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Plan de control tributario 2020. Agencia Tributaria Madrid

El artículo 116 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria dispone: «La Administración tributaria elaborará anualmente un Plan de control tributario que tendrá carácter reservado, aunque ello no impedirá que se hagan públicos los criterios generales que lo informen».

Por su parte, el artículo 170 del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, establece que «la planificación comprenderá las estrategias y objetivos generales de las actuaciones inspectoras y se concretará en el conjunto de planes y programas definidos sobre sectores económicos, áreas de actividad, operaciones y supuestos de hecho, relaciones jurídico-tributarias u otros, conforme a los que los órganos de inspección deberán desarrollar su actividad». Igualmente que cada Administración tributaria integrará en el Plan de control tributario a que se refiere el artículo 116 de la Ley General Tributaria, el plan o los planes parciales de inspección, que se basarán en los criterios de riesgo fiscal, oportunidad, aleatoriedad u otros que se estimen pertinentes.

De acuerdo con lo dispuesto en los preceptos citados se elabora el Plan de Inspección Tributaria, que se integrará en el Plan de Control Tributario, instrumento este último más amplio que incorpora las acciones de control a desarrollar por los órganos de gestión, recaudación, servicios de atención al contribuyente y catastrales. El concepto de control tributario, pues, debe ir mucho más allá de la mera investigación y regularización del fraude fiscal para insistir en la concienciación ciudadana y en la información y asistencia al contribuyente para el mejor cumplimiento de sus obligaciones, ya que la experiencia en todas las Administraciones Públicas viene demostrando que cuando se facilitan los medios y herramientas adecuadas de información y asistencia, tanto presencial como telemática, aumenta el cumplimiento voluntario de las obligaciones fiscales y se hace menos necesaria la intervención en vía de inspección y recaudación ejecutiva.

La misión de la Inspección Tributaria es la lucha contra el fraude fiscal, fenómeno que causa un grave perjuicio al interés general porque atenta contra la suficiencia de los ingresos públicos y contra los principios constitucionales de justicia y equitativa distribución de la carga tributaria.

Esta lucha contra el fraude fiscal supone recuperar, vía regularización tributaria, las cuotas dejadas de ingresar por los obligados tributarios, con imposición, en su caso, de las sanciones procedentes. El desarrollo de dicha tarea conlleva, por otra parte, un efecto disuasorio, de prevención general del fraude fiscal, que se ve reforzado en nuestro Ayuntamiento por la presencia en calle de los funcionarios de la inspección y por la realización de actuaciones de comprobación que, aunque no den lugar a liquidaciones de cuotas, hacen visibles los mecanismos de vigilancia y control y reducen la percepción subjetiva de impunidad entre los posibles defraudadores. El efecto disuasorio o de prevención general viene avalado por numerosos estudios empíricos que han demostrado que cuanto mayor sea la probabilidad de inspección menor será el fraude fiscal

Con ello se coadyuva a las campañas de información, divulgativas y de concienciación que desarrolla la Agencia Tributaria Madrid tendentes a mejorar el cumplimiento voluntario de sus obligaciones fiscales por parte de los obligados.

El descubrimiento y recuperación de los ingresos defraudados exige una labor, que es la esencia de toda inspección tributaria, de investigación y comprobación de los hechos que han sido ocultados a la Administración Tributaria, ya sea por omisión total de la declaración o por incorrecta o insuficiente declaración de los mismos. Esta ocultación puede revestir diversas formas, desde la simple omisión hasta la utilización de mecanismos más sofisticados de elusión fiscal. Por ello, en la investigación del fraude fiscal resulta esencial la información, tanto en lo que se refiere al conocimiento de las fuentes de ocultación como en lo concerniente a la capacidad para explotar y procesar adecuadamente la información.

 El trabajo de investigación y comprobación a desarrollar por la Inspección Tributaria presenta, por un lado, exigencias específicas en cada uno de los tributos objeto de inspección, determinadas por la naturaleza y características de cada figura tributaria, y, por otro lado, demanda una estructura administrativa útil y eficiente para el cumplimiento de sus fines, cuyos recursos humanos, organizativos y tecnológicos permitan adaptarse a la inspección de cada tributo desde una perspectiva integrada -ya que los distintos tributos se conectan en función de las actividades económicas y sujetos que las desarrollan- y dinámica, capaz de atender a la evolución y cambios de las actividades económicas.

Por otra parte, una inspección moderna en la era de la administración digital debe facilitar la atención al obligado tributario a través de procesos innovadores que, respetando escrupulosamente la Ley, superen siempre que sea posible las tradicionales comparecencias físicas presenciales en los despachos de la Inspección Tributaria, que exigen desplazamientos y tiempo que en muchos casos pueden evitarse. Ello exige avanzar en la comunicación por vía electrónica y la posibilidad de prestación del consentimiento a las actas de inspección con firma digital y sin necesidad de comparecencia física del contribuyente o su representante.

En la misma línea, es prioritario que las actuaciones de inspección, tanto en el despacho como en la vía pública, incorporen la digitalización y utilización de los dispositivos móviles para el diligenciado de hechos de relevancia tributaria y posterior tramitación, profundizándose en la línea iniciada por la aplicación SIMUN que actualmente se utiliza de forma limitada y cuyo desarrollo completo se considera una prioridad.

Teniendo en cuenta la doble vertiente apuntada, la de la inspección como estructura organizativa y la de los distintos tributos, se planifican objetivos y acciones de carácter general, que se refieren a la Inspección como organización, y objetivos de carácter específico en cada tributo. Dentro de cada tributo la planificación se traducirá en el estudio y selección de ámbitos subjetivos y/o sectoriales a investigar con vistas a determinar la selección del conjunto de actuaciones a tramitar mediante concretos expedientes de inspección por los actuarios.

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