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202212 Instrucción. Determinación de las condiciones aplicables a los pagos que se realizan por domiciliación bancaria de los tributos gestionados por el Ayuntamiento de Madrid

  Tema: Domiciliación bancaria

  Instrucción

Instrucción de 12 de diciembre de 2022 de la Delegada del Área de Gobierno de Hacienda y Personal, en calidad de Presidenta del Consejo Rector del Organismo Autónomo Agencia Tributaria Madrid, para la determinación de las condiciones aplicables a los pagos que se realizan por domiciliación bancaria de los tributos gestionados por el Ayuntamiento de Madrid.

 Disposiciones

Primero. Normativa de aplicación a los pagos por domiciliación bancaria.

Resultan de aplicación a los pagos por domiciliación bancaria las disposiciones establecidas, con carácter general, en la Ordenanza Fiscal General de Gestión, Recaudación e Inspección del Ayuntamiento de Madrid y, supletoriamente, en lo no regulado por la citada norma municipal, en el Reglamento General de Recaudación, aprobado por Real Decreto 939/2005, de 29 de julio.

Segundo. Fechas del cargo en cuenta de los pagos por domiciliación bancaria.

En los tributos de cobro periódico y notificación colectiva, el cargo en la cuenta del obligado tributario de los recibos domiciliados, sin acogerse a ninguna modalidad específica de pago, se realizará el último día del período voluntario de pago.

En los casos en los que el obligado tributario se acoja a una de las modalidades de pago específicas que se contemplan en la normativa tributaria para determinados tributos, el cargo en la cuenta, tanto de los pagos anticipados como de la liquidación final, se realizará en los plazos establecidos, para cada caso en la Ordenanza Fiscal General de Gestión Recaudación e Inspección, de conformidad con el plan de pagos acordado.

En los aplazamientos y fraccionamientos el cargo en cuenta se realizará en los plazos que se determinen en la resolución por la que se concedan.

En los demás supuestos, el plazo en el que se formalizará el cargo en la cuenta del obligado tributario del pago será la que determine la normativa de aplicación.

Tercero. Obligación de pago de las cantidades adeudadas en los casos de demora en el cargo en cuenta de los pagos domiciliados.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 38.3 del Reglamento General de Recaudación, cuando no se produjere el cargo en cuenta de los importes domiciliados en las fechas indicadas en la normativa tributaria municipal, de acuerdo con el plan de pagos acordado, en su caso, en cada supuesto, aun por causa no imputable a los obligados tributarios, estos no quedarán liberados frente a la Administración municipal de la obligación de ingresar el importe de la deuda domiciliada.

Cuarto. Efectos derivados de la demora en el cargo en cuenta de los pagos domiciliados.

Cuando el cargo en cuenta no se realice en los plazos determinados en el punto anterior, sino con posterioridad, por causas no imputables a obligado tributario, se actuará de la siguiente manera:

  • Si la demora en el ingreso es responsabilidad de la entidad financiera podrán exigirse a esta los intereses de demora que corresponda liquidar.
  • Al obligado tributario no se le exigirán recargos, intereses de demora ni sanciones. No obstante, cuando, efectuado el cargo en la cuenta del obligado tributario, el ingreso no se produzca, bien sea por falta de fondos en ese momento, bien por rechazo del pago, procederá exigir el mismo en vía ejecutiva con la aplicación de los recargos, intereses y sanciones que, en su caso, procedan

Se exceptúan de lo dispuesto en el párrafo anterior, los supuestos en los que el obligado tributario acredite, de manera expresa, que en la fecha en que correspondería haber efectuado el cargo en cuenta, conforme a lo dispuesto en la normativa tributaria municipal aplicable, contaba con saldo disponible suficiente para atender íntegramente a la domiciliación, pero que carecía de él en el momento en el que se produce de manera efectiva el cargo en cuenta por demora imputable a la Administración municipal.

Quinto. Supuestos de reposición a voluntaria de las liquidaciones en los casos de rechazo o devolución de los pagos domiciliados.

Asimismo, se considerará que procede la reposición a voluntaria de la liquidación y, por tanto, no se exigirán recargos ni intereses de demora en los supuestos de rechazo o devolución de los pagos domiciliados, por las causas que se relacionan a continuación, definidas conforme a los códigos del C19.14-Cuaderno adeudos directos SEPA (ver documento adjunto en el apartado información relacionada).

Sexto. Obligación de formalizar el cargo en cuenta de los pagos domiciliados cuando desaparezcan las circunstancias que justifican la demora.

Cuando, por la concurrencia de circunstancias técnicas o de cualquier otra naturaleza imputables a la Administración municipal, el cargo en cuenta de las cantidades adeudadas por los obligados tributarios no se realice en las fechas establecidas en la Ordenanza Fiscal General de Gestión Recaudación e Inspección, la Administración municipal vendrá obligada a exigir el pago mediante el cargo en la cuenta de los obligados tributarios tan pronto como desaparezcan las dificultades técnicas o de cualquier otra naturaleza que impidieron cumplir los plazos establecidos.

BOAM 14 de diciembre de 2022

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