Tributos municipales. Justificantes de pago
Información
Descripción
Recibos pagados mediante domiciliación bancaria
El justificante de pago lo envía la entidad financiera al titular de la cuenta donde se realiza el cargo cualquiera que sea la modalidad de pago: pago único, fraccionado, Pago a la Carta (PAC) o Sistema Especial de Pago (SEP).
Confirmación del pago
Hasta que no transcurren dos meses desde la fecha en que se realizó el pago, las entidades financieras no envían los ficheros con los recibos pagados al Ayuntamiento, respetando el plazo de devolución de dichos cargos que establece la normativa sobre servicios de pagos SEPA.
Emisión de justificante de pago
Hasta que dicha información no llega al Ayuntamiento y posteriormente se confirma el pago, no es posible emitir un justificante del mismo.
Pago fraccionado
De los recibos acogidos a alguna de las formas de domiciliación de pago fraccionado, sólo se podrá obtener el justificante del pago de la deuda total.
¿A quién va dirigido?
A las personas deudoras o autorizadas por estas.
Requisitos
Requisitos
Los indicados en el apartado Documentación.
Cómo realizar el trámite
Cómo realizar el trámite
En línea (Internet):
- Con identificación electrónica, accediendo desde el apartado Modelos de formularios al formulario normalizado (disponible para IAE, TPV, OCU e IVTM).
- Para todos los tributos excepto IBI y TRUA, accediendo al servicio Mi Carpeta Tributos
- Para IBI y TRUA, accediendo al servicio IBI-TRUA. Justificante de pago 2022.
La identificación electrónica requiere identificación y firma electrónica). Para más información consultar la ayuda.
Presencialmente:
- Oficinas de Atención a la Ciudadanía: sólo justificantes del IVTM (con cita previa).
- Oficinas de Atención Integral al Contribuyente: sólo justificantes de tributos periódicos (IBI, IAE, IVTM, OCU, TRUA y TPV). Con cita previa.
- Oficinas municipales de asistencia en materia de registro y otros registros oficiales. La utilización de este canal solo supone el registro de la solicitud en el Ayuntamiento de Madrid y no la obtención del justificante.
Documentación
Documentación
Solicitud a través de Registro electrónico o presencialmente en las oficinas de Registro
- Si la persona solicitante no es el/la titular:
- Autorización del/la titular o de la persona representante si es persona jurídica.
- Fotocopia del DNI de la persona autorizada y de la persona autorizante.
- Fotocopia del poder notarial o acta de nombramiento de la persona representante.
- Si el/la titular hubiera fallecido:
- Testamento o declaración de herederos/as donde figure la persona solicitante del justificante como heredero/a de la persona fallecida.
- Si no fuera heredero/a, autorización del/la heredero/a hacia la persona solicitante y fotocopia del DNI de la persona autorizada y de la persona autorizante.
Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) y Tasa de Residuos Urbanos (TRUA)
Si el/la solicitante no es titular del recibo: escritura, fotocopia de la escritura o autorización de la persona titular con copia del DNI.
Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (Plusvalía)
Incluir los siguientes datos:
- Fecha en que se efectuó el ingreso.
- Banco o caja en que se efectuó el ingreso.
- Fecha de la escritura y notario/a que la otorgó.
- Situación de la finca transmitida.
- Datos de la persona solicitante.
Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica (IVTM)
Sólo se otorgarán a titulares del vehículo, a los que presenten autorización de la persona titular, o a aquellas personas que acrediten interés legítimo mediante la aportación de contrato privado o documento que acredite la transmisión.
Justificante para la transferencia del vehículo: si está al corriente de pago, no es necesario que solicite el justificante para presentarlo ante la Jefatura Provincial de Tráfico de Madrid, ya que ellos comprueban el pago a través de intercambios de información con el Ayuntamiento de Madrid.
Más Información
Información complementaria
Medios de entrega
- Se expiden al momento los justificantes solicitados:
- En línea a través de Mi Carpeta.
- Presencialmente en las Oficinas de Atención a la Ciudadanía (sólo justificantes de IVTM) y en las Oficinas de Atención Integral al Contribuyente (justificantes de IBI, IAE, IVTM, TRUA y TPV).
- Se envían al domicilio del/la solicitante los justificantes solicitados a través de los Registros.
Más información
Teléfono 010 – Línea Madrid (915 298 210 dentro y fuera del municipio de Madrid).
Fundamento legal
- Ley 58/2003, de 17 diciembre, General Tributaria. BOE número 302 de 18 de diciembre de 2003.
- Artículo 34 de la Ley 16/2009, de Servicios de Pagos.
- Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
- Real Decreto Legislativo 1065/2007 de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos.
- Ordenanza Fiscal 13/2021 General de Gestión, Recaudación e Inspección. Redacción vigente.
- Reglamento por el que se regulan las funciones de fe pública en el Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Autónomos (BOCM de 7 de octubre de 2008) y Acuerdo de 28 de noviembre de 2008 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid por el que se determinan los órganos competentes para el ejercicio de las funciones de fe pública.
Entidad Gestora
Agencia Tributaria Madrid del Ayuntamiento de Madrid
Tramitar
Presencial
Sin cita previa
Oficinas de asistencia en materia de registro del Ayuntamiento de Madrid
Solo para registrar la solicitud
Con cita previa obligatoria
Oficinas de Atención a la Ciudadanía (OAC). Línea Madrid
Sólo justificantes de pago de IVTM
Oficinas de Atención Integral al Contribuyente (OAIC)
Sólo justificantes de IBI, IAE, IVTM, TRUA y TPV
Cita previa para IBI/Catastro. OAIC
Cita previa para TRUA/TPV. OAIC
Cita previa para domiciliaciones, pagos y recibos en Línea Madrid