, en los términos de lo dispuesto en las Normas Urbanísticas del Plan General de Ordenación Urbana. Actuaciones estables: 364,36 euros.
A los efectos del pago de la tasa, se consideran incluidas en el apartado 5.a) de este artículo, las licencias que autoricen el rompimiento de una galería de servicios.
Cómo realizar el trámite
Cómo realizar el trámite
En línea (Internet): a través del enlace disponible en el apartado Tramitar en Línea.
Presencialmente, recogiendo el impreso en papel en la Oficina de Asistencia en materia de Registro (OAMR) del Área de Desarrollo Urbano en la calle Ribera del Sena 21, para cumplimentarlo y abonarlo en las entidades bancarias colaboradoras.
Pago
Pago
Formas de pago
- Directamente por Internet en este mismo trámite con tarjeta.
- Presencialmente en las entidades financieras y bancarias autorizadas imprimiendo el formulario.
Este pago tendrá carácter provisional y será a cuenta de la liquidación definitiva que se practique una vez realizadas las actuaciones motivadas por los servicios urbanísticos prestados.
Más Información
Tramitación
Apartados 1, 2 y 3: cumplimentar los datos correspondientes.
Apartado 4. Tramo de galería y actuaciones a realizar: introduzca el tramo de la galería afectada, así como las actuaciones a realizar y las fechas solicitadas para la realización de las mismas.
Apartado 5. Cálculo de la tasa: se recoge en la Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por Prestación de Servicios Urbanísticos, artículo 14.5, apartado a), que aplica una cuota fija de 364,36 euros.
Información complementaria
Tratamiento de protección de datos: Gestión de tributos.
Fundamento legal
Entidad Gestora
Agencia Tributaria Madrid del Ayuntamiento de Madrid
Tramitar
En línea
Presencial
Sin cita previa
Oficina de Asistencia en Materia de Registro. Área Gobierno Políticas de Vivienda
Recoger el impreso en papel para cumplimentarlo y abonarlo en las entidades bancarias