Tasa de vallas, andamios y otras ocupaciones similares, con o sin publicidad
Información
Descripción
Grava la utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público local en suelo, subsuelo y vuelo con vallas, andamios y otras ocupaciones de similar naturaleza, sin o con publicidad.
En el caso de que el aprovechamiento de vía pública con vallas y andamios sea con publicidad, se establece la obligación de contribuir con otra liquidación que atiende a la categoría fiscal de la vía o tramo de vía donde estén situados y a la superficie de la lona o cartel publicitario.
¿A quién va dirigido?
A las personas físicas y jurídicas, las herencias yacentes y comunidades de bienes que disfruten, utilicen o aprovechen el dominio público local en beneficio particular.
Importe
Estará en función de la superficie y del vuelo ocupado, así como de la categoría que corresponda a la vía o tramo de vía donde esten situadas (consulte el Índice fiscal de calles en la Ordenanza Fiscal General de Gestión, Recaudación e Inspección).
En el caso de que el aprovechamiento de vía pública con vallas y andamios sea con publicidad, la cuota atenderá a la superficie de la lona o cartel publicitario correspondiente, así como de nuevo de la categoría fiscal de la vía o tramo de vía donde estén situadas.
Cómo realizar el trámite
Cómo realizar el trámite
En línea (Internet) solamente la liquidación para aprovechamientos CON publicidad: realizando la solicitud a través del enlace “Aprovechamiento con publicidad” disponible en “Tramitar en línea” (requiere identificación y firma electrónica).
Presencialmente: en las Oficinas municipales de asistencia en materia de registro y otros registros oficiales.
Pago
Pago
Podrá realizarse en cualquiera de las entidades financieras y bancarias autorizadas:
- En régimen de liquidación mediante la correspondiente carta de pago que será practicada por la Administración.
- Para la liquidación asociada al aprovechamiento con publicidad mediante la opción “Tramitar en línea”.
- Mediante el impreso de autoliquidación en formulario normalizado disponible en el apartado Modelos de formularios. Sólo se utilizará para ocupaciones de carácter no permanente autorizadas conforme algún procedimiento en los que intervengan las entidades colaboradoras en la gestión de Licencias de Actividades.
Documentación
Documentación
Solicitud en formulario normalizado disponible en los apartados Tramitar en línea (Registro electrónico) y Modelos de formularios.
Más Información
Información complementaria
Protección de datos
Tratamiento: Tasas y otros ingresos municipales.
Fundamento legal
- Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
- Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por Utilización Privativa o Aprovechamiento Especial del Dominio Público Local, de 30 de noviembre de 1998. Redacción vigente.
Entidad Gestora
Agencia Tributaria Madrid del Ayuntamiento de Madrid