Tasa por utilización privativa y aprovechamiento especial del dominio público local (OCU). Pago en período voluntario
Información
Descripción
El hecho imponible son las ocupaciones del suelo, vuelo o subsuelo para usos particulares, con cajas registradoras, bocas de carga de combustible, arquetas y transformadores, cables, tuberías, rieles y otros elementos análogos.
¿A quién va dirigido?
A las personas físicas y jurídicas, así como a las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria que disfruten, utilicen o aprovechen el dominio público local en beneficio particular con ocupaciones del suelo, vuelo o subsuelo para usos particulares, con cajas registradoras, bocas de carga de combustible, arquetas y transformadores, cables, tuberías, rieles y otros elementos análogos.
Plazo
01/10/2025 - 01/12/2025
Cómo realizar el trámite
Cómo realizar el trámite
Consulte el contenido: Formas de pago de los tributos, multas de circulación y deudas con recargo municipales.
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Si actúa por medio de representante debe adjuntar el impreso de otorgamiento de representación.
Pago
Pago
El periodo impositivo en los aprovechamientos permanentes, coincide con el año natural, prorrateándose por trimestres naturales cuando el comienzo o cese no coincida con el año natural.
En los aprovechamientos temporales o por períodos inferiores al año, comprenderá la temporada o tiempo autorizado.
El pago dará derecho a la entrega del justificante del pago realizado. Los justificantes del pago en efectivo serán, según los casos:
- Los recibos.
- Las cartas de pago suscritas o validadas por órganos competentes o por entidades autorizadas para recibir el pago.
- Las certificaciones acreditativas del ingreso efectuado.
Información para obtener un justificante de estar al corriente de pago: Justificantes de pago.
Más Información
Información complementaria
Para pagar este tributo de años anteriores o fuera del plazo, acceda desde el enlace pago fuera de período voluntario.
Si necesita un duplicado del recibo acceda al enlace Duplicado de recibos (excepto IBI y TRUA).
Tratamiento de protección de datos: Gestión de tributos.
Fundamento legal
- Ley 58/2003, de 17 diciembre, General Tributaria.
- Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
- Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación.
- Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por Utilización Privativa o Aprovechamiento Especial del Dominio Público Local, de 30 de noviembre de 1998.
Entidad Gestora
Agencia Tributaria Madrid del Ayuntamiento de Madrid
Tramitar
En línea
OCU. Pago de la tasa (del 1 de octubre hasta el 1 de diciembre de 2025) Sin identificación digital
Presencial
Sin cita previa
Oficinas de Atención Integral al Contribuyente (OAIC)
Sólo mayores de 65 años
Con cita previa obligatoria
Cita para trámites del contribuyente
Cita para domiciliaciones, pagos y recibos en una Oficina de Atención a la Ciudadanía
Teléfono
010 – Línea Madrid ( 914 800 010 dentro y fuera del municipio de Madrid)