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202402 Consulta. Determinación de la fecha de inicio del cómputo del plazo de 6 meses para proceder a la devolución de ingresos derivados de la normativa del tributo, en este caso, la Tasa por Prestación de Servicios Urbanísticos

 Tributo: TPSU - Tasa por Prestación de Servicios Urbanísticos

 Cuestión planteada

Determinación de la fecha de inicio del cómputo del plazo de 6 meses para proceder a la devolución de ingresos derivados de la normativa del tributo, en este caso, la Tasa por Prestación de Servicios Urbanísticos.

 Conclusiones

Primera. Los ingresos tributarios pueden ser debidos o indebidos, estando sometidas las devoluciones de unos y otros a un distinto régimen jurídico.

Segunda. El artículo 31 de la LGT establece que la devolución de ingresos debidos o derivados de la norma reguladora del tributo no conllevan el cálculo de intereses de demora, intereses que únicamente serán exigibles a partir de la finalización del plazo fijado en la norma para proceder a la devolución del ingreso inicialmente debido o, en defecto de tal procedimiento, como ocurre con la TPSU, a partir de la finalización del plazo de 6 meses.

Tercera. No existiendo un régimen transitorio en la nueva ordenanza fiscal reguladora de la TPSU, cuya entrada en vigor tuvo lugar el 1 de enero de 2024, será la fecha de presentación de la declaración responsable o de la solicitud de licencia la que determine el régimen aplicable en materia de reducción de la cuota satisfecha y de devolución del exceso ingresado con forme a lo indicado en el artículo 31 de la LGT.

Cuarta. Tratándose de solicitudes anteriores al 1 de enero de 2024, los supuestos de reducción de la cuota inicialmente satisfecha en concepto de la TPSU y la correlativa devolución del exceso conforme al artículo 31 de la LGT, serán los siguientes:

a) Denegación solicitud de licencia: derecho de reducción del 25% de la cuota satisfecha y de devolución del exceso.

b) Desistimiento de la tramitación de solicitud de licencia: derecho de reducción del 75% de la cuota satisfecha  y de devolución del exceso.

c) Declaración de pérdida de efectos de la declaración responsable (equiparable a denegación licencia): derecho de reducción del 25% de la cuota satisfecha y de devolución del exceso.

d) Renuncia al derecho derivado de la declaración responsable con anterioridad a cualquier actuación de comprobación material o formal de la Administración municipal: derecho de devolución del 100% de la cuota.

Quinta. Tratándose de solicitudes posteriores al 1 de enero de 2024, los supuestos de reducción de la cuota inicialmente satisfecha en concepto de la TPSU y la correlativa devolución del exceso conforme al artículo 31 de la LGT, serán los siguientes:

a) Desistimiento de la tramitación de solicitud de licencia: derecho de reducción del 75% de la cuota satisfecha y de devolución del exceso.

b) Declaración de ineficacia de la declaración responsable: derecho de reducción del 75% de la cuota satisfecha y de devolución del exceso.

c) Renuncia al derecho derivado de la declaración responsable con anterioridad a cualquier actuación de comprobación material o formal de la Administración municipal: derecho de devolución del 100% de la cuota.

Sexta. El inicio del cómputo del plazo de 6 meses para proceder a las devoluciones a las que se refieren las conclusiones cuarta y quinta se producirá, según proceda, con la comunicación del desistimiento o renuncia por parte del interesado, con la resolución de la Administración Municipal en virtud de la que se deniega la licencia o con la resolución de la Administración Municipal por la que se declara la ineficacia o la pérdida de efectos de la declaración responsable.

Séptima. Finalmente, el dies a quo del plazo de devolución del importe ingresado en exceso en los supuestos de desistimiento tácito, deberá situarse en la fecha en que tal desistimiento se entiendo efectivamente producido, esto es, a la finalización del plazo por el que se requiere al interesado la aportación de documentación, sin que la misma se haya aportado.

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