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202402 Consulta. Forma de terminación del procedimiento de declaración responsable urbanística presentada por la realización de actos no sujetos a intervención municipal o actos requeridos de licencia urbanística

 Tributo: TPSU - Tasa por Prestación de Servicios Urbanísticos

 Cuestión planteada

Forma de terminación del procedimiento de declaración responsable urbanística presentada por la realización de actos no sujetos a intervención municipal o actos requeridos de licencia urbanística.

 Conclusiones

Primera. El artículo 29 de la Ordenanza 6/2022, de 26 de abril, de Licencias y Declaraciones Responsables Urbanísticas del Ayuntamiento de Madrid establece que el procedimiento de declaración responsable únicamente concluirá con una resolución del órgano municipal cuando se declare la ineficacia de la declaración responsable o la pérdida de efectos de la misma, resoluciones ambas que suponen la imposibilidad de iniciar o continuar la actuación pretendida.

Segunda. En coherencia con la regulación contenida en la ordenanza técnica, la vigente  Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por Prestación de Servicios Urbanísticos, regula, en su artículo 27, el régimen fiscal que afectos de dicha tasa se establece para los supuestos de declaración de ineficacia y pérdida de efectos de declaraciones responsables, señalando que la declaración de ineficacia comportará la reducción del 75% de la cuota de la tasa y la declaración de pérdida de efectos no conllevará reducción de la misma.

Tercera. Considerando que las dos únicas resoluciones que la ordenanza técnica prevé a efectos de la declaración responsable (ineficacia y pérdida de efectos) implican actuaciones requeridas del pertinente control urbanístico, la declaración responsable erróneamente presentada con ocasión de actuaciones no requeridas de tal control no deberá resolverse en tales términos, debiendo procederse a su inadmisión.

Cuarta. La inadmisión a trámite de la declaración responsable presentada erróneamente por una actuación no requerida de título urbanístico habilitante, determinará el derecho de devolución del importe íntegro de la cuota indebidamente satisfecha en concepto de TPSU, devolución que se practicará en los términos del artículo 32 de la LGT.

Quinta. La declaración responsable erróneamente presentada con ocasión de un acto requerido de la previa obtención de licencia urbanística municipal, deberá resolverse, conforme a lo prevenido en el Título III de la Ordenanza 6/2022, de 26 de abril, de Licencias y Declaraciones Responsables Urbanísticas del Ayuntamiento de Madrid, con la declaración de ineficacia del indicado título urbanístico y acordando la liquidación de la Tasa por Prestación de Servicios Urbanísticos en un importe equivalente al 25% de la cuota que correspondiera.

Sexta. La reducción de la cuota al 25% que se deriva de la declaración de ineficacia, determinará el reconocimiento del derecho de devolución del 75% de la cuota satisfecha, cantidad que se torna en indebida y cuya devolución deberá practicarse, en atención a su licitud inicial, conforme a lo previsto en el artículo 31 de la LGT.

Séptima. No obstante la conclusión anterior, debemos llamar la atención sobre la posibilidad de encauzar el procedimiento inadecuado hacia el procedimiento correcto que prevé el artículo 26.2 de la ordenanza fiscal reguladora de la Tasa por Prestación de Servicios Urbanísticos, así como sobre las consecuencias fiscales que el propio precepto liga a tal encauzamiento. En consecuencia, sin perjuicio del carácter cuestionable que tiene la regulación de un aspecto del procedimiento de la declaración responsable en una norma fiscal, si el Distrito optara por esta última vía, no procederá la declaración de ineficacia de la declaración responsable al reconvertirse la misma, previa la oportuna subsanación, en un procedimiento de solicitud de licencia urbanística.

Octava. El encauzamiento hacia el procedimiento correcto de solicitud de licencia, conllevará la obligación de practicar la oportuna autoliquidación que en concepto de Tasa por Prestación de Servicios Urbanísticos corresponda a tal procedimiento, debiendo considerarse ingresado a cuenta de dicha tasa el importe inicialmente satisfecho por el título urbanístico erróneo.

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